Resolución de 4 de octubr...re de 2018

Última revisión
04/10/2018

Resolución de 4 de octubre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Woman Forward., - Boletín Oficial del Estado, de 29 de Noviembre de 2018

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Órgano: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)

Fecha: 29/11/2018


Antecedentes de hecho

Primero.Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Miriam-Lourdes Izquierdo Barriuso, don Carlos Fernández Astiz y doña Ana Díaz Oliver Fernandez-Hijicos en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Alberto Bravo Olaciregui, el 31 de marzo de 2017, con el número 746 de protocolo, subsanada y complementada por escrituras otorgadas por el mismo Notario de fechas 19 de abril de 2018, número 684 de protocolo, y 27 de julio de 2018, con los números 1487 y 1488 de protocolo.

Segundo.Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Pardo Bazán, número 35, 28016 Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero.Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada e ingresada según se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto.Fines de la Fundación.

Promover la investigación, la formación y acercar los resultados de la investigación científica sobre el liderazgo femenino a las empresas y centros educativos.

Quinto.Patronato.

Doña Miriam-Lourdes Izquierdo Barriuso, don Carlos Fernández Astiz, doña Ana Díaz Oliver Fernandez-Hijicos y doña Ana María Guzmán Quintana.

Cargos:

Presidenta: Doña Miriam-Lourdes Izquierdo Barriuso.

Vicepresidenta: Doña Ana María Guzmán Quintana.

Secretario no patrono: Don Juan Vicente Arrese Romero-Rato.

Tesorero: Don Carlos Fernández Astiz.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 22 de agosto de 2018.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Woman Forward, Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 4 de octubre de 2018.-El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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