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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2560-97 de 16 de Diciembre de 1997
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 16/12/1997
Num. Resolución: 2560-97
Normativa
Ley 18/1991 Art 34-bCuestión
Tiene que declarar rendimientos de capital inmobiliario sobre la citada adquisición.Descripción
La consultante ha adquirido por herencia una tercera parte de la mitad de una vivienda. Esta tercera parte está gravada por un usufructo, que afecta a un tercio de la parte adquirida.Contestación
En el caso planteado estamos ante un inmueble urbano que no se encuentra arrendado o subarrendado. Como tal inmueble urbano, el rendimiento íntegro a declarar será, con carácter general, el 2 por 100 sobre el valor catastral del inmueble. Este porcentaje se aplicará sobre el valor a efectos sobre el Impuesto sobre el Patrimonio para los períodos impositivos cerrados antes del 1 de enero de 1996.Asimismo, el porcentaje del 2 por 100 se sustituirá por:
- En 1996 y 1997, por el 1,10 por 100 para los inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados, de conformidad con los procedimientos regulados en los artículos
- En 1995, por el 1,30 por 100 para los inmuebles citados en el guión anterior.
Por otra parte, al tratarse de un inmueble con titularidad compartida, el rendimiento íntegro a declarar por cada titular será el que resulte de aplicar los porcentajes anteriormente citados sobre la parte del valor del inmueble que le corresponda.
Ahora bien, cuando alguna parte del valor del inmueble tenga la titularidad compartida (nuda propiedad y usufructo), la declaración del rendimiento corresponderá al usufructuario, tal y como dispone el artículo 34.b) de la Ley del Impuesto: "Cuando existan derechos reales de disfrute, el rendimiento computable a estos efectos en el titular del derecho será el que le correspondería al propietario."
De las manifestaciones expresadas en el escrito de consulta se desprende que la consultante ha adquirido una sexta parte de una vivienda. La tercera parte de esta sexta parte está gravada por un usufructo. Por tanto, en pleno dominio, le corresponde 2/18 de la vivienda, mientras que del otro 1/18 le corresponde la nuda propiedad, siendo el usufructo de esta parte de titularidad de su madre.
En consecuencia, deberá declarar sobre las 2/18 de participación en pleno dominio de la vivienda el correspondiente rendimiento de capital inmobiliario. Este rendimiento se determinará conforme a lo expresado anteriormente en la presente contestación.
Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo