Resolución No Vinculante ...re de 2002

Última revisión
12/11/2002

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1725-02 de 12 de Noviembre de 2002

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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 12/11/2002

Num. Resolución: 1725-02


Normativa

Ley 43/1995 art 133

Cuestión

Si tiene algún tipo de obligación fiscal.

Descripción

La entidad consultante es una asociación sin ánimo de lucro que tiene como fin la promoción de actividades relacionadas con el aire libre y la montaña
Para cumplir sus fines la asociación recoge cuotas anuales de sus socios para hacer frente a gastos de fotocopias y envío de correspondencia principalmente.
También recibe subvenciones del Ayuntamiento y de la Comunidad de Madrid.
Su relación económica con otras entidades es como pagador de servicios y suministro de equipos necesarios para el desarrollo de su actividad.No realiza ninguna actividad económica.

Contestación


El artículo 9 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), en redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, considera como entidades parcialmente exentas a las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no resulte de aplicación la Ley 30/1994, de 2 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

La entidad consultante, que carece de ánimo de lucro, al no reunir los requisitos necesarios para que le resulte de aplicación la Ley 30/1994, estaría considerada como entidad parcialmente exenta, a la que le resultaría de aplicación, por lo tanto, el régimen especial previsto en el capítulo XV del título VIII de la Ley 43/1995, debiendo cumplir todas las obligaciones generales establecidas en la mencionada Ley, con las salvedades previstas en su régimen especial.

La aplicación del mencionado régimen especial supone que, tal y como establece el artículo 134 de la LIS, estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades las siguientes rentas:

a) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.

b) Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica.

c) Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto social o finalidad específica cuando el importe obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto social o finalidad específica.

La exención no alcanzará a los rendimientos derivados de explotaciones económicas, ni a los derivados del patrimonio, ni a los incrementos de patrimonio distintos de los mencionados en la letra c) anterior.

En virtud de lo anterior, las cantidades recibidas por la entidad consultante en concepto de cuotas de los socios y subvenciones, tendrán la consideración de rentas exentas del Impuesto sobre Sociedades.

Por último, es necesario mencionar que el apartado 3 del artículo 142 de la Ley 43/1995, establece a los sujetos pasivos la obligación de declarar respecto a las rentas no exentas.

El apartado 3 del artículo 142 de la Ley 43/1995, en redacción dada por la Ley 24/2001, establece que los sujetos pasivos a que se refiere el capítulo XV del título VIII de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas, para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero del año 2002.

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