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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1524-01 de 23 de Julio de 2001
Resolución
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 23/07/2001
Num. Resolución: 1524-01
Normativa
Cuestión
Posibilidad de aplicar la reducción del 30 por 100 regulada en el artículoDescripción
Como consecuencia de las modificaciones introducidas en laContestación
De acuerdo con lo dispuesto en el artículoa) Cuando los rendimientos tengan un período de generación superior a dos años, siempre que no se obtengan de forma periódica o recurrente.
b) O bien cuando se trate de aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Procede, pues, analizar si el supuesto planteado por el consultante tiene cabida en una de estas dos modalidades.
En primer lugar debe descartarse la existencia de un período de tiempo previo y ligado a la antigüedad en la empresa durante el que se fuera generando el derecho a percibir esa cantidad, pues lo que se satisface nace ex-novo, por mutuo acuerdo entre las partes, como consecuencia del cambio legislativo. Por tanto no puede entenderse que se ha ido produciendo, de forma paulatina, la generación del derecho a percibir tales cantidades, sino que nace en ese momento de conformidad con la voluntad de las partes.
Tampoco en este caso es posible la calificación de estas cantidades como renta obtenida de forma notoriamente irregular al no corresponder a ninguno de los supuestos regulados en el artículo 10 del Reglamento del Impuesto, aprobado por
En conclusión todos los importes percibidos (tanto la mensualidad como el capital) no podrán ser objeto de la reducción del 30 por 100 prevista en el artículo
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo