Resolución No Vinculante ...yo de 1998

Última revisión
13/05/1998

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0803-98 de 13 de Mayo de 1998

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos

Fecha: 13/05/1998

Num. Resolución: 0803-98


Normativa

Ley 19/1991, Art 4; RD 2481/1994, Art 5-1-a); Ley 29/1987, Art 20-2-c)

Cuestión

Procedencia de la exención prevista en el artículo 4.
Octavo. Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio y de la reducción en favor de los causahabientes en la tranmisión "mortis-causa" conforme al artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Descripción

Tenencia por los socios de una entidad "A" de acciones de otra entidad "B", participada por la primera, no siendo ninguna de las dos transparente.

Contestación

En su redacción por el artículo 3 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, el apartado Dos del artículo 4.Octavo de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio establece la exención para las participaciones en entidades en los términos siguientes:
" Dos. Las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre que concurran las condiciones siguientes:
a) Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Se entenderá que una entidad no gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por lo tanto, realiza una actividad empresarial cuando, por aplicación de lo establecido en el artículo 75 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, dicha entidad no reúna las condiciones para considerar que más de la mitad de su activo está constituido por valores o es de mera tenencia de bienes.
b) Que, cuanto la entidad revista forma societaria, no concurran los supuestos establecidos en el artículo 75 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, salvo el recogido en la letra b) del número 1 de dicho artículo.
c) Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea (al) menos del 15 por 100, computado de forma individual, o del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.
d) Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
A efectos del cálculo anterior, no se computarán entre los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, los rendimientos de la actividad empresarial a que se refiere el número 1 de este apartado.
Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas de las personas a que se refiere la letra anterior, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.
La exención sólo alcanzará al valor de las participaciones, determinado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 16.uno de esta Ley, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad." Según el escrito de consulta tanto la sociedad "A" como sus socios cumplen las condiciones que determina la Ley, afirmándose, asimismo, que dicha entidad "tiene más de un 5% de las acciones de otra sociedad no transparente "B".
Conforme a la remisión que la letra a) que se acaba de transcribir hace al artículo 75 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no se computarán como valores, a efectos de calificar como transparentes a las sociedades en que más de la mitad de su activo esté constituido por valores, a los siguientes:
" - Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias - Los que incorporen derechos de créditos nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades empresariales o profesionales.
- Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto.
- Los que otorguen al menos el 5 por 100 de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación siempre que, a estos efectos, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no está comprendida en la presente letra ni en alguna de las dos siguientes." Consiguientemente, si las acciones que la Sociedad "A" tiene de la entidad "B" pueden encuadrarse en alguno de tales supuestos -presumiblemente en el último-, se excluirán como valores a efectos de determinar si la Sociedad "A" es o no una sociedad de cartera en régimen de transparencia, circunstancia que, por otra parte, ya es rechazada de entrada por el escrito de consulta.
Planteándose, a continuación, si la tenencia a título individual por parte de socios de la entidad "A" de acciones de la entidad "B" goza de exención, sin ofrecerse información adicional alguna, cabe inferir que la pretendida exención derivaría de la circunstancia de que la primera entidad participase en el capital de la segunda en un porcentaje superior al 5%. Sin embargo, no se posible pronunciarse al respecto, habida cuenta que no se puede constatar si dicha participación reúne o no los requisitos exigidos por el tercer párrafo de la letra a) del apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 2481/1994, de 23 de diciembre, según el cual "Cuando la entidad participe a su vez en otras entidades se considerará que realiza una actividad empresarial y no una actividad de gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario si, disponiendo directamente al menos del 50 por 100 de los derechos de voto en dichas entidades, dirige y gestiona el conjunto de las actividades empresariales de estas mediante la correspondiente organización de medios personales y materiales, siempre que estas últimas no tengan a su vez como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario." Por todo lo expuesto y vistos los términos del escrito de consulta, la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio procedería, en principio, sólo para los socios de la Sociedad "A" y en cuanto a las participaciones de su titularidad en el capital social de la misma. Dentro de este ámbito y cumpliéndose los requisitos que configura el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en su redacción por la Ley 66/1996, de 30 de diciembre, la reducción prevista en dicha letra será aplicable a los causahabientes del socio causante que gozase de exención con arreglo al artículo 4.Octavo.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio y ello aun cuando no ejerciera funciones de dirección, circunstancia que, desde la admisión del denominado "grupo familiar" por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, ya no es precisa para el disfrute de dicha exención.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar. Paso a paso
Novedad

Beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Grupos de empresas y holdings. Paso a paso
Disponible

Grupos de empresas y holdings. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Beneficios fiscales para personas con discapacidad. Paso a paso
Disponible

Beneficios fiscales para personas con discapacidad. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2023
Disponible

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2023

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información