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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0371-99 de 22 de Marzo de 1999
Resolución
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 22/03/1999
Num. Resolución: 0371-99
Normativa
RD 1841/1991, Art 43;RD 214/1999, Art 71, 93Cuestión
Sometimiento a retención de los rendimientos procedentes del citado arrendamiento.Descripción
Propietario de una vivienda que la tiene arrendada a un organismo público.Contestación
El Real Decreto 113/1998 modificó el artículo- Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
- Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen las 150.000 pesetas anuales.
- Cuando el arrendador esté obligado a tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la sección primera de las tarifas del IAE y no resulte cuota cero.
Ahora bien, la práctica de las retenciones exige la existencia de un sujeto obligado a retener, lo que nos lleva al artículo 42.Uno del Reglamento del Impuesto:
"Uno. Estarán obligados a retener o ingresar a cuenta:
a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
b) Los empresarios individuales y los profesionales, cuando satisfagan o abonen rentas en el ejercicio de sus actividades.
c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
d) Los sujetos pasivos por obligación real, que operen en España sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan".
De acuerdo con lo expuesto, el organismo público arrendatario estará obligado a practicar retención en el supuesto consultado siempre que no resulte aplicable ninguna de las excepciones -antes citadas- del artículo 43.Dos.K) del Reglamento. Al tratarse, en este caso, de un supuesto en el que la renta satisfecha supera las 150.000 pesetas anuales y no estando el arrendador (según manifiesta en la consulta) obligado a tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la sección primera de las tarifas del IAE, la única posibilidad de no sometimiento a retención la constituirá el hecho de que fuese aplicable la primera de las excepciones (arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados), es decir, que el inmueble arrendado esté destinado a servir de vivienda a empleados o funcionarios del organismo público.
La presente contestación se ha realizado conforme con la normativa vigente en el momento de efectuarse la consulta. A lo que hay que añadir que el criterio expuesto mantiene su vigencia en la normativa aplicable desde 1 de enero de 1999 (
Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo
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