Resolución No Vinculante ...io de 1999

Última revisión
22/07/1999

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1329-99 de 22 de Julio de 1999

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Fecha: 22/07/1999

Num. Resolución: 1329-99


Normativa

LEY 43/1995 Art. 75

Cuestión


Aplicación del régimen de transparencia fiscal a dicha entidad hasta el ejercicio 1998 y en los posteriores.

Descripción


La entidad consultante tiene como objeto social la prestación de servicios de asesoramiento diversos, de manera que la totalidad de su capital social pertenece a una sóla accionista, y el 20 por 100 de dicho asesoramiento ha sido prestado por la socia que es profesional con titulación en sociología y el resto por profesionales o empresas especializadas al efecto.
En esta situación ha estado hasta principios de 1998 y desde esa fecha contrata a trabajadores y la profesional cae en una situación de incapacidad temporal.

Contestación


El artículo 75.1.b) de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece que tendrán la consideración de sociedades transparentes las sociedades en que más del 75 por 100 de sus ingresos del ejercicio procedan de actividades profesionales, cuando los profesionales, personas físicas, que, directa o indirectamente, estén vinculados al desarrollo de dichas actividades, tengan derecho a participar, por sí solos o conjuntamente con sus familiares hasta el cuarto grado inclusive en, al menos, el 50 por 100 de los beneficios de aquéllas.
A efectos de valorar la condición de que más del 75 por 100 de los ingresos de estas sociedades proceden de actividades profesionales para la aplicación del régimen de transparencia fiscal, es preciso, además, que los servicios que generan dichos ingresos procedan, de manera significativa, de la actividad de los profesionales, que por sí solos o conjuntamente con sus familiares hasta el cuarto grado inclusive tengan derecho a participar en, al menos, el 50 por 100 de los beneficios de la sociedad.
En definitiva, lo decisivo es que los referidos profesionales presten o intervengan en la prestación de los servicios profesionales de la sociedad y que tales servicios sean asimismo o constituyan el desarrollo de su propia profesión. No basta, por tanto, que los socios presten a la sociedad los servicios que ésta precisa para su normal funcionamiento interno, sino que es necesario que sus servicios profesionales, como servicios de la sociedad, transciendan al exterior, y que dichos servicios constituyan el núcleo fundamental del que derivan los ingresos de la sociedad, esto es, en un importe suficiente como para entender cumplido el requisito de que la sociedad obtenga más del 75 por 100 de sus ingresos de la realización de actividades profesionales.
En consecuencia, en el caso planteado donde se manifiesta que la contribución del profesional, el cual tiene la totalidad del capital de la sociedad, a la generación de los ingresos de la actividad profesional de la sociedad es sensiblemente inferior al 75 por 100 de los mismos, dicha sociedad no tendrá la consideración de transparente a los efectos de la aplicación del régimen fiscal a que se refiere el artículo 75 y siguientes de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

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