Resolución de Tribunal Ec...io de 2008

Última revisión
25/06/2008

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2025/2005 de 25 de Junio de 2008

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 25/06/2008

Num. Resolución: 00/2025/2005


Resumen

Las entidades de conservación urbanística a que se refiere el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, gozan de personalidad jurídica propia e independiente y plena capacidad legal desde la fecha de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. La conservación y administración de las obras de urbanización y de los bienes y servicios que formen parte de su equipamiento y el cuidado y vigilancia de las instalaciones y elementos de uso común conlleva la prestación de diversos servicios, entre ellos algunos claramente calificables como de naturaleza empresarial o profesional, como la gestión del agua entre los vecinos o el servicio de limpieza y vigilancia de la urbanización. Dichos servicios se prestan a título oneroso desde el momento en que los destinatarios de los mismos, los propietarios de las parcelas, se ven obligados a pagar las cuotas correspondientes por su disfrute. Por ello, dichas entidades tienen la condición de empresarios a efectos del IVA y son, por tanto, sujetos pasivos del impuesto, estando sujetas al mismo las prestaciones de servicios que realizan. La exención prevista en el artículo 20.Uno.12º de la Ley del IVA (Ley 37/1992), alcanza a los servicios prestados para la conservación de la obra urbanizadora, de los espacios libres de dominio y uso público, excluyéndose de la exención la conservación de la obra urbanizadora, de los espacios libres de dominio y uso privados. Se trata de una exención rogada que surte efectos, una vez reconocida, respecto de las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha de la solicitud.

Descripción

        En la Villa de Madrid, en la fecha indicada (25/06/2008), en los recursos de alzada ordinarios que penden de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuestos por ... con NIF ... y actuando en su nombre y representación D. ..., y con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra las resoluciones acumuladas nº ... y ... de ... de 2005 y contra la resolución nº ... de ... de 2005, dictadas en primera instancia por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., interpuestas respectivamente contra la liquidación nº ... derivada del Acta de Disconformidad nº A02-... de fecha 12 de diciembre de 2001, contra la liquidación ... de 28 de junio de 2002 dictadas por la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de ... y referidas al Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicios 1997 a 1999 por importe de 61.336.975 pesetas (368.642,64 €) y 315.919,76 euros respectivamente y contra el acuerdo de denegación de la solicitud de reconocimiento de la exención recogida en el artículo 20.Uno.12º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido de fecha 8 de mayo de 2002, dictado por la Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de ... en ...

                                            ANTECEDENTES DE HECHO

         PRIMERO: Con fecha 21 de junio de 2001 se notifica al sujeto pasivo ... por la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de ..., comunicación de inicio de las actuaciones de comprobación e investigación en relación con su situación tributaria por el concepto y períodos que se detallan a continuación:

CONCEPTO                                          PERÍODOS
Impuesto sobre el Valor Añadido     2T-1997 al 4T-1999

         En la comunicación de inicio se hace constar que las actuaciones tienen carácter parcial limitándose a la comprobación de los conceptos y períodos indicados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.5 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

         En diligencia de fecha ... de 2001, se recoge expresamente:"(...) por la presente se le comunica la apertura de un plazo de diez días desde el día siguiente a la fecha de esta comunicación, de audiencia al interesado, en el que el procedimiento instruido se le pondrá de manifiesto (...) y podrá aducir alegaciones y aportar los documentos u otros elementos de juicio que estime pertinentes".

         No consta que el sujeto pasivo presentara documentación o manifestara cuestión alguna y el 11 de octubre se recoge en diligencia la citación para el día 29 de octubre para la firma de las actas.

         Las mencionadas actuaciones de comprobación e investigación concluyen el día 29 de octubre de 2001, con la incoación al sujeto pasivo de un Acta previa de Disconformidad nº A02-..., en la que se regulariza su situación tributaria por los conceptos y períodos indicados. El Acta se acompaña del preceptivo informe ampliatorio de igual fecha en el que se concretan los hechos y fundamentos de derecho. El obligado tributario no comparece en ese acto de documentación de las actuaciones inspectoras.

         Con fecha 29 de octubre de 2001 la Dependencia de Inspección suscribe con el compareciente D. ..., diligencia de constancia de hechos, en la que el compareciente manifiesta que desea le sea entregado un borrador del Acta referente a ..., para cuya firma está citado hoy el presidente de la entidad, para poder estudiarlo antes de proceder a su firma. Asimismo manifiesta que se ha solicitado este borrador por escrito. La Inspección contesta que no le entrega el borrador solicitado, y le advierte de que no está debidamente autorizado para actuar en representación de la entidad según los estatutos de la misma, y que no tiene constancia de que se haya solicitado por escrito dicho borrador.

         Consta que el Acta de Disconformidad fue recibida por la entidad en fecha 31 de octubre de 2001.

         La propuesta de regularización contenida en el Acta tiene el siguiente desglose:

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