Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0033-18 de 09 de Julio de 2018
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha: 09/07/2018
Num. Resolución: 0033-18
Normativa
Ley 37/1992 art. 1-2-16-1
Cuestión
Procedimiento para declarar dicho recibo expedido por su único cliente.
Descripción
La comunidad de bienes consultante tiene como actividad principal el cultivo de olivares, vendiendo la oliva recolectada a una única cooperativa. Dicha comunidad tributa por el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido por haber superado el correspondiente límite de volumen de ingresos para su exclusión del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
La cooperativa le sigue expidiendo el recibo previsto para el pago de la compensación derivada del citado régimen especial, aunque la consultante le ha manifestado su inclusión en el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
1.- El artículo 16, apartado 1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el
“1. Los empresarios o profesionales que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131.2.º de la Ley del Impuesto, deban efectuar el reintegro de las compensaciones al adquirir los bienes o servicios a personas acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, deberán expedir un recibo por dichas operaciones, en el que deberán constar los datos o requisitos siguientes:
a) Serie y número. La numeración de los recibos dentro de cada serie será correlativa.
b) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio del obligado a su expedición y del titular de la explotación agrícola, ganadera, forestal o pesquera, con indicación de que está acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
c) Descripción de los bienes entregados o de los servicios prestados, así como el lugar y fecha de realización material y efectiva de las operaciones.
d) Precio de los bienes o servicios, determinado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 130.Cinco de la Ley del Impuesto.
e) Porcentaje de compensación aplicado.
f) Importe de la compensación.
g) La firma del titular de la explotación agrícola, ganadera, forestal o pesquera.
Estos empresarios o profesionales deberán entregar una copia de este recibo al proveedor de los bienes o servicios, titular de la explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera.
Las demás disposiciones incluidas en este Reglamento relativas a las facturas serán igualmente aplicables, en la medida en que resulte procedente, a los recibos a que se refiere este apartado.”.
De acuerdo con dicho precepto, en el mencionado recibo debe constar expresamente, entre otros datos, el nombre y apellidos, razón o denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio del obligado a su expedición y del titular de la explotación agrícola, ganadera, forestal o pesquera, con indicación de que está acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Por tanto, si la comunidad de bienes consultante no está acogida al citado régimen especial sería de aplicación lo previsto en el artículo 24 del mencionado Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que dispone lo siguiente:
“Se considerarán de naturaleza tributaria, a efectos de la interposición de la correspondiente reclamación económico-administrativa, las controversias que puedan producirse en relación con la expedición, rectificación o remisión de facturas y demás documentos a que se refiere este Reglamento, cuando estén motivadas por hechos o cuestiones de derecho de dicha naturaleza.”.
2.- No obstante lo anterior, la comunidad de bienes consultante, en tanto que sujeto pasivo de las entregas de aceituna que realiza aplicando el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá expedir factura por las operaciones realizadas conforme a lo previsto en el artículo
3.- Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo