Resolución de Tribunal Ec...io de 2001

Última revisión
07/06/2001

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/131/2000 de 07 de Junio de 2001

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central

Fecha: 07/06/2001

Num. Resolución: 00/131/2000


Resumen

Incompetencia e inadmisibilidad de la reclamación económico-administrativa contra diligencia de embargo de un inmueble alegando la propiedad privativa del mismo y, por tanto, excluyendo a la sociedad de gananciales, ya que es una tercería de dominio de las contempladas en el artículo 171 del Reglamento General de Recaudación y, como tal, de una reclamación previa al ejercicio de la acción judicial de tercería. De acuerdo con el artículo citado son competentes para su resolución en vía administrativa los órganos de la AEAT.

Descripción

    ANTECEDENTES DE HECHO

        PRIMERO: La recurrente había interpuesto el               reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de       contra el escrito de la Unidad de gestión de actas de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de        
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que se daba cuenta, en su condición de cónyuge del deudor y copropietaria del inmueble en cuestión, de la diligencia de embargo de                        de la finca urbana que se relacionaba, con anuncio de anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad. Reclamado por el Tribunal de instancia el expediente de gestión y puesto de manifiesto a la interesada, dejo transcurrir el plazo reglamentario sin formular alegaciones.

        El Tribunal Económico-Administrativo Regional de          , en sesión de                , confirmó el acto impugnado al no apreciar en el expediente motivo alguno para su revocación.

        SEGUNDO: Notificado el acuerdo del Tribunal Regional el             , la interesada interpuso recurso de alzada contra el mismo por escrito presentado en la sede de aquél el día              
, en el que manifestaba que, dado que el motivo de la desestimación recurrida era la falta de alegaciones, suplía esa deficiencia en esta instancia presentando nota simple del Registro de la Propiedad núm. 2 de acreditativa de que "en la fecha de acordarse tal traba, y por circunstancias personales que no vienen al caso, la titularidad de dicha mitad indivisa era por mí ostentada, a título de compraventa formalizada en fecha de 1997 ante el Notario      , que debidamente se inscribió en el Registro de la Propiedad con fecha de       , por lo que el escrito de 1 de diciembre de ese año, objeto de esta impugnación, se había realizado con desconocimiento por parte de la Administración de dicha transmisión, de que el régimen económico del matrimonio era de separación de bienes y que, por lo tanto, el embargo no podía prosperar ni podía inscribirse en el Registro la anotación preventiva indicada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

        UNICO: Como primera cuestión a considerar entiende este Tribunal que debe examinarse la naturaleza de la reclamación planteada y la competencia de este Tribunal para conocer de ella. En definitiva, la recurrente se opone a la actuación administrativa de embargo de una propiedad por deudas de su cónyuge alegando su condición de propietaria exclusiva del bien embargado, esto es, se está en el supuesto contemplado en el artículo 171 del Reglamento General de Recaudación, por el que se interpone una tercería fundamentada en el dominio por la recurrente de los bienes embargados al deudor. Esta acción, como reclamación en vía administrativa previa al ejercicio de la acción de tercería en vía judicial ordinaria, ha de plantearse y tramitarse de acuerdo con las normas contenidas en el citado artículo 171 y siguientes, que establecen la competencia al efecto de los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y, en sentido negativo, en cuanto reclamación en vía administrativa previa a la judicial, se encuentra expresamente excluida de los actos impugnables en vía económico-administrativa por el artículo 39.a del Reglamento de Procedimiento Económico-Administrativo. En consecuencia, procede declarar la incompetencia de los órganos de esta vía para conocer de la cuestión planteada y decretar por este motivo la inadmisibilidad del presente recurso.


        EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el  recurso de alzada interpuesto, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de            de fecha                , recaida en expediente núm.        , en asunto relativo a diligencia de embargo de bienes como cónyuge del deudor, ACUERDA: Declarar inadmisible el recurso por ir dirigido contra acto no reclamable en esta vía.

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