Resolución de 31 de agost...re de 2018

Última revisión
31/08/2018

Resolución de 31 de agosto de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Fanny Gonmar., - Boletín Oficial del Estado, de 26 de Octubre de 2018

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Relacionados:

Órgano: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)

Fecha: 26/10/2018


Antecedentes de hecho

Primero.Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Francisca González Ruiz en virtud de escritura otorgada ante el notario Madrid Eusebio Javier González Lasso de la Vega el 27 de marzo de 2015 con el número 850 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 19 de junio de 2018 número 1965 de protocolo

Segundo.Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Fuencarral, n.º 21, Bajo, 28004 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España

Tercero.Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada e ingresada según se acredita con la correspondiente certificación bancaria

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto.Fines de la Fundación.

La difusión de la obra artística en general. La difusión de las obras artísticas pictóricas de artistas, cualquiera que sea su nacionalidad. La realización de actos que traten de la difusión de las obras artísticas cualquiera que sea el soporte físico en que se encuentren.

Quinto.Patronato.

Doña Francisca González Ruiz, don David Caballero Ortiz, doña Andrea Yooko Fernández Morales, don Francisco de Paula Garde Pinar y doña Diana María González Ruiz

Cargos:

Presidente: Doña Francisca González Ruiz.

Secretario: Don David Caballero Ortiz.

Vocales: Doña Andrea Yooko Fernández Morales, don Francisco de Paula Garde Pinar y doña Diana Maria González Ruiz

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 2 de agosto de 2018

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Fanny Gonmar Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 31 de agosto de 2018.-El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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