Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1730-02 de 12 de Noviembre de 2002
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha: 12/11/2002
Num. Resolución: 1730-02
Normativa
Cuestión
- Exención.- Base imponible y tipo impositivo aplicable.Descripción
La actividad de la entidad consultante es la edición, control y supervisión de todo el proceso productivo de revistas empresariales, incluida su distribución por correo a los destinatarios finales determinados por sus clientes, a los cuales factura conjunta o separadamente por la entrega de la misma y el importe del franqueo.Contestación
1.- De acuerdo con el artículoDe la regulación de esta exención se deduce que su aplicación está condicionada a un requisito de carácter subjetivo, que es de que las entregas de bienes o prestaciones de servicios se efectúen por los servicios públicos postales.
2.- El artículo
Por su parte, el apartado dos, número 1º, primer párrafo, del citado artículo 79 estable que, en particular, se incluyen en el concepto de contraprestación los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectuado a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma.
El artículo
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando dichos bienes o servicios constituyan el objeto de prestaciones accesorias de otra principal sujeta al Impuesto.
A estos efectos, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas afirma que una prestación debe ser considerada accesoria de una prestación principal cuando no constituye para la clientela un fin en sí, sino el derecho de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestador (Sentencia de 22 de octubre de 1998, Madgett y Baldwin, asuntos acumulados C-308/96 y
3.- El
El artículo 51.1 de este Reglamento señala lo siguiente:
"El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal podrá prestar excepcionalmente, y por razón de servicio, alguna o algunas de las operaciones de su actividad, a través de la colaboración de otras entidades habilitadas al efecto, las cuales podrán, en su caso, actuar en nombre y por cuenta del mismo. Dichas operaciones deberán ser de carácter accesorio respecto de la actividad atribuida a dicho operador.
A efectos del párrafo anterior, se entenderá que estas operaciones tienen carácter accesorio exclusivamente cuando estén relacionadas con la recogida, el tratamiento, la clasificación o el transporte."
Por tanto, a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, que conforme a la Disposición final segunda del Real Decreto por el que se aprueba, se produce el 1 de enero de 2000, existe la posibilidad de que otras entidades colaboren con el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, mención que cabe entender se refiere a los servicios públicos postales que cita la
En consecuencia, en el caso de que la entidad consultante ajuste su actuación a lo dispuesto por el transcrito artículo 51 del Real Decreto 1829/1999, actuando en nombre y por cuenta del servicio público postal, entonces habrá que considerar que es este último el que presta el servicio de franqueo, quedando el mismo exento del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud del número 1º del artículo
En otro caso, el importe del franqueo formará parte de la base imponible de las operaciones efectuadas por la entidad consultante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo