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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2507-99 de 30 de Diciembre de 1999
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 30/12/1999
Num. Resolución: 2507-99
Normativa
RD 1841/1991, Art. 33; RD 214/1999, Arts. 51, 54, DT 2ªCuestión
Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las cantidades invertidas con anterioridad a la entrada en vigor de laDescripción
El consultante abrió una cuenta vivienda en 1997 para adquirir la que será su vivienda habitual, si bien, no será la primera vivienda habitual.Contestación
De acuerdo con el artículo 78.cuatro.b) de la Ley 18/1991 de 30 de diciembre, se considera que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual, las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición establecidos en el artículo 33 del Reglamento del Impuesto aprobado por Real Decreto 1841/1991.El artículo
De lo expuesto anteriormente, resulta que las cantidades depositadas hasta el 31 de diciembre de 1998 en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición establecidos en el artículo 33 del Reglamento del Impuesto aprobado por Real Decreto 1841/1991, dan derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, siempre que se destinen a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, sea ésta o no la primera. A partir de 1 de enero de 1999, tras la entrada en vigor de la
La Disposición transitoria segunda del Reglamento del Impuesto, establece que el plazo máximo para destinar las cantidades ingresadas en la cuenta vivienda a la adquisición o rehabilitación de la misma será de cinco años para quienes hubieran abierto la cuenta vivienda con anterioridad a 1 de enero de 1999.
Por último, para consolidar las deducciones practicadas antes de 1999, la vivienda deberá cumplir las condiciones establecidas en el artículo 51 del Reglamento del Impuesto, para ser considerada vivienda habitual.
Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo