Resolución No Vinculante ...re de 2001

Última revisión
07/11/2001

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1986-01 de 07 de Noviembre de 2001

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Tributos Locales

Fecha: 07/11/2001

Num. Resolución: 1986-01


Normativa

Ley 39/1988 art. 73

Normativa

Ley 39/1988 art. 73

Cuestión

El Ayuntamiento está aplicando un tipo reducido del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, al amparo del artículo 73.6 de la Ley 39/1988. Se plantea qué tipo debería aplicarse en el supuesto de que, transcurrido el período máximo legal de aplicación del tipo reducido, no se obtenga la mayoría necesaria para modificar la Ordenanza fiscal con el objeto de fijar el tipo general del 0,4 por 100 (bienes de naturaleza urbana).

Descripción

Aplicación del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Contestación

El apartado 2 del artículo 73 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, fija un tipo de gravamen general del 0,4 por 100 para los bienes de naturaleza urbana, en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
El apartado 6 del citado artículo 73 dispone que "en los municipios en los que entren en vigor revisiones o modificaciones de los valores catastrales con arreglo a lo dispuesto en los artículos anteriores, los Ayuntamientos respectivos podrán reducir, durante un período máximo de seis años, hasta la cuarta parte los tipos de gravamen generales previstos en el apartado 2 anterior".
La cuestión que se plantea estriba en determinar qué tipo de gravamen debería aplicarse si, una vez transcurrido el comentado plazo de seis años, no se consigue aprobar, por falta de la mayoría necesaria, la modificación de la Ordenanza fiscal que establece un tipo de gravamen reducido al amparo del artículo 73.6 de la Ley 39/1988, con el objeto, según se manifiesta, de que dicha modificación suponga fijar el tipo de gravamen general del 0,4 por 100.
Al respecto, debe señalarse, en primer lugar, que si el Ayuntamiento tiene la intención de volver a aplicar, antes de finalizado el citado plazo de seis años, el tipo general del 0,4 por 100, ello exigiría acuerdo expreso en tal sentido, modificativo del texto de la Ordenanza fiscal.
Con efectos a partir del período posterior a aquél en que haya finalizado el período máximo de seis años, el Ayuntamiento debería asimismo adoptar el correspondiente acuerdo expreso modificativo de la Ordenanza fiscal.
No obstante, debe analizarse, tal como se plantea por el Ayuntamiento, qué ocurriría si, una vez transcurrido el período de los seis años, no se modifica el tipo de gravamen fijado en la Ordenanza fiscal.
En tal supuesto, si se entendiese que, a partir de tal fecha (1 de enero de 2003, en el caso planteado), el tipo de gravamen aplicable debería ser el tipo reducido (el fijado en la Ordenanza), ello tendría como consecuencia que se aplicaría un tipo de gravamen que vulneraría lo dispuesto en el artículo 73.2 de la Ley 39/1988.
Con el objeto de evitar tal circunstancia (la aplicación de un tipo de gravamen contrario a la Ley), este Centro Directivo considera que cabe entender que el tipo de gravamen reducido únicamente puede tener virtualidad durante el período permitido al efecto por el artículo 73.6 de la Ley 39/1988. Una vez transcurrido el período máximo autorizado al efecto por la Ley, dicho tipo reducido no podrá entenderse aplicable, pudiendo considerarse que el precepto de la Ordenanza que lo fija habrá dejado de tener validez, al haber transcurrido ya el período máximo de su cobertura legal. Por lo tanto, en tal circunstancia, y ante la falta de un precepto válido en la Ordenanza que fije el tipo de gravamen aplicable (a partir de 1 de enero de 2003), debería entenderse aplicable el tipo de gravamen general del 0,4 por 100 fijado en el artículo 73.2 de la Ley 39/1988, en tanto no se modifique expresamente la Ordenanza fiscal en otro sentido.
En todo caso, debe insistirse en la conveniencia de que el Ayuntamiento dicte el correspondiente acuerdo expreso de modificación de la Ordenanza fiscal.
Lo que le comunico para su conocimiento.

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