Última revisión
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/312/1998 de 27 de Marzo de 1998
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 27/03/1998
Num. Resolución: 00/312/1998
Resumen
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICASSe confirma la declaración de caducidad del expediente por no haberse aportado la cédula de notificación del acto pedida por el TEAR.
Descripción
R.G. 9426/1996, R.B. 00/0312/1998
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 16 de febrero de 1995 fue presentada por la interesada ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia escrito ... recibido acuerdo de la Dependencia de Inspección por el que se desestima recurso de reposición presentado contra la liquidación tributaria derivada del acta .... incoada el 21 de junio de 1994 y que al no estar conforme con la misma interpone reclamación económico-administrativa. Posteriormente, con fecha 13 de marzo de 1995, notificada el 5 de mayo siguiente, y por el Presidente del citado Tribunal, se practicó requerimiento de subsanación de defectos en la que se hizo constar que con el fin de proceder a la reglamentaria tramitación de la reclamación deberá remitir la cédula de notificación del acto administrativo impugnado bajo apercibimiento de que en caso de no aportarlo declarará la caducidad del expediente, una vez transcurridos tres meses desde la fecha de notificación, conforme al artículo 112 del Reglamento de Procedimiento de las reclamaciones económico-administrativas.
SEGUNDO.- El Tribunal Económico-Administrativo Regional acordó mediante providencia de 22 de enero de 1996 declarar caduca la instancia al haber transcurrido más de tres meses desde que el reclamante fue requerido para la presentación de los documentos en cuestión, sin que los haya aportado. Dicha providencia fue notificada el 13 de febrero de 1996.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- .... la cuestión principal que se plantea consiste en determinar si resulta o no ajustada a Derecho la resolución del Tribunal Regional recurrida que declaró la caducidad de la instancia procediéndose al archivo de las actuaciones.
SEGUNDO.- De conformidad con lo preceptuado en el articulo 112 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas de 1981 a la sazón vigente, será declarada la caducidad de la instancia, salvo que el órgano competente estime que la Administración tiene interés en la continuación del procedimiento, en los casos siguientes: ... cuando por cualquier causa imputable al interesado se haya paralizado el procedimiento durante tres meses.
TERCERO.- Una vez sentado lo anterior cabe señalar que, habiéndose paralizado el procedimiento por más de tres meses desde que, en fecha 13 de marzo de 1995, se efectuó el requerimiento al interesado, del cual consta en el expediente el correspondiente acuse de recibo mediante tarjeta verde de correos advirtiéndole al mismo tiempo de la posible caducidad de la instancia, procede declarar ajustada a Derecho la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional al darse las condiciones necesarias para la misma de conformidad con el articulo 112 antes citado.