Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0005-19 de 28 de Enero de 2019
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior
Fecha: 28/01/2019
Num. Resolución: 0005-19
Normativa
Reglam. (CE) nº 1186/2009; art 23.
Reglam. (UE) nº 952/2013; art. 139 y 158.
Cuestión
Trámites a realizar en la aduana de importación.
Descripción
Paquete sin fines comerciales procedente de Estados Unidos que llega al territorio de la Unión Europea a través de una empresa de paquetería.
Contestación
El apartado 1 del artículo 139 del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (DOUE de 10 de octubre) en adelante CAU, dispone que:
“1.Las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión serán presentadas en aduana inmediatamente después de su llegada a cualquier aduana designada o a cualquier lugar designado o aprobado por las autoridades aduaneras o a una zona franca por una de las siguientes personas:
a) la persona que introdujo las mercancías en el territorio aduanero de la Unión;
b) la persona en cuyo nombre o por cuya cuenta actúe la persona que introdujo las mercancías en dicho territorio;
c) la persona que asumió la responsabilidad por el transporte de las mercancías después de que fueran introducidas en el territorio aduanero de la Unión.”.
A su vez, el apartado 1 del artículo 158 del CAU establece que: “Todas las mercancías que vayan a incluirse en un régimen aduanero, salvo el régimen de zona franca, serán objeto de una declaración en aduana apropiada para el régimen concreto de que se trate.”.
En efecto, la introducción de mercancías en la Península, Islas Baleares e Islas Canarias
procedentes de terceros países está sujeta al pago de derechos de importación, IVA y, en su caso, Impuestos Especiales, y requiere la presentación de una declaración de importación (DUA).
El consultante manifiesta que ha recibido un regalo de escaso valor procedente de Estados Unidos a través de una empresa de paquetería.
No obstante, hay que tener en cuenta que, respecto a los envíos sin valor estimable, el artículo 23 del Reglamento de (CE) nº 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (DOUE de 10 de diciembre) establece que:
“1. Salvo lo dispuesto en el artículo 24, serán admitidos con franquicia de derechos de importación los envíos consistentes en mercancías sin valor estimable expedidos directamente desde un tercer país a un destinatario que se encuentre en la Comunidad.
2. A efectos del apartado 1, por «mercancías sin valor estimable» se entenderá las mercancías cuyo valor intrínseco no sobrepase los 150 EUR en total por envío.”.
Teniendo en cuenta lo manifestado en la consulta, ha de considerarse aduaneramente que se puede tratar de un envío consistente en mercancías sin valor estimable. Por ello, y de acuerdo con la normativa anterior, el Reglamento de franquicias aduaneras establece la exención de derechos de importación cuando el valor de la mercancía no supera los 150 euros. A su vez, la normativa del IVA establece una exención menor para estos envíos, que resultaran exentos de IVA si el valor de la mercancías es menor de 22 ó 45 €, según el caso.
Adicionalmente, hay que indicar que las simplificaciones previstas en la normativa aduanera para las compras por Internet y envíos de escaso valor entre particulares, permiten que la declaración de importación se pueda realizar mediante un formulario establecido en la sede electrónica de la AEAT. Este servicio es gratuito, debiendo el particular satisfacer exclusivamente los derechos de importación e IVA que en su caso correspondan. No obstante, dichos importes son independientes de los que pueda cargar el operador postal o de transporte por almacenaje, despacho aduanero, entrega en destino, o servicios similares derivados del contrato de transporte y que únicamente obligan a dicha empresa con el destinatario de las mercancías.
Lo que comunico a Vd. con efectos no vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 8 del artículo