Resolución de 18 de mayo ...io de 2018

Última revisión
14/06/2018

Resolución de 18 de mayo de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Sagrados Corazones., - Boletín Oficial del Estado, de 14 de Junio de 2018

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Órgano: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y Notariado)

Fecha: 14/06/2018


Antecedentes de hecho

Primero.Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Provincia Ibérica de la Congregación de los Sagrados Corazones de Jesús y de María y de la Adoración Perpetua del Santísimo Sacramento del Altar según consta en la escritura pública, otorgada ante el notario de Madrid Don José Manuel Senante Romero el 23 de octubre de 2013 con el número 3015 de protocolo modificada por otras otorgada ante el citado notario el 24 de enero de 2018 con el número 189 de protocolo.

Segundo.Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Lagasca número 102, 6.º derecha 28036 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero.Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros) totalmente desembolsado e ingresado en entidad bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto.Fines de la Fundación.

La Fundación tiene una finalidad eminentemente cívica, educativa, cultural formativa y de promoción social y cultural de la juventud y la infancia y de cualquier persona o colectivo desfavorecido o en riesgo de exclusión social, incluida la labor asistencial; todo ello conforme a los principios y valores propios de la doctrina de la Iglesia Católica, y más concretamente bajo la inspiración del carácter propio de la Congregación de los Sagrados Corazones de Jesús y de María y de la Adoración del santísimo Sacramento del Altar.

Tiene también la Fundación, la finalidad de procurar el fortalecimiento institucional de la Congregación de los SS.CC en todos su ámbitos, así como fortalecer y propiciar las relaciones de la misma con terceras personas o instituciones para la realización de proyectos educativos, sociales, de promoción, sanitarios, cuidado y protección de menores y de personas en situación o riesgo de exclusión social y formativas en general.

Quinto.Patronato.

Patronos Natos: Superior Provincial (don Aurelio Cayón Díaz) Administrador Provincial (don Vicente Arnés Cuadrado) y Vicario Provincial (don Pedro Miguel Gordillo Vila).

Patronos electivos: Don José María Fernández Rodríguez, don Álvaro de Luxan Rodríguez y don Eduardo Blanco Royo.

Cargos:

Presidente: Don Aurelio Cayón Díaz.

Vicepresidente: Don Pedro Miguel Gordillo Vila.

Secretario: Don José María Fernández Rodríguez.

Vocales: Don Vicente Arnés Cuadrado, don Álvaro de Luxan Rodríguez y don Eduardo Blanco Royo.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 18 de abril de 2018.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Sagrados Corazones Su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 18 de mayo de 2018.-El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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