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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 0004-02 de 10 de Enero de 2002
Resolución
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Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Fecha: 10/01/2002
Num. Resolución: 0004-02
Normativa
Cuestión
Tributación por los excesos de adjudicación, y en particular la posible exención.Descripción
En la liquidación de una sociedad de gananciales se adjudica a uno de los cónyuges bienes con deudas gananciales.Contestación
La regulación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se contiene en elComo consecuencia de la liquidación de una sociedad de gananciales pueden surgir excesos de adjudicación cuya tributación se realiza conforme a lo establecido en el artículo 7.2.B. del Decreto Legislativo 1/1993, que considera transmisiones patrimoniales a los efectos de liquidación y pago del impuesto :
"Los excesos de adjudicación declarados, salvo los que surjan de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 821, 829,
En las sucesiones por causa de muerte se liquidarán como transmisiones patrimoniales onerosas los excesos de adjudicación cuando el valor comprobado de lo adjudicado a uno de los herederos o legatarios exceda del 50 por 100 del valor que les correspondería en virtud de su título, salvo en el supuesto de que los valores declarados sean iguales o superiores a los que resultarían de la aplicación de las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio"
Se aplica a los excesos de adjudicación el tipo de gravamen previsto en el artículo 11, cuantificándose atendiendo al valor neto de los bienes que son objeto de transmisión o especificación.
La Administración tributaria puede comprobar el valor real de los bienes o derechos que originan el hecho imponible relativo a los excesos de adjudicación, efectuándose la comprobación por cualquiera de los medios establecidos en el artículo
El artículo 45.B.3 ha previsto una exención que afecta a "las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifican a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales".
La exención prevista en el artículo 45.B.3 no puede afectar a los excesos de adjudicación que se originen con ocasión de la disolución de la sociedad en la medida en que tal exención sólo afecta a las adjudicaciones en pago de su haber de gananciales y no los excesos, cuya naturaleza no es la propia de una especificación de derechos sino de una transmisión de bienes y derechos entre cónyuges.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo