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Dictamen de Consejo de Estado 1096/2019 de 23 de enero de 2020
Relacionados:
Órgano: Consejo de Estado
Fecha: 23/01/2020
Num. Resolución: 1096/2019
Cuestión
Reclamación de indemnización de daños y perjuicios formulada por doña ...... , en representación de Repuestos Belmonte, S.A., ocasionados por las actuaciones de la Delegación Especial de la AEAT de Murcia.Contestacion
TEXTO DEL DICTAMEN
La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 23 de enero de 2020, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:
"En cumplimiento de la Orden de V. E. de fecha 12 de noviembre de 2019, con registro de entrada el día 11 de diciembre siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente de responsabilidad patrimonial tramitado a raíz de la reclamación de indemnización de daños y perjuicios formulada por D.ª ...... , en representación de REPUESTOS BELMONTE, S. A., ocasionados por las actuaciones de la Delegación Especial de la AEAT en Murcia.
De antecedentes resulta:
Primero.- Con fecha 18 de diciembre de 2017, D.ª ...... , en nombre y representación de la entidad REPUESTOS BELMONTE, S. A., formuló reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración.
En su escrito exponía que REPUESTOS BELMONTE, S. A., había sido objeto de un procedimiento de inspección por el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante,
A continuación, el escrito de reclamación se refería a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictada el 9 de febrero de 2017, en el asunto C-21/16 Caso Euro Tyre BV-Sucursal en Portugal contra la Administración Tributaria y Aduanera portuguesa, que indicaba lo siguiente: "Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a las cuestiones planteadas que el artículo 131 y el artículo 138, apartado 1, de la Directiva sobre el
A la vista de la doctrina establecida en la citada sentencia, la reclamante consideraba que se le había producido un perjuicio patrimonial al negarle la exención del impuesto sobre el
La cantidad reclamada ascendía a 107.154,43 euros, más los intereses correspondientes.
Segundo.- Con fecha 15 de febrero de 2018, la Delegación Especial de la AEAT de Murcia informó desfavorablemente la reclamación, ya que, los actos administrativos considerados lesivos por la reclamante fueron dictados de acuerdo con la normativa reguladora del
También indicaba que, con la documentación obrante en el expediente, no era posible determinar si procedía aplicar o no la exención, ya que el acta de conformidad no se pronunciaba sobre si las entregas objeto de regularización cumplían los requisitos materiales exigidos por la jurisprudencia europea.
Tercero.- Con fecha 3 de abril de 2018, el Subdirector General de Impuestos sobre el Consumo emitió un informe en el que indicaba que era doctrina de la Dirección General de Tributos (recogida en la consulta de 6 de julio de 2017, n.º V1747-17) que siempre que se cumplieran los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Cuarto.- Concedido trámite de vista y audiencia, con fecha 15 de enero de 2019, la reclamante presentó escrito de alegaciones en el que se ratificaba en su solicitud inicial. Quinto.- Con fecha 21 de octubre de 2019, se formuló propuesta de resolución en sentido desestimatorio. Señalaba que, aunque la sentencia invocada era posterior en el tiempo a los actos reclamados, su doctrina ya había sido establecida con anterioridad en otros pronunciamientos del TJUE, por lo que la reclamante podía haber impugnado los actos tributarios dictados en su momento y no lo hizo, de modo que dichos actos adquirieron firmeza y se presumen válidos. En consecuencia, consideraba que la reclamación era extemporánea y que, además, no se había causado a la reclamante perjuicio antijurídico alguno. Recordaba, asimismo, que el procedimiento de responsabilidad patrimonial no constituye una vía de revisión de los actos tributarios ni un medio para comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias. A mayor abundamiento, señalaba que la jurisprudencia europea no determinaba que la exención del Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen. I. Se somete a consulta la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por D.ª ...... , en representación de REPUESTOS BELMONTE, S. A., por los daños que supuestamente le habría ocasionado la no aplicación por la Agencia Tributaria, en el procedimiento de inspección del que fue objeto por el II. El dictamen se emite con carácter preceptivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.13 de la III. En lo que se refiere a los aspectos formales, la reclamación ha sido interpuesta por persona legitimada al efecto y se ha seguido el procedimiento legalmente establecido para su tramitación. En relación con el plazo para la interposición de la reclamación, el artículo 67.1 de la En el presente caso, la reclamante considera que el efecto lesivo del procedimiento de inspección seguido por el El Consejo de Estado no comparte este criterio. La doctrina relativa a las exenciones en las entregas intracomunitarias de bienes recogida en la citada Sentencia del TJUE de 9 de febrero de 2017, en la que la interesada fundamenta su reclamación, ya había sido establecida anteriormente en otros pronunciamientos de dicho Tribunal que se citan en la propia sentencia invocada, algunos de los cuales fueron anteriores incluso a la firma del acta de conformidad: Sentencia de 6 de septiembre de 2012, asunto C-273/11 Mecsek-Gabona (apartado 60), Sentencia de 27 de septiembre de 2012, asunto C-587/10 VSTR (apartado 51), y Sentencia de 20 de octubre de 2016, asunto C-24/15 Plöckl (apartados 39 y 40). En consecuencia, no puede tomarse como dies a quo la fecha en que fue dictada la sentencia del TJUE en el asunto C-21/16, Euro Tyre BV-Sucursal en Portugal, contra la Administración Tributaria y Aduanera portuguesa, esto es, el 9 de febrero de 2017, dado que los eventuales efectos lesivos de la interpretación realizada por la Agencia Tributaria en el procedimiento de inspección, que determinó que no procedía reconocer la exención del IV. A mayor abundamiento, también por razones de fondo debe desestimarse la reclamación de responsabilidad patrimonial sometida a consulta. Entre los requisitos necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración se encuentra, tal y como ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina de este Consejo de Estado, la existencia de un perjuicio antijurídico. En el presente caso, tal perjuicio no existe. Como se ha dicho anteriormente, la doctrina del TJUE, relativa a los requisitos que son necesarios para reconocer la exención del Asimismo, el Consejo de Estado subraya que el procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial no constituye, en ningún caso, una vía indirecta o alternativa para revisar la validez o legalidad de los actos tributarios, ni resulta un cauce idóneo para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la reclamante. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen: Que procede desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial sometida a consulta". V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado. Madrid, 23 de enero de 2020 LA SECRETARIA GENERAL, LA PRESIDENTA, EXCMA. SRA. MINISTRA DE HACIENDA.