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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2313-01 de 27 de Diciembre de 2001
Resolución
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 27/12/2001
Num. Resolución: 2313-01
Normativa
Cuestión
Si el pago de los citados gastos está sometido a retención a cuenta del IRPF.Descripción
Entre las funciones de la entidad consultante se encuentra la administración de la Orquesta Real Filharmonía de Galicia, quien -para algunas de sus actuaciones- precisa la incorporación de músicos contratados al amparo del RD 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos. Además de sus retribuciones, el Consorcio paga los gastos de viaje desde su lugar de residencia hasta Santiago de Compostela y el coste de su estancia (hotel) en dicha ciudad durante los días de ensayo y de concierto.Contestación
El artículoAl no tratarse de dietas exceptuadas de gravamen, la consideración de los gastos de viaje y estancia costeados por el Consorcio no puede ser otra que la de retribuciones en especie, concepto que la Ley del Impuesto (art. 43) define como "la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aún cuando no supongan un gasto real para quien las conceda". Pues el gasto que en su esfera particular se le produce al músico (ubicación en el lugar donde va a desarrollar su trabajo) es asumido por quien le contrata.
Junto a esta consideración como retribución en especie, del trabajo en este caso, deberá tenerse presente lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1 del ya citado artículo 43: "Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria".
La calificación de estos gastos de viaje y estancia como rendimientos del trabajo, dinerarios o en especie, conlleva -conforme al artículo
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo