Resolución de 29 de octub...ro de 2019

Última revisión
29/10/2018

Resolución de 29 de octubre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Grupo Selectiva Recursos Humanos., - Boletín Oficial del Estado, de 18 de Enero de 2019

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Órgano: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)

Fecha: 18/01/2019


Antecedentes de hecho

Primero.? Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por las entidades mercantiles «Selección Selectiva Recursos Humanos S.L.» «Selección Selectiva Empresa de Trabajo Temporal S.L.» «Selectiva Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada» y «Selectiva Catalunya Serveis Auxiliars Sociedad Limitada» en virtud de escritura otorgada ante la Notaria de Madrid doña María Pilar de Prada Solaesa el 20 de abril de 2018 complementada por otra otorgada ante la misma Notaria el 28 de junio de 2018 con el número 1510 de protocolo.

Segundo.? Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Bravo Murillo, 377, 2.ª planta, 28020 de Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero.? Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada e ingresada según se acredita con la correspondiente certificación bancaria habiendo manifestado las sociedades aportantes que dicho desembolso ha sido realizado con cargo a reservas o beneficios disponibles.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto.? Fines de la Fundación.

La inclusión social e integración laboral de personas con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social por razones físicas, económicas, culturales o de otra índole y, por tanto, de quienes formen parte de colectivos desfavorecidos, así como la promoción de valores y a la sensibilización social en dichos ámbitos.

La formación para favorecer la creación de empleo de los colectivos más desfavorecidos, en especial, de mujeres, jóvenes y mayores de 45 años.

Quinto.? Patronato.

Don Alejandro Vigil Casco, «Selección Selectiva Recursos Humanos S.L.» «Selección Selectiva Empresa de Trabajo Temporal S.L.» «Selectiva Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada» y «Selectiva Catalunya Serveis Auxiliars Sociedad Limitada».

Cargos:

Presidente: Don Alejandro Vigil Casco.

Vicepresidenta 1.ª: «Selectiva Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada» que designa a persona física representante a doña Miriam Aparicio Loeches.

Vicepresidenta 2.ª: «Selección Selectiva Empresa de Trabajo Temporal S.L» que designa a persona física representante a doña Ana María Holgado Hernández.

Tesorera: «Selectiva Catalunya Serveis Auxiliars Sociedad Limitada» que designa a persona física representante a doña Clara Gómez Guerra.

Secretaria no Patrono: Doña María de los Ángeles Corral López.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 22 de agosto de 2018.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Grupo Selectivo Recursos Humanos Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 29 de octubre de 2018.- El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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