Resolución No Vinculante ...io de 1998

Última revisión
08/07/1998

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1244-98 de 08 de Julio de 1998

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

Fecha: 08/07/1998

Num. Resolución: 1244-98


Normativa

Ley 37/1992, Art. 117-Uno, 117-Dos; RD.1624/1992, Art. 61-3-2

Cuestión

Modelo de declaración-liquidación a emplear para solicitar la devolución de las cuotas devueltas a viajeros.
-Forma de consignar dicha devolución en el impreso de declaración.
-Donde se incluirían dichas devoluciones en el modelo 390.

Descripción

Sujeto pasivo que tributa en el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido así como en el régimen especial del recargo de equivalencia, ha efectuado ventas en régimen de viajeros de artículos por los que tributa en el citado régimen especial.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.
1.- El artículo 117, apartado uno y dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que:
"Uno. En el régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2º de esta Ley, la devolución de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes se ajustará a los requisitos y procedimiento que se establezcan reglamentariamente.
Dos. La devolución de las cuotas a que se refiere el apartado anterior también procederá respecto de las ventas efectuadas por los sujetos pasivos a quienes sea aplicable el régimen especial del recargo de equivalencia." 2.- El artículo 61, apartado 3, número 2º del Reglamento del Impuesto aprobado por el artículo 1 del Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre), determina que "los sujetos pasivos a los que sea de aplicación este régimen especial deberán presentar también las declaraciones-liquidaciones que correspondan en los siguientes supuestos:
(...) "2º. Cuando realicen entregas de bienes a viajeros con derecho a la devolución del Impuesto.
Mediante dichas declaraciones solicitarán la devolución de las cantidades que hubiesen reembolsado a los viajeros, acreditados con las correspondientes transferencias a los interesados o a las entidades colaboradoras que actúen en este procedimiento de devolución del Impuesto." 3.- Por su parte, el artículo 71, apartado 7, número 6º del citado Reglamento declara que "deberán presentar declaración-liquidación especial de carácter no periódico, en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda:
(...) 6º. Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia, cuando soliciten de la Hacienda Pública el reintegro de las cuotas que hubiesen reembolsado a viajeros, correspondientes a entregas de bienes exentas del Impuesto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21, número 2º de su Ley reguladora, así como cuando realicen operaciones en relación con las cuales hayan efectuado la renuncia a la aplicación de la exención contemplada en el artículo 20, apartado dos de la Ley del Impuesto y en el artículo 8, apartado 1 de este Reglamento." B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- La consultante al no realizar exclusivamente actividades a las que es aplicable el régimen especial del recargo de equivalencia, no deberá presentar la declaración-liquidación no periódica, modelo 308, para solicitar el reintegro de las cuotas que hubiese desembolsado a viajeros, correspondientes a entregas de bienes exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21, número 2º de la Ley del Impuesto.
A tal efecto, en la declaración-liquidación modelo 300 que debe presentar periódicamente, minorará las bases imponibles y cuotas que correspondan a las devoluciones en régimen de viajeros efectuadas en el período de liquidación correspondiente.
2.- En el modelo 390 consignará en las casillas 23 y 24 las bases imponibles y cuotas que correspondan a las devoluciones en régimen de viajeros efectuadas en el ejercicio.

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