Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1675-00 de 02 de Octubre de 2000
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 02/10/2000
Num. Resolución: 1675-00
Normativa
Cuestión
Una vez realizada la operación descrita se plantea si la sociedad mantendría el derecho a la compensación de las bases imponibles negativas pendientes. Se plantea si las aportaciones de los socios estarán sujetas a Actos Jurídicos Documentados o a algún otro impuesto.Descripción
La entidad consultante mantiene en su balance resultados negativos de ejercicios anteriores que han dado lugar a la acreditación de "bases imponibles negativas", originadas por pérdidas de la explotación durante los ejercicios 1991 a 1996. Se han realizado aportaciones de los socios para compensar pérdidas por lo que se va a proceder a eliminar las mismas con cargo a dichas aportaciones.Contestación
Conforme al artículo 10 de la
De acuerdo con el
De acuerdo con lo anterior, con la operación descrita en el escrito de consulta, no se manifiesta en la sociedad que recibe la aportación renta alguna a efectos contables y, por tanto, tampoco a efectos fiscales. Las cantidades entregadas por los socios, personas físicas o jurídicas, para compensar pérdidas de la sociedad implicarán un mayor valor del precio de adquisición de sus participaciones en el capital de la sociedad.
Por otro lado, respecto de la compensación de bases imponibles negativas acreditadas por la sociedad, no se contempla en el artículo 23 de la
Por último, las aportaciones efectuadas por los socios para reponer pérdidas sociales constituyen hecho imponible de la modalidad de gravamen "operaciones societarias" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de acuerdo con el apartado primero, número 2º, del artículo 19 del Real Decreto Legislativo 1/1993, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto (