Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1725-02 de 12 de Noviembre de 2002
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 12/11/2002
Num. Resolución: 1725-02
Normativa
Cuestión
Si tiene algún tipo de obligación fiscal.Descripción
La entidad consultante es una asociación sin ánimo de lucro que tiene como fin la promoción de actividades relacionadas con el aire libre y la montañaPara cumplir sus fines la asociación recoge cuotas anuales de sus socios para hacer frente a gastos de fotocopias y envío de correspondencia principalmente.
También recibe subvenciones del Ayuntamiento y de la Comunidad de Madrid.
Su relación económica con otras entidades es como pagador de servicios y suministro de equipos necesarios para el desarrollo de su actividad.No realiza ninguna actividad económica.
Contestación
El artículo 9 de la
La entidad consultante, que carece de ánimo de lucro, al no reunir los requisitos necesarios para que le resulte de aplicación la Ley 30/1994, estaría considerada como entidad parcialmente exenta, a la que le resultaría de aplicación, por lo tanto, el régimen especial previsto en el capítulo XV del título VIII de la
La aplicación del mencionado régimen especial supone que, tal y como establece el artículo 134 de la LIS, estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades las siguientes rentas:
a) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.
b) Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica.
c) Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto social o finalidad específica cuando el importe obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto social o finalidad específica.
La exención no alcanzará a los rendimientos derivados de explotaciones económicas, ni a los derivados del patrimonio, ni a los incrementos de patrimonio distintos de los mencionados en la letra c) anterior.
En virtud de lo anterior, las cantidades recibidas por la entidad consultante en concepto de cuotas de los socios y subvenciones, tendrán la consideración de rentas exentas del Impuesto sobre Sociedades.
Por último, es necesario mencionar que el apartado 3 del artículo 142 de la
El apartado 3 del artículo 142 de la