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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2633/2006 de 01 de Febrero de 2007
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 01/02/2007
Num. Resolución: 00/2633/2006
Resumen
Es inadmisible la reclamación económico-administrativa contra acuerdo dictado por una Directora General de una Comunidad Autónoma que inadmite el recurso de reposición presentado contra la resolución administrativa previa a la acción civil de tercería de dominio, contra la que consta que se ha interpuesto procedimiento judicial ante un Juzgado de Primera Instancia, pues según el artículo 277.5 de laDescripción
En la Villa de Madrid, a 1 de febrero de 2007 en la reclamación económico-administrativa que pende ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesto por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la resolución de la Directora general de Tributos e Inspección Tributaria de ...
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha 18 de octubre de 2005, la Directora General ... de ... dicta acuerdo por el que se inadmite a tramite el recurso de reposición presentado por D. ... contra la resolución administrativa previa a la acción civil de tercería de dominio de fecha 1 de junio de 2005, por no considerarse competente para conocer del mismo.
SEGUNDO: Contra el citado acuerdo el interesado interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... que por resolución de fecha 25 de abril de 2006, acuerda declararse incompetente para conocer de la reclamación ... por haber sido dictado el acto impugnado por un órgano superior de la Administración Autónoma de ..., procediendo a su remisión a este Tribunal Económico-Administrativo Central.
Puesto de manifiesto el expediente para alegaciones, el interesado presenta en fecha 22 de diciembre de 2006, escrito en el que en síntesis, efectúa las siguientes manifestaciones: 1) Que la cuestión relativa al dominio y la posibilidad de ejercitar la acción protectora se encuentra, al día de la fecha, en enjuiciamiento de la jurisdicción civil; 2) Que con independencia de lo anterior considera que existe una cuestión de carácter tributario cual es la existencia de una afección real al pago del impuesto, que considera inexistente en base a los siguientes argumentos: Que en el momento en que se adquirió la finca dicha afección no constaba en el registro de la propiedad por lo que no es oponible a terceros tal y como se desprende de la información registral incorporada al titulo de compraventa que aporta; Que se adquirió amparado en el artículo
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: El artículo 171.1 del Real Decreto 1684/1990, por el que se aprueba el
Por otra parte, el artículo
En el caso presente, el acto impugnado es un acuerdo dictado por la Directora General ... de ... por el que se inadmite a trámite el recurso de reposición presentado por el reclamante contra la resolución administrativa previa a la acción civil de tercería de dominio, contra la que consta se ha interpuesto procedimiento judicial que se tramita con número ... por el Juzgado de Primera Instancia nº ... de ...
Por lo expuesto y de conformidad con los preceptos anteriormente citados no cabe sino declarar la incompetencia de los órganos de esta vía económico administrativa para conocer de la pretensión del interesado.
Por lo expuesto,
EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA , en la reclamación económico-administrativa núm. 2633/06 R.G. interpuesta por D. ..., ACUERDA: Declararla inadmisible por incompetencia.