Resolución de Tribunal Ec...ro de 2007

Última revisión
01/02/2007

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2633/2006 de 01 de Febrero de 2007

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 01/02/2007

Num. Resolución: 00/2633/2006


Resumen

Es inadmisible la reclamación económico-administrativa contra acuerdo dictado por una Directora General de una Comunidad Autónoma que inadmite el recurso de reposición presentado contra la resolución administrativa previa a la acción civil de tercería de dominio, contra la que consta que se ha interpuesto procedimiento judicial ante un Juzgado de Primera Instancia, pues según el artículo 277.5 de la LGT (Ley 58/2003) no se admitirá reclamación económico-administrativa de los actos que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral, o pongan fin a dicha vía.

Descripción

         En la Villa de Madrid, a 1 de febrero de 2007 en la reclamación económico-administrativa que pende ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesto por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la resolución de la Directora general de Tributos e Inspección Tributaria de ...

                                                       ANTECEDENTES  DE  HECHO

        PRIMERO: Con fecha 18 de octubre de 2005, la Directora General ... de ... dicta acuerdo por el que se inadmite a tramite el recurso de reposición presentado por D. ... contra la resolución administrativa previa a la acción civil de tercería de dominio de fecha 1 de junio de 2005, por no considerarse competente para conocer del  mismo.

SEGUNDO: Contra el citado acuerdo el interesado interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... que por resolución de fecha 25 de abril de 2006, acuerda declararse incompetente para conocer de la reclamación ... por haber sido dictado el acto impugnado por un órgano superior de la Administración Autónoma de ..., procediendo a su remisión a este Tribunal Económico-Administrativo Central.

Puesto de manifiesto el expediente para alegaciones, el interesado presenta en fecha 22 de diciembre de 2006, escrito en el que en síntesis, efectúa las siguientes manifestaciones: 1) Que la cuestión relativa al dominio y la posibilidad de ejercitar la acción protectora se encuentra, al día de la fecha, en enjuiciamiento de la jurisdicción civil; 2) Que con independencia de lo anterior considera que existe una cuestión de carácter tributario cual es la existencia de una afección real al pago del impuesto, que considera inexistente en base a los siguientes argumentos: Que en el momento en que se adquirió la finca dicha afección no constaba en el registro de la propiedad por lo que no es oponible a terceros tal y como se desprende de la información registral incorporada al titulo de compraventa que aporta; Que se adquirió amparado en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, pues adquirió onerosamente del titular registral, de buena fe y en virtud de la información registral en la que no consta la afección al pago del impuesto por lo que la misma no le es oponible, máxime cuando cualquier reclamación que se le realice en el momento de inscripción de la afección -año 2002-, estaría prescrita, dado que el hecho imponible del impuesto que motiva la ejecución de la Administración data del año 1994.

                                                     FUNDAMENTOS  DE  DERECHO

        PRIMERO: El artículo 171.1 del Real Decreto 1684/1990, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, dispone en relación con las tercerías, lo siguiente: "La reclamación en vía administrativa será requisito previo para el ejercicio de la acción de tercería ante los Juzgados y Tribunales civiles. Dicha reclamación se tramitará y resolverá por las normas contenidas en este título".

Por otra parte, el artículo 227 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria dispone en su apartado 5 que "No se admitirá reclamación económico-administrativa respecto de los siguientes actos: a) Los que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral, o pongan fin a dicha vía..."

En el caso presente, el acto impugnado es un acuerdo dictado por la  Directora General ... de ... por el que se inadmite a trámite el recurso de reposición presentado por el reclamante contra la resolución administrativa previa a la acción civil de tercería de dominio, contra la que consta se ha interpuesto procedimiento judicial que se tramita con número ... por el Juzgado de Primera Instancia nº ... de ...

Por lo expuesto y de conformidad con los preceptos anteriormente citados no cabe sino declarar la incompetencia de los órganos de esta vía económico administrativa para conocer de la pretensión del interesado.

Por lo expuesto,

        EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA , en la reclamación económico-administrativa núm. 2633/06 R.G. interpuesta por D. ..., ACUERDA: Declararla inadmisible por incompetencia.


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