Resolución No Vinculante ...re de 1997

Última revisión
05/11/1997

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2294-97 de 05 de Noviembre de 1997

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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 05/11/1997

Num. Resolución: 2294-97


Normativa

OMSIM 28/1/1995 Anexo II Definición Común 2

Cuestión

Determinación del módulo personal no asalariado.

Descripción

El consultante es comunero de una comunidad de bienes dedicada a la actividad de peluquería de caballeros, epígrafe IAE 972.1.
La comunidad determina su rendimiento neto por la modalidad de signos, índices o módulos.
Ante la crisis y competencia en el sector, un comunero trabaja por la mañana y el otro por la tarde, de lunes a viernes, mientras que el sábado trabajan los dos.

Contestación

En primer lugar, conviene precisar que los comuneros de una comunidad de bienes son, a efectos de la aplicación de la modalidad de signos, índices o módulos, personal no asalariado.
Una vez hecha esta precisión, en la Definición Común 2 del Anexo II de la Orden de 28 de noviembre de 1995 se establece la forma de cuantificar este módulo.
Esta cuantificación se realizará en función de las horas de trabajo efectivo en la actividad, incluyéndose en las horas de trabajo efectivo las dedicadas a tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la actividad.
Una vez determinadas las horas de trabajo efectivo, se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos 1.800 horas/año. Si el número de horas de trabajo al año es inferior a 1.800, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre el número de horas trabajadas y 1.800.
Llevando lo expresado anteriormente a la cuestión planteada, la cuantificación del módulo personal no asalariado se realizará en función de las horas trabajadas por cada comunero en el año natural.
Si el número de horas trabajadas por cada comunero es igual o superior a 1.800, el módulo se cuantificará en una persona. Si el número de horas trabajadas es inferior a 1.800, el módulo, para cada comunero, se cuantificará por el resultado de dividir el número de horas trabajadas por 1.800.
Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no referirse a los supuestos contemplados en los apartados 4 y 5 del citado artículo 107.

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