Normativa
Ley 37/1992 arts. 78, 91-Uno-1-4º
Cuestión
Tipo impositivo a aplicar a la cuota por inversión en el suministro de agua.
Descripción
En la tasa municipal de suministro de agua potable existen tres cuotas: una por consumo, una cuota de servicio y por último la cuota de inversión, esta última se cobra por las obras de construcción de una planta potabilizadora.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo
91, apartado uno.1, número
4º de la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas de las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.2.- El artículo 78, apartado uno de la citada Ley establece que "la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas".3.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas de aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego. La base imponible de las entregas citadas estará constituida por el importe total de la contraprestación recibida por la entidad consultante por dichas entregas, con independencia de que una parte de dichas contraprestación se destine a las obras de construcción de una planta potabilizadora.4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo
107 de la
Ley General Tributaria.