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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2584/2007 de 08 de Octubre de 2008
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 08/10/2008
Num. Resolución: 00/2584/2007
Resumen
Para determinar los efectos de la rehabilitación de la pensión como mutilada civil de la que había sido baja en nómina, por no haber pasado la revista de Clases Pasivas, resulta de aplicación el artículo 12 del Real Decreto 1134/1997, que establece como plazo de caducidad el de cinco años, plazo que no se ha visto afectado por la modificación efectuada al artículoDescripción
En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (08/10/2008) y en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Central, interpuesta por D.ª ... con domicilio en ..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 1 de junio de 2007, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra anterior acuerdo de 23 de febrero de 2007, sobre rehabilitación de pensión.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha 31 de enero de 2007, D.ª ... solicitó la rehabilitación de la pensión que como mutilada civil, le había sido reconocida en acuerdo de ... de 1991 en aplicación del Decreto 670/1976, con efectos de ... de 1986, manifestando haberle sido retirada la pensión desde hacia varios años y acompañaba Fe de Vida y Estado expedida el 8 de enero de 2007; certificado de empadronamiento en ... y comunicación del INSS sobre importe de la pensión que percibirá durante el año 2007.
SEGUNDO: El Centro Gestor dictó acuerdo el 23 de febrero de 2007, rehabilitándola en el percibo de la citada pensión desde el 1 de febrero de 2007, primer día del mes siguiente a la solicitud por haber transcurrido más de 4 años desde que le nació el derecho, y notificado el anterior acuerdo, se interpuso recurso de reposición por disconformidad con la fecha de efectos por entender la hoy reclamante que debía ser desde que nació el derecho a su favor hace 4 años, y no desde el día 1 de febrero de 2007, ya que la carta remitida por la Administración en su momento con esta misma concesión, no llegó a su persona como destinataria porque fue remitida por la Administración a un domicilio incorrecto.
TERCERO: El Centro Gestor dictó resolución desestimatoria el 1 de junio de 2007, en la que tras exponer que la pensión de la recurrente fue dada de baja en nómina en abril de 2002 por no haber pasado la revista de clases pasivas, y la rehabilitación se instó el 31 de enero de 2007, entiende resultan de aplicación los artículos 61 y 64 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios (Decreto 247/1966), disponiendo este último "si el peticionario de rehabilitación hubiese dejado transcurrir más de cinco años desde la fecha de cobro de la última mensualidad, la rehabilitación se concederá solamente desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de la presentación de la instancia", debiendo entenderse modificado el plazo de cinco años por el de cuatro, por oponerse a lo establecido en el artículo 7.3 del Texto Refundido de 1987", y en el presente caso se ha rebasado el plazo preclusivo establecido.
CUARTO: Notificado el anterior acuerdo el 8 de junio de 2007, según cédula de aviso de recibo obrante en el expediente, D.ª ..., mediante escrito presentado el 5 de julio de 2007, interpuso la presente reclamación, en la que tras exponer los hechos que anteceden, reitera su pretensión de que se le abone la pensión desde finales de abril de 2002, o en última instancia, desde el 1 de mayo, y añade que fue baja en nómina por no haber pasado la revista de Clases Pasivas, cosa que ignoraba debía hacer, y que la Administración tenía medios suficientes a su disposición para notificarle la necesidad de pasarla.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la única cuestión planteada es si es o no correcta la fecha de efectos atribuida a la rehabilitación de la pensión.
SEGUNDO: La pensión que ha sido rehabilitada es una pensión concedida al amparo del Decreto 670/76, que aunque contiene previsiones relativas a los efectos económicos, en el mismo no se contempla el supuesto de rehabilitación, y de conformidad con la Disposición Adicional Séptima del Texto Refundido de 1987 "para las pensiones especiales de guerra que se reconozcan al amparo... del Decreto 670/76, de 5 de marzo, a partir de la fecha de entrada en vigor de este texto continuará rigiendo como legislación supletoria la legislación de Clases Pasivas vigente a 31 de diciembre de 1984, con las modificaciones recogidas en este texto", modificaciones que, según su artículo 3.2 se recogen en su título II que comprende los artículos 54 al 64, remitiendo este último en materia de competencias a lo dispuesto en el Capítulo II del Subtítulo I del Título I de este Texto que será de aplicación al reconocimiento y concesión de los derechos pasivos causados con arreglo a la legislación de Clases Pasivas vigente a 31 de diciembre de 1984 y, en general, a los procedimientos administrativos correspondientes. El citado Capítulo II, Subtítulo I del Título I comprende los artículos 11 a 17 ambos incluidos, por ello no puede aplicarse a las pensiones especiales de guerra del Decreto 670/1976 el artículo 7 del Texto Refundido de 1987, resultando de aplicación el
TERCERO: De la documentación obrante en el expediente se comprueba que D.ª ... tenía reconocida una pensión al amparo del Decreto 670/76, que fue baja en nómina a partir de 1 de mayo de 2002 por no pasar la revista, y que el 31 de enero de 2007 solicitó la rehabilitación de la pensión, por lo que no había transcurrido el plazo a que se refiere el citado Real Decreto, y tiene derecho a que la pensión le sea abonada desde el día primero del mismo mes en que se efectuó la referida baja en nómina.
Por lo expuesto,
EL TRIBUNAL CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Estimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por D.ª ..., contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 1 de junio de 2007, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra anterior acuerdo de 23 de febrero de 2007, sobre rehabilitación de pensión, que se revoca, por las razones de la presente resolución.