Resolución No Vinculante ...ro de 2002

Última revisión
06/02/2002

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0195-02 de 06 de Febrero de 2002

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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 06/02/2002

Num. Resolución: 0195-02


Normativa

Ley 40/1998, Art. 16-1

Cuestión

Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de las mencionadas prestaciones por gastos de enfermedad, teniendo en cuenta que unos son cubiertos por el Régimen General de la Seguridad Social y otros no.

Descripción

El colectivo de trabajadores afectados por el Expediente de Regulación de Empleo nº 233/92, denominado "Personal fuera de convenio", tiene suscrito un contrato particular con la empresa, en el cual y entre otras condiciones, figura un Régimen Asistencial.
En síntesis, en dicho régimen, se contempla la concesión de ayudas económicas para gastos médicos, farmacéuticos, sanitarios, etc.

Contestación

Las ayudas económicas que se conceden por gastos de enfermedad no cubiertos por la Seguridad Social, que según el escrito de consulta serían por gastos de odontología, prótesis dentales, prótesis ortopédicas, óptica y por medicamentos, no constituyen renta gravable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 40/1998, de 9 de diciembre), en la medida que, tales ayudas, vayan destinadas al restablecimiento de la salud, entendiendo a éstos efectos, el empleo o el uso de las diversas formulas de asistencia sanitaria para reponer la salud del beneficiario.
Cualquier otra prestación de tipo social a personas con enfermedades o lesiones, cuyo fin sea paliar o aliviar la situación económica de estas personas, implicarían una mayor capacidad económica en el IRPF, y, por tanto, constituirían renta gravable en dicho impuesto sobre la Renta, pues su finalidad es ajena al concepto de asistencia sanitaria entendido como la prestación de servicios sanitarios orientados a la recuperación de la salud de las personas.
En este sentido, se considera que toda ayuda económica que se conceda por gastos de enfermedad, sanitarios, etc., cubiertos por la Seguridad Social, constituirán para los perceptores rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta, como rendimientos del trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria

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