Resolución No Vinculante ...re de 1999

Última revisión
30/12/1999

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2507-99 de 30 de Diciembre de 1999

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 30/12/1999

Num. Resolución: 2507-99


Normativa

RD 1841/1991, Art. 33; RD 214/1999, Arts. 51, 54, DT 2ª

Cuestión

Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las cantidades invertidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 40/1998,y en qué medida les afecta la nueva normativa.

Descripción

El consultante abrió una cuenta vivienda en 1997 para adquirir la que será su vivienda habitual, si bien, no será la primera vivienda habitual.

Contestación

De acuerdo con el artículo 78.cuatro.b) de la Ley 18/1991 de 30 de diciembre, se considera que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual, las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición establecidos en el artículo 33 del Reglamento del Impuesto aprobado por Real Decreto 1841/1991.
El artículo 55.1.1º.a) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre del Impuesto sobre al Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, en vigor desde 1 de enero de 1999, permite también aplicar esta deducción por adquisición de vivienda habitual, por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establecen en el artículo 54 del Reglamento del impuesto, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
De lo expuesto anteriormente, resulta que las cantidades depositadas hasta el 31 de diciembre de 1998 en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición establecidos en el artículo 33 del Reglamento del Impuesto aprobado por Real Decreto 1841/1991, dan derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, siempre que se destinen a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, sea ésta o no la primera. A partir de 1 de enero de 1999, tras la entrada en vigor de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, no será posible, en cambio, deducir las cantidades ingresadas en la cuenta vivienda, puesto que no van a destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del consultante.
La Disposición transitoria segunda del Reglamento del Impuesto, establece que el plazo máximo para destinar las cantidades ingresadas en la cuenta vivienda a la adquisición o rehabilitación de la misma será de cinco años para quienes hubieran abierto la cuenta vivienda con anterioridad a 1 de enero de 1999.
Por último, para consolidar las deducciones practicadas antes de 1999, la vivienda deberá cumplir las condiciones establecidas en el artículo 51 del Reglamento del Impuesto, para ser considerada vivienda habitual.
Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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