Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0380-00 de 29 de Febrero de 2000
Relacionados:
Órgano: SG de Relaciones Fiscales Internacionales
Fecha: 29/02/2000
Num. Resolución: 0380-00
Normativa
Cuestión
Desea conocer sobre la tributación en España de las cantidades satisfechas por la entidad española con objeto del contrato.Descripción
La entidad consultante, residente en Uruguay, ha realizado un "contrato de cesión de contrato" con una entidad española, relativo a la explotación conjunta de cierta tecnología relacionada con la producción en continuo de electrodos libres utilizados en hornos de arco eléctrico.Contestación
En contestación a su escrito de consulta, se le comunica lo siguiente:La entidad consultante, residente fiscal en Uruguay según manifiesta en el escrito de consulta, firmó, el 1 de enero de 1994, un contrato con una entidad y un particular, residentes en Estados Unidos, sobre explotación conjunta de cierta tecnología relacionada con la producción en continuo de electrodos libres de hierro utilizados en hornos de arco eléctrico. Mediante contrato, celebrado el 6 de agosto de 1997, la entidad uruguaya cede sus derechos y obligaciones referentes al contrato a una entidad residente en España. Como consecuencia del contrato, la entidad española deberá abonar a la entidad consultante una cantidad de dinero por cada uno de los once primeros hornos que la entidad española transforme o instale en Argentina o Estados Unidos. Desea conocer si las cantidades satisfechas están sujetas a tributación en España.
De la documentación aportada por la consultante se desprende que, tanto la entidad uruguaya como el particular y la entidad estadounidenses, partes del contrato originario, habían desarrollado un "know-how" (conjunto no divulgado -secreto- de informaciones técnicas, patentables o no, necesarias para la reproducción industrial, directamente y en las mismas condiciones, de un producto o de un procedimiento), relacionado con la producción en continuo de electrodos libres de hierro utilizados en hornos de arco eléctrico.
Con posterioridad, la entidad consultante firma un contrato cuyo contenido básico se traduce en el pago por la entidad española de una cantidad por cada contrato de transformación o instalación de hornos que la entidad española celebre, aplicando en ellos la tecnología mencionada.
Por tanto, las cantidades que la entidad española paga lo son en concepto de retribución por la cesión del "know-how" desarrollado, por lo que dichas rentas tendrán la consideración de cánones, debiendo tributar en España cuando, como es el caso, son satisfechos por personas o entidades residentes en territorio español (artículo
Estando sujetas dichas rentas a tributación en España, el pagador estará obligado a cumplir con las obligaciones de retención a que se refiere el artículo
La presente contestación se ha elaborado teniendo en cuenta los criterios establecidos en la normativa vigente desde 1 de enero de 1999, que para la cuestión planteada no ha sufrido modificaciones respecto de la normativa anteriormente vigente (artículo 45 de la
Lo que le comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo