Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0803-98 de 13 de Mayo de 1998
Resolución
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Fecha: 13/05/1998
Num. Resolución: 0803-98
Normativa
Ley 19/1991, Art 4; RD 2481/1994, ArtCuestión
Procedencia de la exención prevista en el artículoOctavo. Dos de la
Descripción
Tenencia por los socios de una entidad "A" de acciones de otra entidad "B", participada por la primera, no siendo ninguna de las dos transparente.Contestación
En su redacción por el artículo" Dos. Las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre que concurran las condiciones siguientes:
a) Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Se entenderá que una entidad no gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por lo tanto, realiza una actividad empresarial cuando, por aplicación de lo establecido en el artículo 75 de la
b) Que, cuanto la entidad revista forma societaria, no concurran los supuestos establecidos en el artículo 75 de la
c) Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea (al) menos del 15 por 100, computado de forma individual, o del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.
d) Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
A efectos del cálculo anterior, no se computarán entre los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, los rendimientos de la actividad empresarial a que se refiere el número 1 de este apartado.
Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas de las personas a que se refiere la letra anterior, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.
La exención sólo alcanzará al valor de las participaciones, determinado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 16.uno de esta Ley, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad." Según el escrito de consulta tanto la sociedad "A" como sus socios cumplen las condiciones que determina la Ley, afirmándose, asimismo, que dicha entidad "tiene más de un 5% de las acciones de otra sociedad no transparente "B".
Conforme a la remisión que la letra a) que se acaba de transcribir hace al artículo 75 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no se computarán como valores, a efectos de calificar como transparentes a las sociedades en que más de la mitad de su activo esté constituido por valores, a los siguientes:
" - Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias - Los que incorporen derechos de créditos nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades empresariales o profesionales.
- Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto.
- Los que otorguen al menos el 5 por 100 de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación siempre que, a estos efectos, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no está comprendida en la presente letra ni en alguna de las dos siguientes." Consiguientemente, si las acciones que la Sociedad "A" tiene de la entidad "B" pueden encuadrarse en alguno de tales supuestos -presumiblemente en el último-, se excluirán como valores a efectos de determinar si la Sociedad "A" es o no una sociedad de cartera en régimen de transparencia, circunstancia que, por otra parte, ya es rechazada de entrada por el escrito de consulta.
Planteándose, a continuación, si la tenencia a título individual por parte de socios de la entidad "A" de acciones de la entidad "B" goza de exención, sin ofrecerse información adicional alguna, cabe inferir que la pretendida exención derivaría de la circunstancia de que la primera entidad participase en el capital de la segunda en un porcentaje superior al 5%. Sin embargo, no se posible pronunciarse al respecto, habida cuenta que no se puede constatar si dicha participación reúne o no los requisitos exigidos por el tercer párrafo de la letra a) del apartado 1 del artículo 5 del