Dictamen de Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana 2023/0898 del 20 de diciembre de 2023
Resoluciones
Dictamen de Consell Jurid...re de 2023

Última revisión
03/05/2024

Dictamen de Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana 2023/0898 del 20 de diciembre de 2023

Tiempo de lectura: 13 min

Tiempo de lectura: 13 min

Relacionados:

Órgano: Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana

Fecha: 20/12/2023

Num. Resolución: 2023/0898


Cuestión

Responsabilidad patrimonial extracontractual de la Generalitat

Contestacion

Procedencia: Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

Materia: Responsabilidad patrimonial extracontractual.

Dictamen: Detalle del dictamen seleccionado

DICTAMEN

2023/0898.

Aprobado por el Pleno el 20 de diciembre de 2023.

ASUNTO

Responsabilidad patrimonial extracontractual de la Generalitat

PROCEDENCIA

Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

MATERIA

Responsabilidad patrimonial extracontractual.

ANTECEDENTES

Del examen del expediente administrativo remitido se desprende que:

Primero.- D. P., D. L., D. J. A. y D. S. G. S., formularon una reclamación de responsabilidad patrimonial de daños y perjuicios, en su propio nombre, ante la Conselleria competente en materia de servicios sociales, en el escrito que presentaron en día 16 de febrero de 2017, en el que solicitan una indemnización de daños y perjuicios de 35.718,43 euros, que se justificó por los gastos del acondicionamiento del hogar y la dedicación asistencial que le tuvieron que dedicar a su padre en situación de dependencia, desde el mes de abril de 2014 hasta que falleció en el mes de febrero de 2016, además de los daños morales irrogados. El interesado había solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso a las prestaciones del sistema en escrito de 14 de mayo de 2014, pero falleció el día 22 de febrero de 2016 sin haber recibido ninguna prestación o ayuda pública para la autonomía personal. Resaltan que la Subdirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia, en su informe de 23 de octubre de 2020, que en la fecha de su fallecimiento ni se había emitido el dictamen técnico oportuno por parte de la Comisión de Valoración ni se había dictado la correspondiente resolución de reconocimiento de su situación de dependencia.

De este modo, la Subsecretaría de la Conselleria ahora consultante admitió a trámite la solicitud e inició la tramitación del procedimiento de responsabilidad patrimonial, en la resolución que dictó por delegación el 8 de enero de 2021, lo que se notificó mediante correo postal al primer firmante de la reclamación.

Segundo.- Los interesados presentaron la documentación oportuna, en escrito de fecha 1 de febrero de 2021, si bien el Servicio de Procedimientos Especiales sobre Dependencia les requirió para que aportaran documentación complementaria, en oficio de 23 de abril de 2021, lo que el primer firmante de los reclamantes cumplimentó en escrito de 14 de mayo del mismo año.

La Subdirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal emitió su informe, el 18 de octubre de 2022, con su valoración económica.

El Servicio de Procedimientos Especiales sobre Dependencia confirió el trámite de audiencia al interesado, en oficio de 21 de octubre de 2022, que no pudo ser notificado personalmente, pero justificó su notificación mediante el anuncio que se publicó en el Suplemento de Notificaciones del BOE núm. 136, de fecha 8 de junio de 2023.

No consta que ningún interesado compareciera en el procedimiento ni que formulara alegaciones en defensa de sus intereses.

Tercero.- La persona titular de la Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal considera, en su propuesta de resolución de fecha 20 de julio de 2023, que procede estimar, en parte, esta reclamación de responsabilidad patrimonial, al haber quedado acreditado que el solicitante de la prestación recibió cuidados profesionales en el entorno familiar, correspondiendo al solicitante de la ayuda a la autonomía personal una puntuación equivalente al grado 2 de dependencia. Por ello entiende que la demora en resolver la solicitud comporta el funcionamiento anormal del servicio público y, por ello, deben aplicarse los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y debiendo reconocer a favor de sus herederos una indemnización de daños y perjuicios por la cantidad de 4.076,66 euros, que es la cantidad resultante de los módulos aplicables.

Y encontrándose en el estado descrito la tramitación del procedimiento, la Sra. Subsecretaria de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por delegación y en oficio de 21 de septiembre 2023, que se registró de entrada por este Órgano Consultivo el día 26 del mismo mes y año, remitió el expediente tramitado, por medios electrónicos y en formato de documento portátil, para Dictamen por esta Institución Consultiva, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 10.8 de la Ley de la Generalitat 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

CONSIDERACIONES

Primera.- El procedimiento que se examina se refiere a la solicitud de indemnización de daños y perjuicios que se ha formulado ante la Administración de servicios sociales inclusivos por los hermanos D. P., D. L., D. J. A. y D. S. G. S., en su propio nombre y como descendientes y herederos testamentarios de su progenitor, D. D.P.G., habida cuenta que su padre, solicitante de las prestaciones para la promoción de la autonomía personal y ayuda a las personas en situación de dependencia, falleció el día 22 de febrero de 2016, sin que se le reconociera su derecho ni haber percibido ninguna de las ayudas establecidas, en función del grado y nivel de dependencia, de modo que sus familiares más directos tuvieron que afrontar su cuidado personal en el domicilio, con los gastos correspondientes.

Los cuatro hermanos ahora reclamantes, que son herederos universales de su padre, por partes iguales, solicitaron una indemnización de daños y perjuicios, que justificaron en los gastos satisfechos y el tiempo que dedicaron al cuidado de su progenitor, a los que añadieron los daños morales, que cuantificaron en TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (35.718,43 ?).

Por ello, la autoridad de la Conselleria competente en materia de asistencia a las personas en situación de dependencia formuló la consulta con carácter preceptivo, en aplicación de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 10.8 de la Ley de la Generalitat 10/1994, de 19 de diciembre, de Creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, al tratarse de una solicitud de indemnización de daños y perjuicios que supera el límite mínimo establecido en 30.000 euros.

Segunda.- En relación con la viabilidad temporal de esta reclamación de daños y perjuicios, debe dejarse constancia que la solicitud de la prestación de D. D.P.G. se formuló el día 14 de mayo de 2014, e igualmente que este falleció el día 22 de febrero de 2016 sin haber recibido ninguna prestación y sin que la Comisión de Valoración hubiera emitido su informe, habiendo formulado sus descendientes y herederos la oportuna reclamación de responsabilidad patrimonial el día 16 de febrero de 2017 y, por ello, dentro del plazo de un año que se determina en el artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La legitimación activa de los cuatro hermanos ahora reclamantes es evidente, ya que D. P., D. L., D. J. A. y D. S. G. S. habían sido instituidos herederos universales, por partes iguales, en el testamento que otorgó su progenitor ante el notario del Ilustre Colegio de València con residencia en Burjassot, D. J. M. R. L., como consta en el testamento abierto que otorgó el día 21 de febrero de 1986.

En cuanto a la legitimación pasiva, la reclamación se ha formulado ante la Administración autonómica de servicios sociales y de ayuda a la situación de dependencia, en el marco de las prestaciones y ayudas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que se regulan en los artículos 6 a 12, 28 y concordantes de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

La solicitud de indemnización de daños y perjuicios se dedujo el día 16 de febrero de 2017, cuando ya se hallaba en vigor la regulación procedimental de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de modo que la instrucción del procedimiento se ajustó, con carácter general, al cauce y a los trámites que se contemplan en los artículos 67, 70, 75, 81, 82 y concordantes de la misma Ley 39/2015, de 1 de octubre, y que se completa con las determinaciones procedimentales que, en el ámbito autonómico y para la tramitación de estos procedimientos de reconocimiento del grado de dependencia se hallaban, al principio, en el Decreto del Consell 171/2007, de 28 de septiembre, que fue derogado de forma expresa por el Decreto del Consell 18/2011, de 25 de febrero, y este a su vez por el actual Decreto del Consell 62/2017, de 19 de mayo.

En este sentido, obra en las actuaciones la admisión a trámite de la reclamación de responsabilidad patrimonial, así como los oficios en los que se requirió que aportaran la documentación complementaria pertinente, el informe de funcionamiento que emitió la Subdirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal, así como el trámite de audiencia al interesado que se otorgó a los hermanos ahora reclamantes, que no consta que comparecieran en las actuaciones ni que dedujeran alegaciones en apoyo de su posición.

Tercera.- En aplicación de las prestaciones y del catálogo de servicios establecido en los artículos 14 y siguientes de la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, las personas físicas que puedan hallarse afectadas por algún grado de dependencia pueden instar alguna de dichas prestaciones y ayudas por el procedimiento que se regula en los artículos 28 y siguientes de dicha ley, en cuyo marco de referencia la Administración debe aprobar un "programa individual de atención" (PIA) en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de cada solicitante, de entre los servicios y las prestaciones económicas que se hubieran establecido para cada grado y nivel de dependencia.

Dicha regulación legal se completaba, en el ordenamiento jurídico valenciano, por el Decreto del Consell 171/2007, de 28 de septiembre, que regulaba el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para la ayuda de las personas en situación de dependencia, si bien esta regulación fue derogada de forma expresa y sustituida por la normativa que se aprobó posteriormente, en el Decreto del Consell 18/2011, de 25 de febrero, que se hallaba vigente cuando el interesado solicitó estas prestaciones, el día 14 de mayo de 2014, si bien luego esta regulación fue derogada por el Decreto del Consell 62/2017, de 19 de mayo, que se halla vigente en la actualidad.

En el presente caso, ya se ha indicado que la misma Administración de servicios sociales reconoce que la Comisión de Valoración no emitió su dictamen técnico pero que el interesado se hallaba en situación de dependencia de grado 2 y nivel 1, con carácter permanente, al estar aquejado por una insuficiencia respiratoria permanente, pero falleció antes de su evaluación técnica y antes de que se propusiera el "Programa Individual de Atención" (PIA) concerniente a D. D.P.G., al fallecer este el día 22 de febrero de 2016, sin que la prestación económica se hubiera hecho efectiva, con lo cual se incumplió el plazo de tramitación y resolución del procedimiento establecido en la disposición final primera de la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, puesta en relación con el artículo 11 del expresado reglamento procedimental que fue aprobado por el Decreto del Consell 18/2011, de 25 de febrero.

Por otra parte, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se ha pronunciado en su sentencia de la Sección Cuarta, de 30 de abril de 2014, en el sentido de reconocer a los herederos el derecho al cobro de la prestación, de forma retroactiva, de un dependiente que fallece sin cobrar la ayuda, y obliga a la Generalitat a abonar la prestación a los herederos. En el mismo sentido se han pronunciado en diferentes Sentencias Tribunales Superiores de Justicia de otras Comunidades Autónomas, como Andalucía o Murcia.

En Dictámenes precedentes se ha puesto de manifiesto que existe un funcionamiento anormal de la Administración de servicios sociales y de atención a la dependencia, reconocida por el órgano instructor en su propuesta de resolución, al no haber resuelto de forma expresa la solicitud de la prestación que corresponda cuando el "programa individual de atención" (PIA) ya ha sido elaborado e, incluso, como ocurre en el presente caso, cuando la Administración de servicios sociales ya disponía de todos los datos e informaciones para su elaboración. La misma propuesta de resolución (RPD 666/2017), de la Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal, de fecha 20 de julio de 2023, en su conclusión segunda reconoce sin paliativo que: "Hay un nexo causal directo entre la demora de la Administración en aprobar el PIA y el perjuicio causado al interesado al no hacerse efectiva su prestación, por cuanto el plazo máximo para resolver la solicitud de situación de dependencia y la prestación correspondiente es de seis meses (disposición final primera de la Ley estatal 39/2006 y artículo 11.4 del Decreto 18/2011, del Consell)".

De conformidad con lo señalado en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, D. D.P.G. tenía derecho a que se le reconociera en la situación de dependencia de grado 2 y nivel 1, con carácter permanente. De acuerdo con la documentación aportada por los interesados y los informes emitidos, D. D.P.G. fue atendido por familiares directos en su domicilio entre el mes de abril de 2014 y el día 22 de febrero de 2016, fecha en la que falleció.

Por tanto, de acuerdo con el precitado informe suscrito por la Subdirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal, fechado el día 18 de octubre de 2022, y con el informe-propuesta que elaboró la Dirección General de Atención Primaria y Autonomía Personal, de fecha 20 de julio de 2023, se estima conforme a derecho que se satisfaga a los descendientes y herederos del solicitante de la prestación económica y ahora reclamantes la indemnización de daños y perjuicios que se propone por la cantidad de CUATRO MIL SETENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (4.076,66 ?), que se establece de acuerdo con dichos informes y los cálculos resultantes, según las prestaciones y períodos a los que el interesado tenía derecho a su reconocimiento y percepción.

CONCLUSIÓN

Por cuanto queda expuesto, el Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana es del parecer:

Que procede estimar, en parte, la reclamación de responsabilidad patrimonial que formularon los hermanos, D. P., D. L., D. J. A. y D. S. G. S., el día 16 de febrero de 2017, a los que se reconocerá una indemnización de daños y perjuicios por la cantidad de CUATRO MIL SETENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (4.076,66 ?).

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Disponible

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)

Consejo Consultivo de Andalucía

29.75€

28.26€

+ Información

Principio de no discriminación y contrato
Disponible

Principio de no discriminación y contrato

Vincenzo Barba

13.60€

12.92€

+ Información

Los daños punitivos en el Derecho del trabajo
Disponible

Los daños punitivos en el Derecho del trabajo

María Elisa Cuadros Garrido

13.60€

12.92€

+ Información

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial
Disponible

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial

María Jesús Gallardo Castillo

22.05€

20.95€

+ Información