Resumen
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.
La aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual exige que dicha vivienda se encuentre situada en territorio español.
Descripción
ANTECEDENTES DE HECHOSEGUNDO: se interpuso, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Regional se presentó escrito de alegaciones en el que, en síntesis, se adujo: 1º) que durante 1988 se estaba sujeto al Impuesto sobre la Renta por obligación personal, por lo que resultaba de plena aplicación la normativa española y, en consecuencia lo :dispuesto en el artículo 20.14 de la Ley 44/1978 y 94 del reglamento, en orden a la exención de incrementos patrimoniales que se reinviertan en una nueva vivienda habitual, sin que, además, se exija por dicha normativa que la nueva vivienda deba estar sita en España; 2º) vulneración del Derecho Comunitario ya que la no aplicación del beneficio fiscal, produce una disminución, prohibida, que atenta contra el principio de libertad de circulación de los trabajadores, solicitándose se plantee, en su caso, cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia (art. 177 del Tratado de Roma), FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO: siendo las cuestiones a dilucidar: 1º) si la liquidación impugnada se ajusté, o no, a derecho y 3º) gastos de la garantía prestada.SEGUNDO: Respecto de la primera de las cuestiones, del expediente se deducen los siguientes hechos; 12) el recurrente, en calidad de directivo de determinada empresa, residió en España desde 1984 a octubre de 1988 en que trasladó su residencia a Francia, según certificado del Consulado General de Francia en Madrid de 25 de octubre de 1988 y. 2~) durante su estancia en nuestro país- adquirió una vivienda, que enajené el 14 de noviembre de 1988; con anterioridad, y según acta notarial expedida en Casais (Francia) al 28 de octubre de 1988, el interesado adquirió una vivienda por importe de 820.000 francos franceses, satisfechos al contado en dicha fecha, domicilio que aparece en hojas saláriales emitidas a partir de 1 de enero de 1989; 32) En la declaración por el Impuesto sobre la Renta, por autoliquidación personal, correspondiente a 1988, presentada por el recurrente, aparece un incremento patrimonial de 4.156.118 pesetas producto de la enajenación de la vivienda sita en España, así coma el' importe de la reinversión en vivienda efectuada, 16.000.000 pesetas (820.000 F.F. x 19,63ptas. /F . F.).El artículo 20.14 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establecía que: "Asimismo se excluirán de gravamen los incrementos de patrimonio obtenidos por la enajenación de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total de. la misma se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual y dicho importe no exceda de 30.000.000 (art. 86.4. Ley 33/1987). Dicha inversión deberá realizarse dentro de un plazo no superior a dos años". Por su parte, el articulo 94..4 del Reglamento del Impuesto, dispuso que: "Igualmente será aplicable el tratamiento previsto en los apartados anteriores, cuando la adquisición de la nueva vivienda habitual., se produjese, como máximo, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la enajenación CUARTO: Por su parte, el articulo 21 de la Ley General Tributaria establece que: "Las normas tributarias obligarán en el territorio nacional, salvo lo dispuesto por la Ley en cada caso, los tributos se aplicarán conforme a los siguientes principios: a) El de residencia efectiva de las personas naturales cuando el gravamen sea de naturaleza personal...". El artículo 2.1. de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, dispuso que: "El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se exigirá en todo el territorio español"; texto este que se reitera en el artículo 3 del R.D. 2.384/1981, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto. De lo anterior se infiere que, como ya se recogió en el acta de 2 de noviembre de 1990, para que resulte aplicable el beneficio fiscal establecido en los artículos 20.14 de la Ley 44/1978 y 94.4 del R.D. 2.384/1981 es preciso que la nueva vivienda, qué' vaya a constituir la residencia. habitual del sujeto pasivo, se encuentre situada en territorio nacional español. En consecuencia, procede desestimar en este punto lo pretendido.CUARTO: Por último, y en cuanto a la cuestión referida al resarcimiento de los gastos ocasionados por la garantía prestada, es reiterada la doctrina de este Tribunal en el sentido de que la vía adecuada para su planteamiento y resolución. es la contemplada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.