Dictamen de Consejo de Es...re de 2007

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Dictamen de Consejo de Estado 1355/2007 de 20 de septiembre de 2007

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Órgano: Consejo de Estado

Fecha: 20/09/2007

Num. Resolución: 1355/2007


Cuestión

Reclamación indemnizatoria nº 1/07, promovido por ...... y ...... , por los perjuicios ocasionados por el fallecimiento de su hijo ...... , el día 24 de abril de 2006, en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de ...... .

Contestacion

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 20 de septiembre de 2007, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V.E. de 20 de junio de 2007, el Consejo de Estado ha examinado el expediente instruido para sustanciar la reclamación de daños y perjuicios formulada por ...... y ...... , por el fallecimiento de su hijo ...... en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de ...... .

De los antecedentes remitidos resulta:

Primero.- El 28 de diciembre de 2006 tuvo entrada en la Delegación del Gobierno en Cantabria un escrito, en el que ...... y ...... formulaban una reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración. Exponían que su hijo, ...... , desde la adolescencia había manifestado conductas anormales, las cuales también se habían confirmado mientras prestaba el servicio militar, del que había sido expulsado. Indicaban que le habían sido diagnosticados una esquizofrenia simple y un trastorno ansioso-depresivo, que le habían llevado a ingresar en una clínica de salud mental y a su incapacitación, por Sentencia de 11 de marzo de 1997. Relataban que mientras se encontraba internado en el Hospital Psiquiátrico de ...... (Cantabria) había protagonizado varios incidentes con tendencia a la piromanía, pero que el 19 de diciembre de 2003 había prendido fuego al colchón en el que dormía otro paciente, provocándole la muerte. Explicaban que por estos hechos había sido condenado como responsable de un delito de incendio en concurso ideal con un delito de homicidio, con la eximente incompleta de anomalía psíquica, a una pena de ocho años de prisión, así como al pago de 87.000 euros en concepto de responsabilidad civil, de la que se había hecho cargo como responsable civil subsidiario el Gobierno de Cantabria y su compañía aseguradora. Narraban que el 24 de abril de 2006, mientras se hallaba en una celda del Hospital Penitenciario de ...... (Alicante), su hijo había fallecido al haber incendiado su celda, al parecer con un mechero que tenía en su poder. Entendían que había concurrido negligencia y funcionamiento anormal en los servicios públicos, por la ausencia de vigilancia adecuada al recluso, dados sus antecedentes, y porque una vez activada la alarma antiincendios no se había podido abrir la puerta de la celda por su dilatación por efecto del calor, lo cual hacía pensar que había habido retraso en acudir en socorro del interno o la alarma no había funcionado correctamente, pues la dilatación requería tiempo. Reclamaban una indemnización de 64.409,41 euros, más sus intereses.

Entre otros documentos, adjuntaban una copia de los siguientes:

a) Libro de familia de los reclamantes, en el que constaba su paternidad respecto de ...... .

b) Sentencia de 11 de marzo de 1997, del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santander, por el que se declaraba en situación de incapacidad absoluta a ...... , y se acordaba la rehabilitación de la patria potestad de sus padres.

c) Sentencia de 25 de noviembre de 2005, de la Audiencia Provincial de Cantabria, en procedimiento seguido ante el Tribunal del Jurado, en cuyos hechos probados se declaraba que sobre las 23,15 horas del día 19 de diciembre de 2003 ...... , que se encontraba compartiendo habitación con otros dos compañeros en el Centro de Rehabilitación Psiquiátrico de ...... , había prendido fuego a la cama en la que uno de ellos estaba acostado, con un mechero, ocasionándole la muerte por calcinación, si bien el otro compañero había podido salvar la vida. También se declaraba probado que ...... padecía una enfermedad mental que, en el momento de los hechos, disminuía gravemente su capacidad para controlar sus impulsos. En el fundamento jurídico octavo se decía que el 20 de enero de 2003 el acusado había provocado otro incendio en el mismo centro, y también otros incidentes, con lo que debían haberse extremado al máximo las medidas para realizarle un registro más minucioso y retirarle todos los mecheros. El fallo condenaba al reo, como autor responsable de un delito de incendio en concurso ideal con un delito de homicidio, con la eximente incompleta de anomalía psíquica, a una pena de ocho años de prisión, con otras accesorias, y al pago de 87.000 euros a los padres del compañero fallecido, con responsabilidad subsidiaria del Gobierno de Cantabria y responsabilidad civil directa del responsable subsidiario a ...... .

d) Informe del Jefe de Servicios al Director-Gerente del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de ...... , de 24 de abril de 2005, en el que se expresaba que a las 22,40 horas había saltado la alarma antiincendios, con lo que el funcionario de centralita había avisado por teléfono al del pabellón 1, quien había tratado de abrir la puerta de la celda con la llave, sin conseguirlo, "debido posiblemente a la dilatación por efecto del calor", con lo que con palancas, en varios minutos, se había echado abajo la puerta y se había sacado al interno, quien había sido de inmediato atendido por los servicios médicos, aunque se había certificado su muerte a las 23,00 horas. Agregaba que se había comprobado que el colchón, la almohada, ropa de cama y otros enseres a los que el interno había pegado fuego estaban en el umbral, junto a la puerta.

e) Informe de autopsia, de 25 de abril de 2005, en el que el médico forense concluía que la muerte de ...... había sido violenta, de etiología médico legal suicida, por parada cardiorrespiratoria secundaria a una asfixia por inhalación de humo y de productos de combustión.

Segundo.- Incoado un procedimiento administrativo, se incorporó a las actuaciones una copia de la información reservada 59/06, instruida por el hecho. De ella destaca:

a) Oficio de 31 de marzo de 2004 del Juzgado de Instrucción número 3 de Santander, dirigido al Director del Establecimiento Psiquiátrico Penitenciario de ...... , por el que se remitía un auto de ingreso en ese establecimiento de ...... . Indicaba que era conveniente que el imputado no compartiese celda, "dados sus antecedentes de provocación de incendios, con peligro potencial de heteroagresividad", según el informe del forense.

b) Acuerdo de aplicación del protocolo de prevención de riesgo de suicidio a ...... , con riesgo alto y retirada de objetos -entre otros, de mecheros-, de fecha 22 de abril de 2004.

c) Orden del Director del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de ...... , de 23 de abril de 2004, por la que se acordaba que ...... fuese objeto de vigilancia especial y directa por graves problemas de heteroagresividad. Se prescribía que bajo ningún concepto podía disponer de mecheros ni compartir celda.

d) Acuerdo de aplicación del protocolo de prevención de riesgo de suicidio a ...... , con riesgo medio y retirada de objetos (entre otros, de mecheros), de fecha 3 de mayo de 2004.

e) Acuerdo de aplicación del protocolo de prevención de riesgo de suicidio a ...... , con riesgo alto y retirada de objetos -entre otros, de mecheros-, de fecha 18 de mayo de 2004.

f) Acuerdo de aplicación del protocolo de prevención de riesgo de suicidio a ...... , con riesgo medio y retirada de objetos (entre otros, de mecheros), de fecha 6 de julio de 2004.

g) Orden del Director del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de ...... , de 12 de julio de 2004, por la que se decidía que continuase la vigilancia especial, discreta y eficaz, de ...... , en celda individual, y que debía "esmerarse el cuidado de los cacheos diarios sobre el mismo" y en modo alguno podía disponer de mechero en su celda, "dados sus múltiples antecedentes de incendio".

h) Sentencia de 29 de abril de 2005, del Juzgado de lo Penal número 1 de Santander, por la que se absolvía a ...... de un delito de desórdenes públicos, cometido en 2002 durante un permiso de fin de semana concedido por el Centro de ...... , donde estaba internado, por la concurrencia de la eximente de responsabilidad criminal prevista en el artículo 20.1º del Código Penal, con internamiento durante un año en el Centro Psiquiátrico Penitenciario. En los hechos probados se hacía constar que la enfermedad padecida afectaba de forma importante a sus facultades intelectuales superiores, "con frecuentes conductas auto y heteroagresivas e intentos autolíticos severos", y que al sufrir un período descompensatorio (brote esquizofrénico) sus facultades volitivas y cognoscitivas se anulaban prácticamente.

i) Reiteración de la orden de la dirección de 12 de julio de 2004, al reingreso del interno el 3 de enero de 2006.

j) Relaciones de internos con aplicación de medios coercitivos, de 15 y de 24 de abril de 2006, en las que ...... figuraba como incendiario.

k) Declaración testifical prestada el 26 de abril de 2006 por un funcionario, que había realizado el servicio de vigilancia interior en el pabellón 1 el día de los hechos. Expresaba que, al no poder abrir la celda por la dilatación de la puerta, había ido a la oficina a coger una palanca de hierro conocida como "pata de cabra", con la que habían intentado forzar la apertura de la puerta, sin conseguirlo, con lo que "a la desesperada" habían roto la pared para arrancar de cuajo la puerta con el marco. Detallaba que, mientras trataban de derribar la puerta, habían quebrado la mirilla de cristal, y por su agujero habían vaciado tres extintores, si bien al entrar había abundante humo y, tras lograr localizar al interno, lo habían sacado fuera, donde había recibido atención médica.

l) Declaración testifical prestada por un funcionario, Subdirector de Tratamiento del Hospital Psiquiátrico Penitenciario, el 28 de abril de 2006. Manifestaba que al interno se le había adjudicado una celda individual, con detector de humos, a la vista de sus tendencias suicidas e incendiarias, que los colchones del centro eran ignífugos, y que las llamas y el humo se habían debido más bien al acopio de artículos inflamables conseguidos por el interno, entre cuyos restos se habían podido ver papeles, camisetas, sábanas, restos de almohada y una cazadora plumífera.

m) Declaración testifical prestada el 4 de mayo de 2006 por un funcionario psiquiatra, que había desempeñado el servicio de médico psiquiatra de guardia el día de los hechos. Afirmaba que prácticamente habían arrancado la puerta de la celda, y que cuando habían sacado al interno éste se encontraba en parada cardiorrespiratoria.

n) Propuesta de archivo provisional, de 11 de mayo de 2006, formulada por el instructor de la información reservada, en la que constaba que el interno ...... había quemado una celda del Hospital Psiquiátrico Penitenciario el 18 de mayo de 2004, y que era presumible que, pese a los cacheos que se le practicaban, en algún momento hubiese conseguido ocultar algún mechero, seguramente facilitado por otro paciente, con el que había prendido fuego a la celda el día de su fallecimiento.

ñ) Resolución de 28 de septiembre de 2006 de la Directora General de Instituciones Penitenciarias, por la que se archivaban las actuaciones.

Tercero.- Un funcionario del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de ...... hizo constar que, en unión con otro funcionario, habían efectuado un cacheo al paciente ...... , para la retirada de mecheros, la tarde del 24 de abril de 2006.

Cuarto.- La Subdirectora Médica del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de ...... informó que ...... había tenido dos ingresos en el hospital, de los que el primero, entre el 22 de abril y el 6 de octubre de 2004, con un diagnóstico de trastorno mixto de personalidad y capacidad intelectual límite, había venido marcado por una tendencia a la autoagresividad, y había sido incluido durante todo el tiempo en el protocolo de prevención de riesgo de suicidio. Añadía que en el segundo ingreso, el 3 de enero de 2006, había negado al psiquiatra ideas suicidas, y que a la vista de los sucesivos informes psiquiátricos y psicológicos se había decidido que no cumplía los requisitos para incluirlo en el protocolo, si bien se le había puesto en una celda antiincendio.

Adjuntaba un informe de un psiquiatra del Hospital Psiquiátrico Penitenciario, de 21 de septiembre de 2004, en el que se anotaba que durante el servicio militar había realizado un intento autolítico, que había sido excluido de su prestación, y que tenía antecedentes penales por diversos delitos y múltiples ingresos en unidades psiquiátricas, algunos de tipo forzoso, con frecuencia "por alteraciones conductuales, agresividad, reacciones desproporcionadas de baja tolerancia a la frustración, agitación psicomotriz, intentos autolíticos y problemas con la ley desde 1991". Consignaba que a los pocos días de llegar al hospital había incendiado su celda, según el paciente con fines autolíticos. Entre sus conclusiones figuraba que la disminución de las facultades volitivas e intelectivas del paciente, condicionada al deterioro cognitivo y a los rasgos de su personalidad, aumentaban la reiteración de actos impulsivos que ponían en grave riesgo la integridad del paciente y la de los que le rodeaban.

Quinto.- A las actuaciones se incorporó una copia del Auto de sobreseimiento provisional dictado el 20 de junio de 2006 por el Juzgado de Instrucción número 4 de Alicante, en relación con el fallecimiento de ...... .

Sexto.- Abierto el trámite de audiencia, los interesados presentaron un escrito en el que mantenían que había existido falta de vigilancia adecuada, que los cacheos habían sido inexistentes o insuficientes, que no se le debía haber permitido a su hijo hacer acopio de artículos inflamables y que no se había aclarado cómo había podido hacer fuego en su celda.

Séptimo.- El instructor del procedimiento propuso que se desestimase la reclamación, pues la propia víctima había causado el incendio y la obligación sanitaria era de medios y no de resultados.

Octavo.- La Abogacía del Estado en el Ministerio del Interior informó favorablemente la propuesta de resolución.

Y, en tal estado de tramitación, V.E. dispuso que se remitiera el expediente al Consejo de Estado para dictamen.

Se consulta una reclamación por la muerte de un paciente en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de ...... , por un incendio que provocó en su celda.

El artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, exige como requisito fundamental para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración que el daño sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Tal exigencia se ha denominado en numerosas ocasiones nexo de causalidad, entendido en un sentido jurídico, si bien en otras se ha desdoblado en dos categorías: nexo de causalidad (en un sentido no jurídico) e imputación. En cualquier caso, es obvio que no se puede conceder indemnización alguna por este título sin que concurra un vínculo, no sólo fáctico, entre el daño y una acción u omisión de la Administración pública.

En el asunto consultado el hijo de los reclamantes falleció como consecuencia de un incendio por él provocado: no hubo, pues, acción de los servicios públicos en el origen del triste suceso. La reclamación mantiene, en cambio, que sí existieron diversas omisiones a las que atribuye el óbito.

En primer lugar, se aduce una falta de vigilancia, que habría permitido la obtención de un objeto susceptible de provocar fuego por parte del interno. La dirección del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de ...... , consciente de los distintos antecedentes incendiarios del hijo de los interesados, ordenó en repetidas ocasiones que se realizasen con especial esmero cacheos diarios sobre ...... y prohibió que dispusiera de mecheros (punto segundo, letras c), g) e i), de antecedentes). No hay constancia de que tales cacheos se dejasen de practicar: la misma tarde anterior al suceso se verificó uno (punto tercero de antecedentes). Tampoco la hay de que el fallecido dispusiera de un mechero, pues se ignora cuál fue el elemento con el que inició el fuego. No se aprecia en este punto, pues, omisión alguna. Es de notar que existen muy diversas formas de hacer fuego con cosas de uso normal y finalidad distinta, por lo que de éste no puede seguirse el reproche de que los cacheos fueron defectuosos.

En segundo lugar, los reclamantes mantienen que, o bien el socorro de su hijo fue tardío, y por ello la puerta de la celda se pudo dilatar, o bien ésta era manifiestamente inapropiada para un posible incendiario. Figura en el expediente que al interno le fue asignada una celda individual, con colchón ignífugo y detector de humos (punto segundo, letra l, de antecedentes). Este dispositivo funcionó con normalidad, y alertó a los funcionarios del suceso. No hay el menor indicio de que éstos retrasaran el acudir en auxilio del interno: la alarma saltó a las 22,40 horas y a las 23,00 horas un médico certificó la defunción (punto primero, letra d, de antecedentes). La dificultad que existió en la apertura de la puerta, que se venció en minutos, al parecer se debió a la dilatación de ésta por efecto del calor, la cual se explica porque el interno había hecho acopio de ropas y papeles para quemarlos justo al otro lado de la puerta de entrada, en el umbral (punto primero, letra d), de antecedentes), quizás para entorpecerla. No obstante, los funcionarios mientras derribaban la puerta vaciaron tres extintores por la mirilla, que quebraron al efecto, tratando de extinguir el fuego (punto segundo, letra k), de antecedentes). De todo ello se infiere que no sólo no hubo anormalidad en el funcionamiento de los servicios penitenciarios, sino que tampoco éstos quebrantaron deber alguno. Si no hubo omisión, mucho menos puede erigirse ésta en causa -en sentido jurídico- del fallecimiento del interno.

En síntesis, la pretensión resarcitoria ha de ser desestimada, pues no se ha acreditado que el daño sea consecuencia de acción ni omisión de la Administración penitenciaria.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede desestimar la reclamación de daños y perjuicios formulada por ...... y ...... ."

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 20 de septiembre de 2007

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DEL INTERIOR.

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