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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0473-00 de 07 de Marzo de 2000
Resolución
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 07/03/2000
Num. Resolución: 0473-00
Normativa
Cuestión
Habiendo transformado en indefinidos los contratos de tres trabajadores, pregunta sobre la aplicación de los incentivos fiscales establecidos por elDescripción
El consultante desarrolla una actividad incluida en la modalidad de signos, índices o módulos (SIM) del método de estimación objetiva.Contestación
ElLa regulación de los incentivos referidos en la consulta se recoge en el artículo 3.4 de la referida ley, precepto que dispone lo siguiente:
"Igualmente, a efectos de determinar el rendimiento neto de las actividades a las que resulte aplicable y por las que no se haya renunciado a la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los trabajadores incluidos en el apartado 2 del artículo 2 anterior, cuyo contrato sea transformado en indefinido en los veinticuatro meses siguientes a la entrada en vigor del
Ahora bien, para determinar la incidencia de estos incentivos en los pagos fraccionados, se hace preciso acudir a la Orden Ministerial reguladora de la modalidad de SIM (OM 28-11-1995, orden que ve prorrogada su vigencia a 1997 por el número primero de la OM 27-11-1996). Lo que nos lleva al número 5 de las instrucciones para la aplicación de los SIM en el IRPF (anexo II de la Orden Ministerial):
"A efectos del pago fraccionado, los signos o módulos, así como los índices correctores aplicables inicialmente en cada período anual serán los correspondientes a los datos-base de la actividad referidos al día 1 de enero de cada año.
Cuando algún dato-base no pudiera determinarse el primer día del año, se tomará, a efectos del pago fraccionado, el que hubiese correspondido en el año anterior.
En el supuesto de actividades de temporada se tomará, a efectos del pago fraccionado, los datos-base que hubiesen correspondido en el año anterior.
Cuando en el año anterior no se hubiese ejercido la actividad, los signos o módulos, así como los índices correctores aplicables inicialmente serán los correspondientes a los datos-base referidos al día en que se inicie.
A los exclusivos efectos del pago fraccionado, la cuantía de los datos-base señalados en los párrafos anteriores se dividirá por 2 cuando se trate de actividades cuyo titular sea una persona física y no disponga de personal asalariado.
Si los datos-base de cada signo o módulo no fuesen un número entero, se expresarán con dos cifras decimales".
Conforme con lo anterior, los pagos fraccionados se determinan en función de los datos-base existentes a una concreta fecha (1 de enero), no procediendo su modificación a lo largo del año aunque se alteren posteriormente los datos que intervinieron en su determinación, como ocurre en este supuesto en el que el módulo personal asalariado se ve modificado con posterioridad por aplicación de los incentivos para el fomento de la contratación indefinida; modificación que tendrá su efecto en la determinación del rendimiento anual.
La presente contestación se ha realizado conforme con la normativa vigente en el momento de efectuarse la consulta (Ley 18/1991 y normas de desarrollo).
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo