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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2266-00 de 11 de Diciembre de 2000
Resolución
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Legislación
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 11/12/2000
Num. Resolución: 2266-00
Normativa
RD 214/1999, Art. 81-2-3ºCuestión
Regularización del tipo de retención.Descripción
Debido a las faltas injustificadas al trabajo se practica en la nómina normal del trabajador un descuento con arreglo a lo fijado en su convenio colectivo.Las cotizaciones a la Seguridad Social no sufren variaciones.
Contestación
El artículo 81 -regularización del tipo de retención- delEn el caso de descuentos en la nómina por faltas injustificadas, procederá regularizar el tipo de retención en el momento en que las retribuciones presenten variación -en el supuesto consultado a la baja- en relación a las tenidas en cuenta en principio para determinar la base para calcular el tipo de retención, conforme al procedimiento señalado en el artículo 78.2.1º de citado reglamento.
En definitiva, procederá la regularización en el mes en que se produce la variación a la baja que determinó una retribución inferior a la que se tuvo en cuenta al comienzo del ejercicio, siempre y cuando, de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 81.3, resulte un tipo diferente al que se venía aplicando y sin perjuicio de que, según el artículo 81.4, las regularizaciones correspondientes a los tres primeros trimestres del año puedan acumularse en los meses de abril, julio y octubre, respectivamente.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo