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Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2242/2007 de 30 de Enero de 2008
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central
Fecha: 30/01/2008
Num. Resolución: 00/2242/2007
Resumen
El recurso de alzada ordinario es inadmisible por prematuro, ya que dicho recurso se puede interponer según el artículo 241 de laSe ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 Resoluciones
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