Última revisión
Resolución de BOICAC 128/Diciembre 2021-2 de 01 de febrero de 2022
Relacionados:
Órgano: Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
Fecha: 01/02/2022
Num. Resolución: 128/Diciembre 2021-2
Cuestión
Inmueble adquirido sin contraprestación por la compra de otro inmovilizado.Descripción
Inmueble adquirido sin contraprestación por la compra de otro inmovilizado.
Contestacion
El consultante ha adquirido un inmueble por un determinado importe, recibiendo otro bien accesorio de la misma naturaleza (inmueble) y diferente funcionalidad sin desembolsar cantidad alguna en virtud de una campaña promocional de la sociedad vendedora. La consulta versa sobre cómo debe contabilizarse el inmueble adquirido sin contraprestación.
El artículo 34.2 del
Los bienes incluidos en el inmovilizado material se valorarán por su precio de adquisición o coste de producción. Para identificar el precio de adquisición de cada inmueble, la consultante deberá distribuir la contraprestación entregada en proporción a los valores razonables de dichos activos.
La definición y desarrollo del concepto de valor razonable se encuentra en el punto 2 de los Criterios de valoración del Marco Conceptual de la Contabilidad, incluido en la Primera Parte del