Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1017-99 de 16 de Junio de 1999
Resolución
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Órgano: SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior
Fecha: 16/06/1999
Num. Resolución: 1017-99
Normativa
Cuestión
¿Puede esta maquinaria utilizar gasóleo con aplicación del tipo impositivo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del Impuesto sobre Hidrocarburos, conocido como "gasóleo bonificado"?Descripción
Determinadas empresas integradas en la Federación consultante se dedican a la extracción de arenas y gravas en graveras, realizando las labores de extracción con retroexcavadoras y palas cargadoras, que utilizan gasóleo como carburante. Alguna de las máquinas se encuentra matriculada y cuenta con permiso de circulación.Contestación
1.- Con vigencia a partir del 1 de enero de 1999, el apartado 2 del artículo
"2. La utilización de gasóleo como carburante, con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del Impuesto quedará limitada a:
a) Los motores de tractores y maquinaria agrícola utilizados en agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura.
b) Los motores instalados en emplazamientos fijos y los motores que, siendo trasladables en un lugar a otro, se empleen exclusivamente con fines distintos a los de propulsión.
c) Los motores de maquinaria minera no apta para circular por vías públicas, que se utilicen en actividades reguladas por la
d) Los motores de maquinarias utilizadas en la construcción, la ingeniería civil y las obras y servicios públicos que no hayan sido autorizadas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59, 61 y 62 del
Salvo en los casos previstos en este apartado, en el apartado 2 del artículo 51 y en el apartado b) del artículo 52, estará prohibida la utilización como carburante del gasóleo al que, conforme a lo que reglamentariamente se establezca, le hubieran sido incorporados los correspondientes trazadores y marcadores".
2.- El artículo 118 apartado 1, letra c) del Reglamento de Impuestos Especiales aprobado por
"1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 54 de la Ley se considerarán:
.....
c) "Motores de maquinaria minera no apta para circular por vías públicas que se utilice en actividades reguladas por la
Consecuentemente, para determinar si la maquinaria objeto de consulta es maquinaria minera utilizada en actividades reguladas por la legislación de minas es necesario precisar, en primer lugar, si las actividades descritas por el consultante constituyen una "actividad minera" en el sentido del artículo 118 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
A este respecto, la actividad de extracción de arenas y gravas realizada en graveras es una actividad extractiva que tiene como objetivo el aprovechamiento y la explotación de gravas conforme a lo dispuesto en los artículo
En segundo lugar, como se desprende claramente de lo establecido en la letra c) transcrita del artículo 118.1 del Reglamento, solo podrá utilizar gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª ("gasóleo bonificado") la maquinaria minera que no haya sido autorizada para su circulación por vías públicas por los órganos competentes en materia de tráfico, circulación y seguridad vial. Sobre este particular, el consultante declara que algunas de las máquinas a que se refiere la consulta, se encuentran matriculadas y disfrutan de permiso de circulación. Estas máquinas, autorizadas para su circulación por vías públicas, no podrán utilizar gasóleo bonificado, aunque se encuentren afectas de modo exclusivo a su utilización en las actividades mineras señaladas y aunque de hecho no circulen por las referidas vías.