Resolución No Vinculante ...re de 2001

Última revisión
21/12/2001

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2300-01 de 21 de Diciembre de 2001

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

Fecha: 21/12/2001

Num. Resolución: 2300-01


Normativa

Ley 37/1992 arts. 11-Dos-5º, 78-Uno, 78-Tres-1º

Cuestión

Hecho imponible; base imponible.

Descripción

XXX suscribió en 1997 un contrato con YYY en virtud del cual la primera cedía a la segunda los derechos de comunicación pública y reproducción del Canal "Red 2000" en régimen de exclusividad, extendiéndose la vigencia de dicho contrato hasta el 2004. En el 2001 ambas partes formalizan un documento mediante el cual extinguen y dejan sin efecto alguno el contrato firmado, reconociéndose por parte de YYY, y a favor de XXX, el derecho a percibir una cantidad como consecuencia de la extinción anticipada del contrato.

Contestación

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), en su artículo 11, define como prestación de servicios toda operación sujeta al Impuesto que no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes. El apartado dos, número 5º, del mismo artículo dispone que en particular, tienen la consideración de prestaciones de servicios, las obligaciones de hacer y no hacer y las abstenciones estipuladas en contratos de agencia o venta en exclusiva o derivadas de convenios de distribución de bienes en áreas territoriales delimitadas.

En aplicación de este precepto, las obligaciones de no hacer contraídas por parte de XXX (obligación de no ceder los derechos de comunicación y/o reproducción del Canal a ninguna entidad competidora de YYY durante un plazo), como consecuencia de la resolución anticipada del contrato de distribución, en favor de YYY, constituyen una prestación de servicios sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo 78, apartado Uno de la Ley 37/1992, dispone que la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.

El propio artículo 78, en el número 1º de su apartado Tres, establece que no se incluirán en la base imponible las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.

Las cantidades que YYY se obliga a satisfacer a XXX , lo son a título de contraprestación, por ello, dichas cantidades forman parte de la base imponible de la operación.

Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

IVA en operaciones interiores. Paso a paso
Disponible

IVA en operaciones interiores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales
Disponible

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

IVA en operaciones internacionales. Paso a paso
Disponible

IVA en operaciones internacionales. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Las confesiones religiosas ante el impuesto sobre el valor añadido
Disponible

Las confesiones religiosas ante el impuesto sobre el valor añadido

Pineda Marcos, Matilde

21.25€

20.19€

+ Información

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional
Disponible

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional

Vicente Arbona Mas

11.65€

11.07€

+ Información