Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0009-19 de 20 de Febrero de 2019
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior
Fecha: 20/02/2019
Num. Resolución: 0009-19
Normativa
arts. 270 y 271 Reglamento (UE) 952/2013
Cuestión
Aclarar si la operación puede documentarse aduaneramente como una reexportación con salida indirecta.
Descripción
Un provisionista de buques, ubicado en una zona franca sin salida marítima, realiza operaciones de avituallamiento con mercancía no comunitaria.
Contestación
El artículo 263.1 del Reglamento (UE) 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (DO L 269 de 10 de octubre), en adelante, CAU, establece que:
“Las mercancías que vayan a salir del territorio aduanero de la unión irán amparadas por una declaración previa a la salida que se presentará en la aduana competente dentro de un plazo específico antes de que las mercancías salgan del territorio aduanero de la Unión”.
Por otra parte, en relación con las mercancías no pertenecientes a la Unión el artículo 270 del CAU dispone:
“1. las mercancías que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión estarán sujetas a una declaración de reexportación, que deberá presentarse en el aduana competente.
(…)
3. El apartado 1 no se aplicará a ninguna de las mercancías siguientes:
b) mercancías transbordadas dentro de una zona franca o directamente reexportadas desde una zona franca.”
A su vez, el artículo 271.1 CAU dispone que:
“Cuando las mercancías vayan a salir del territorio aduanero de la Unión y no se presente una declaración en aduana o una declaración de reexportación como declaración previa a la salida deberá presentarse una declaración sumaria de salida en la aduana de salida. (…)”
El consultante es un provisionista de buque ubicado dentro de una zona franca sin salida marítima y realiza operaciones de avituallamiento a buques con mercancías no perteneciente a la U.E. Pregunta cómo puede documentar las operaciones de exportación con salida indirecta desde la zona franca.
Respecto a la forma de declarar los suministros a buques y aeronaves se señala que, el CAU no establece expresamente cómo deben formalizarse las entregas de mercancías exentas de IVA o de Impuestos Especiales, destinadas al avituallamiento de aeronaves o embarcaciones, cuando se trate de mercancías que no tengan estatuto de la Unión.
No obstante, de acuerdo con el criterio adoptado en las “Guías de exportación y de salida del territorio aduanero de la Unión” publicada por la Comisión Europea, estas operaciones pueden documentarse como una reexportación, con independencia del destino de la aeronave o buque, cumpliendo las formalidades previstas en el artículo 270 del CAU, antes citado.
La reexportación podrá declararse:
- Mediante declaración aduanera de reexportación en el caso de mercancía previamente vinculada a un régimen aduanero distinto de la Zona Franca. Para salir por una aduana distinta hay dos opciones: exportación con salida indirecta documentándose con DUA de reexportación y con documento de acompañamiento de Exportación (DAE) o tránsito comunitario externo (T1) hasta la aduana de salida y posterior declaración de reexportación en la aduana de salida.
- Mediante EXS o notificación de reexportación cuando la mercancía esté en depósito temporal o zona franca. En este caso no cabe la salida indirecta por lo que se tendrá que presentar previamente un tránsito comunitario externo (T1) hasta la aduana de salida y una vez allí presentar la EXS o notificación de reexportación.
Por tanto, en el caso planteado en la consulta, los suministros a buques y aeronaves de mercancías no pertenecientes a la UE situadas en la zona franca se documentarán con un T1 hasta la aduana de salida y posterior EXS.
Lo que comunico a Vd. con efectos no vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 8 del artículo