Resolución No Vinculante ...zo de 2006

Última revisión
21/03/2006

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0008-06 de 21 de Marzo de 2006

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 21/03/2006

Num. Resolución: 0008-06


Normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 40

Cuestión

Si puede incluirse en la base de la deducción por gastos de formación profesional el gasto de personal de los trabajadores que asisten a las actividades

Descripción

La consultante organiza periódicamente actividades (cursos, seminarios) que contrata con terceros con el fin de aumentar la capacitación de sus empleados. Dichas actividades se efectúan durante la jornada de trabajo.

Contestación

El artículo 40 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece en sus dos primeros apartados:

"1. La realización de actividades de formación profesional dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del cinco por ciento de los gastos efectuados en el período impositivo, minorados en el 65 por ciento del importe de las subvenciones recibidas para la realización de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.

En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de formación profesional en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior hasta dicha media, y el 10 por ciento sobre el exceso respecto de ésta.

2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior se considerará formación profesional el conjunto de acciones formativas desarrolladas por una empresa, directamente o a través de terceros, dirigido a la actualización, capacitación o reciclaje de su personal y exigido por el desarrollo de sus actividades o por las características de los puestos de trabajo. En ningún caso se entenderán como gastos de formación profesional los que, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tengan la consideración de rendimientos del trabajo personal".

De este precepto se deduce que la base de la deducción son los gastos incurridos exclusivamente como consecuencia de la acción formativa, lo cual excluye a los gastos del personal de la empresa que asista a los cursos, aún cuando dicha asistencia se produzca durante la jornada de trabajo, dado que estos gastos no derivan de dicha actuación de formación.

Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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