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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0180-05 de 04 de Mayo de 2005
Resolución
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Órgano: SG de Tributos Locales
Fecha: 04/05/2005
Num. Resolución: 0180-05
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990: Epígrafes 505-5 y 849-9, Sección Primera; Reglas 2ª, 4ª.1 y 8ªCuestión
Se pregunta qué rúbrica de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas corresponde a las actividades realizadas por la consultante.Descripción
Empresa constituida bajo la forma jurídica de comunidad de bienes, que ejerce como actividad principal el montaje de rótulos (luminosos, de neón, y no luminosos) en el exterior de edificios, en fachadas y tejados. También realiza instalaciones de lonas publicitarias en edificios, pegado de carteles publicitarios de vinilo en vehículos u otras superficies, así como la instalación de todo tipo de carteles dentro de supermercados, etc., en diferentes materiales como plásticos, metacrilato, etc.Contestación
La Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el
La Regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que «el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.».
La Regla 8ª de la Instrucción establece lo siguiente:
«Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.
Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta.».
Aplicando lo anterior al caso planteado en la presente consulta, resulta que por la instalación de los carteles publicitarios, teniendo en cuenta que no se realiza la fabricación o el diseño de los mismos, sino que el ejercicio de la actividad se limita a su simple colocación o instalación, bien por medio de lonas publicitarias colgadas en las fachadas de los edificios o en la colocación de rótulos en sus tejados, bien mediante la instalación de carteles publicitarios dentro de supermercados y otros recintos o edificios, o bien por medio del pegado de carteles en distintos medios de transporte o superficies, deberá la empresa consultante causar alta en los siguientes Epígrafes:
Por la colocación de rótulos, luminosos o no, así como la instalación de lonas publicitarias en fachadas o carteles publicitarios de cualquier clase en tejados de edificios, en el Epígrafe 505.5 de la Sección Primera de las Tarifas, "Carpintería y cerrajería", pudiendo realizar los trabajos inherentes a la propia instalación como es el montaje o ensamblaje de las estructuras y perfiles que soportan los citados rótulos publicitarios, así como realizar pequeños trabajos de electricidad para llevar a cabo las conexiones eléctricas necesarias para su instalación, como es en el caso de los rótulos luminosos.
Por la instalación de carteles publicitarios de vinilo, pudiendo ser éstos adhesivos o no, pegados en vehículos u otra clase de superficies o medios de transporte, en el Epígrafe 849.9 de la Sección Primera de las Tarifas, "Otros servicios independientes, n.c.o.p.".
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo