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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1932-03 de 20 de Noviembre de 2003
Resolución
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Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Fecha: 20/11/2003
Num. Resolución: 1932-03
Normativa
Cuestión
Si la base imponible de la escritura pública de declaración de obra nueva estará constituida por el coste de lo construido, y por ello, de lo realmente pagado por la construcción a la fecha de ejecución de la obra.Si al valor del presupuesto de la obra efectivamente efectuada y pagada han de añadírsele otros gastos accesorios como la tasa por licencia de obras, beneficio industrial, honorarios del arquitecto, etc.Si, de no existir facturas de los gastos por honorarios profesionales, podría tomarse como base imponible de la declaración de obra nueva la que resulte de la utilización de la tarifa de valoración aprobada por el Colegio de Arquitectos de Córdoba referida al año 1957 en que se terminó la obra nueva.Descripción
El consultante es copropietario de un inmueble cuya obra de nueva planta finalizó el día 28 de marzo de 1957. Se va a proceder a la declaración de la citada obra nueva.Contestación
En relación con las cuestiones planteadas en el escrito de consulta, este Centro Directivo informa lo siguiente:El artículo 31 del Texto Refundido Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el
Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos."
A este respecto, el apartado 1 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el
Además, el artículo 46 del Texto Refundido citado establece en sus tres primeros apartados lo siguiente:
"1. La Administración podrá, en todo caso, comprobar el valor real de los bienes y derechos transmitidos o, en su caso, de la operación societaria o del acto jurídico documentado.
2. La comprobación se llevará a cabo por los medios establecidos en el artículo
Si de la comprobación resultasen valores superiores a los declarados por los interesados, éstos podrán impugnarlos en los plazos de reclamación de las liquidaciones que hayan de tener en cuenta los nuevos valores. Cuando los nuevos valores puedan tener repercusiones tributarias para los transmitentes se notificarán a éstos por separado para que puedan proceder a su impugnación en reposición o en vía económico-administrativa o solicitar su corrección mediante tasación pericial contradictoria y, si la reclamación o la corrección fuesen estimadas en todo o en parte, la resolución dictada beneficiará también a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
3. Cuando el valor declarado por los interesados fuese superior al resultante de la comprobación, aquél tendrá la consideración de base imponible."
De acuerdo con los preceptos anteriores, la primera copia de la escritura pública de declaración de obra nueva de un inmueble está sujeta además de a la cuota fija a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La base imponible estará constituida por el valor real de coste de la obra nueva que se declare.
A estos efectos, por coste de la obra debe entenderse la totalidad de los costes incurridos en la ejecución de la obra, ya sean directos o indirectos, siempre que constituyan parte del coste de la obra efectuada. En este sentido, deben formar parte de dicho coste los gastos referidos en el escrito de consulta, como la tasa por licencia de obras, beneficio industrial, honorarios del arquitecto, etc., pues todos ellos corresponden a la obra ejecutada.
En cuanto a la prueba del importe de dichos gastos, el artículo
Ahora bien, no obstante lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Texto Refundido del impuesto, transcrito anteriormente, la Administración no tiene que dar por bueno el valor declarado por el sujeto pasivo, sino que podrá, en todo caso, comprobar el valor real del acto jurídico documentado, en este caso, del coste de la obra nueva declarada. Para ello, podrá utilizar los medios establecidos en el artículo
CONCLUSIONES:
Primera: La primera copia de la escritura pública de declaración de obra nueva de un inmueble está sujeta Âademás de a la cuota fija a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La base imponible estará constituida por el valor real de coste de la obra nueva que se declare. A estos efectos, por coste de la obra debe entenderse la totalidad de los costes incurridos en la ejecución de la obra, ya sean directos o indirectos, siempre que constituyan parte del coste de la obra efectuada.
Segunda: En cuanto a la prueba del importe de dichos gastos, la remisión general a las normas sobre prueba reguladas en el Derecho Civil que realiza la
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo