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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1714-97 de 29 de Julio de 1997
Resolución
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Legislación
Órgano: SG de Operaciones Financieras
Fecha: 29/07/1997
Num. Resolución: 1714-97
Normativa
Ley 13/1996, Art 12Cuestión
Si las operaciones de seguro que realiza la entidad consultante, en función del seguro obligatorio que previene laDescripción
La entidad consultante tiene establecido un concierto con distintas Federaciones deportivas para cubrir los riesgos de salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente.Contestación
La cuestión que se plantea consiste en determinar si al seguro de accidente deportivo, que tiene concertado la entidad consultante con distintas federaciones deportivas, le resulta aplicable la exención prevista en el apartado cinco, número 1 de la normativa reguladora del Impuesto sobre las Primas de Seguros, que establece:"Estarán exentas del Impuesto sobre las Primas del Seguro las siguientes operaciones:
a) Las operaciones relativas a seguros sociales obligatorios (...)".
En relación a lo anterior, lo primero que interesa determinar es el alcance o sentido concreto de la expresión seguros sociales obligatorios que, a tal efecto, hay que circunscribir al ámbito de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social. Por tanto, dado que el sistema de previsión social público queda fuera del ámbito del Impuesto sobre las Primas de Seguros, debe entenderse que la norma citada declara exentas del mismo las operaciones de seguro privado que, en sustitución del régimen de la Seguridad Social, tengan por objeto la cobertura de las mismas prestaciones, en iguales condiciones y extensión que las ofrecidas por la Seguridad Social.
Determinado lo anterior, hay que remitirse a la regulación del seguro de accidente deportivo, que la
"1. La asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva general del ciudadano constituye una prestación ordinaria del régimen de aseguramiento sanitario del sector público que le corresponda, y asimismo, de los seguros generales de asistencia sanitaria prestados por entidades privadas.
2. Con independencia de otros aseguramientos especiales que puedan establecerse, todos los deportistas federados que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal deberán estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente".
El artículo
Lo anterior se ve reforzado por lo dispuesto en la exposición de motivos del
"La especificidad de los riesgos que conlleva la práctica del deporte de competición en determinadas modalidades y la necesidad de garantizar un marco de seguridad sanitaria alrededor de dicha práctica motivaron la inclusión en la
De todo lo expuesto se deriva que la entidad consultante no actúa en régimen sustitutivo de la Seguridad Social, sino simplemente con carácter complementario, por lo que no le resulta aplicable la exención mencionada y, en consecuencia, el seguro de accidente deportivo objeto de la presente consulta se encuentra sujeto y no exento del Impuesto sobre las Primas de Seguros.
Lo que le comunico a Vd. para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo