Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0350-97 de 24 de Febrero de 1997
Resolución
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 24/02/1997
Num. Resolución: 0350-97
Normativa
Cuestión
Si ha de entenderse aplicable a la referida reserva la Disposición transitoria sexta de laDescripción
En el balance de la entidad consultante figura una reserva denominada "Reserva Especial de Regularización del Balance", derivada de la regularización de balances realizada al amparo de la Ley 76/1961, de 23 de diciembre.La referida reserva se constituyó de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 25 del
Contestación
Los artículos 3º.8 y 12.2 delLa referida Disposición adicional, contenía las bases a las que debía atenerse la regulación de la incorporación, entre las que cabe citar que el saldo de la cuenta sólo podrá destinarse a incrementar la de capital de la sociedad respectiva o mantenerse en la contabilidad tal y como venía figurando hasta entonces.
Por su parte, el artículo 25 del Decreto 1985/1964 contemplaba una reducción del 50 por 100 de los tipos del gravamen único exigible a las entidades que lleven a cabo la incorporación, cuando acuerden destinar como mínimo un 20 por 100 de los nuevos títulos creados para que sean adquiridos por los productores a su servicio, en la forma y condiciones que el Gobierno disponga.
En todo caso, la parte de la cuenta que corresponda a la cuantía destinada a la precitada finalidad habrá de aplicarse necesariamente a una cuenta especial que se denominará "Reserva especial de regularización del balance", de la que no se podrá disponer en ningún caso, salvo si la sociedad tuviese pérdidas en alguno de sus ejercicios.
El Decreto 3155/1966, de 29 de diciembre, regula la incorporación al capital de la cuenta "Revalorización; Ley 76/1961, de 23 de diciembre", y en su artículo 9º desarrolla el régimen de la deducción anterior y de la constitución de la "Reserva especial de regularización del balance".
Finalmente, la Disposición transitoria sexta de la
En consecuencia, el importe de la cuenta de reserva derivada de las operaciones de actualización realizadas al amparo de la Ley 76/1961, en cuanto no se hubiere incorporado al capital, recibirá el destino previsto en la Disposición transitoria sexta de la
No obstante, en la medida en que esta reserva especial constituida en el importe de las cantidades percibidas a consecuencia de la adquisición de títulos por los trabajadores al servicio de la entidad tiene su origen en la parte de la cuenta de revalorización incorporada al capital y afecta a la precitada finalidad, debe entenderse que su indisponibilidad ha de someterse, a partir de la entrada en vigor de la Ley 61/1978, al régimen previsto en su Disposición transitoria sexta.
Todo lo cual se comunica de acuerdo y a los efectos previstos en el artículo