Resolución No Vinculante ...ro de 1997

Última revisión
24/02/1997

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0350-97 de 24 de Febrero de 1997

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Fecha: 24/02/1997

Num. Resolución: 0350-97


Normativa

Ley 61/1978 DT 6ª

Cuestión

Si ha de entenderse aplicable a la referida reserva la Disposición transitoria sexta de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y, en su virtud, considerar que desde su entrada en vigor, el 1 de enero de 1979, es posible traspasar el saldo de la cuenta "Reserva Especial de Regularización del Balance" a reservas de libre disposición, sin que se considere aplicación indebida de la cuenta.

Descripción

En el balance de la entidad consultante figura una reserva denominada "Reserva Especial de Regularización del Balance", derivada de la regularización de balances realizada al amparo de la Ley 76/1961, de 23 de diciembre.
La referida reserva se constituyó de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 25 del Decreto 1985/1964, de 2 de julio y 9º del Decreto 3155/1966, de 29 de diciembre, de Incorporación de la cuenta "Regularización; Ley 76/1961, de 23 de diciembre".

Contestación

Los artículos 3º.8 y 12.2 del Decreto 1985/1964, de 2 de julio, establecían que la plusvalía resultante de las operaciones autorizadas ha de llevarse a la Cuenta de "Regularización; Ley 76/1961, de 23 de diciembre", cuyo saldo no podrá integrarse en el capital ni distribuirse de ninguna manera hasta que se autorizara por el Gobierno de acuerdo con la Disposición adicional del Decreto citado.
La referida Disposición adicional, contenía las bases a las que debía atenerse la regulación de la incorporación, entre las que cabe citar que el saldo de la cuenta sólo podrá destinarse a incrementar la de capital de la sociedad respectiva o mantenerse en la contabilidad tal y como venía figurando hasta entonces.
Por su parte, el artículo 25 del Decreto 1985/1964 contemplaba una reducción del 50 por 100 de los tipos del gravamen único exigible a las entidades que lleven a cabo la incorporación, cuando acuerden destinar como mínimo un 20 por 100 de los nuevos títulos creados para que sean adquiridos por los productores a su servicio, en la forma y condiciones que el Gobierno disponga.
En todo caso, la parte de la cuenta que corresponda a la cuantía destinada a la precitada finalidad habrá de aplicarse necesariamente a una cuenta especial que se denominará "Reserva especial de regularización del balance", de la que no se podrá disponer en ningún caso, salvo si la sociedad tuviese pérdidas en alguno de sus ejercicios.
El Decreto 3155/1966, de 29 de diciembre, regula la incorporación al capital de la cuenta "Revalorización; Ley 76/1961, de 23 de diciembre", y en su artículo 9º desarrolla el régimen de la deducción anterior y de la constitución de la "Reserva especial de regularización del balance".
Finalmente, la Disposición transitoria sexta de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece que "a partir de la entrada en vigor de la presente Ley el saldo de la cuenta "Regularización; Ley 76/1961, de 23 de diciembre" se traspasará a la reserva legal y el remanente, si lo hubiere, a reservas de libre disposición".
En consecuencia, el importe de la cuenta de reserva derivada de las operaciones de actualización realizadas al amparo de la Ley 76/1961, en cuanto no se hubiere incorporado al capital, recibirá el destino previsto en la Disposición transitoria sexta de la Ley 61/1978, sin que en ella nada se establezca respecto de la "Reserva especial de revalorización del balance".
No obstante, en la medida en que esta reserva especial constituida en el importe de las cantidades percibidas a consecuencia de la adquisición de títulos por los trabajadores al servicio de la entidad tiene su origen en la parte de la cuenta de revalorización incorporada al capital y afecta a la precitada finalidad, debe entenderse que su indisponibilidad ha de someterse, a partir de la entrada en vigor de la Ley 61/1978, al régimen previsto en su Disposición transitoria sexta.
Todo lo cual se comunica de acuerdo y a los efectos previstos en el artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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