Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1358-01 de 29 de Junio de 2001
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha: 29/06/2001
Num. Resolución: 1358-01
Normativa
Cuestión
- Validez del sistema.Descripción
La aplicación informática del consultante no le permite llevar un único libro de facturas recibidas, utilizando como tal el que genera la aplicación informática, que incluye casi todas las cuentas del grupo 6 delContestación
1.- El artículo 2.- El artículo
1º. Libro Registro de facturas emitidas.
2º. Libro Registro de facturas recibidas.
3º. Libro Registro de bienes de inversión.
4º. Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
El artículo
Por su parte, el artículo 65 del citado Reglamento, que regula el libro de bienes de inversión, dispone lo siguiente:
"1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tengan que practicar la regularización de las deducciones por bienes de inversión, según lo dispuesto en los artículos 107 a 110, ambos inclusive, de la Ley del Impuesto, deberán llevar, ajustado a los requisitos formales del artículo 68 de este Reglamento, un Libro Registro de bienes de inversión.
2. En dicho Libro se registrarán, debidamente individualizados, los bienes adquiridos por el sujeto pasivo calificados como de inversión según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Impuesto.
3. Asimismo, los sujetos pasivos deberán reflejar en este Libro Registro los datos suficientes para identificar de forma precisa las facturas y documentos de Aduanas correspondientes a cada uno de los bienes de inversión asentados.
4. Se anotarán, igualmente, por cada bien individualizado, la fecha del comienzo de su utilización, prorrata anual definitiva y la regularización anual, si procede, de las deducciones.
5. En los casos de entregas de bienes de inversión durante el período de regularización, se darán de baja del Libro Registro los bienes de inversión correspondientes, anotando la referencia precisa al asentamiento del Libro Registro de facturas emitidas que recoge dicha entrega, así como la regularización de la deducción efectuada con motivo de la misma, según el procedimiento señalado en el artículo 110 de la Ley del Impuesto.
6. Será válida la realización de asientos o anotaciones por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas separadas que después habrán de ser numeradas y encuadernadas correlativamente para formar el Libro regulado en este artículo".
Por consiguiente, no resulta ajustado a derecho el sistema de llevanza de los libros registro de facturas recibidas y de bienes de inversión que se propone en el escrito de consulta, puesto que en el libro de facturas recibidas, generado informativamente, no se contienen todas las facturas y operaciones que deben ser objeto de registro y en el libro llevado de forma manual se registran indistintamente las adquisiciones de bienes de inversión y otras operaciones.
3.- El artículo
De acuerdo con lo expuesto, será el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (c/ Infantas Mercedes, 37; Madrid-28071) la que, en su caso, podrá autorizar al consultante la llevanza de los libros registros de forma distinta a la regulada en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido.
4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo