Dictamen de Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana 2023/0890 del 20 de diciembre de 2023
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Última revisión
03/05/2024

Dictamen de Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana 2023/0890 del 20 de diciembre de 2023

Tiempo de lectura: 11 min

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Órgano: Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana

Fecha: 20/12/2023

Num. Resolución: 2023/0890


Cuestión

Recurso extraordinario de revisión

Contestacion

Procedencia: Universitat de València.

Materia: Recurso extraordinario de revisión.

Dictamen: Detalle del dictamen seleccionado

DICTAMEN

2023/0890.

Aprobado por el Pleno el 20 de diciembre de 2023.

ASUNTO

Recurso extraordinario de revisión

PROCEDENCIA

Universitat de València.

MATERIA

Recurso extraordinario de revisión.

ANTECEDENTES

Del examen del expediente administrativo remitido, se desprende lo siguiente:

Primero.- Por Resolución de la Rectora de la Universitat de València, de 22 de diciembre de 2020, se convocaron premios extraordinarios de doctorado para el curso académico 2020/21 en la que constan los premios a otorgar en cada área, dos en el caso del área de Derecho, Ciencia Política y Criminología.

D. A.J.L. presentó su solicitud de participación por el área de Derecho, Ciencia Política y Criminología.

Segundo.- Con fecha 8 de junio de 2021, se publicó en el tablón de anuncios de la Universitat de València la propuesta provisional de concesión de los Premios Extraordinarios de Doctorado para el curso 2020-2021, que para el área de Derecho es la siguiente:

"ÁREA 13: DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y CRIMINOLOGÍA

- Doctora: B.R. B.

Tesis doctoral: La construcción de Europa a través de la cooperación judicial en materia de protección de víctimas de violencia de género.

- Doctora: L.M. S.

Tesis doctoral: Derecho al olvido: derechos fundamentales y Big data".

Tercero.- El día 18 de junio de 2021, D. A.J.L. presentó reclamación ante el Director de la Escuela de Doctorado solicitando la revaloración de la puntuación otorgada por la Comisión Asesora con 6 puntos en la contribución número 3 de su solicitud, en la que presentó el artículo "Decomiso y responsabilidad penal de los partidos políticos", publicado en 2018 en la Revista de la editorial Thomson Reuters-Aranzadi: Revista de Derecho y Proceso Penal, alegando que dicho artículo había sido valorado en el "Llistat de revistes científiques aprovat per la comissió d'investigació per a la memòria 2018" con 10 puntos, estando calificada la Revista como de Excelencia de la Facultad de Derecho.

Cuarto.- Con fecha 30 de junio de 2021, se emitió Informe por la Comisión de Valoración número 13, del que se extrae que:

"La Comissió Assessora va consultar el darrer llistat publicat per la Comissió d'Investigació i va observar que la revista en qüestió no hi està contemplada. Atesa aquesta circumstància, i encara que potser que la puntuació hauria d'haver estat inferior (arg. ex subapartat b.1.3), es va acordar una puntuació de 6 punts per a la contribució.

Ignorem les raons per les quals la Comissió d'Investigació va valorar aquesta contribució amb 10 punts, circumstància que, d'altra banda, hauria d'haver estat explicitada per l'al·legant en l'apartat corresponent".

Quinto.- Con fecha 2 de septiembre 2021, se publicó la resolución de 28 de julio de 2021, de concesión de los premios extraordinarios de doctorado correspondiente al curso 2020/2021, en la que consta que los dos premios extraordinarios a otorgar a los candidatos del área de Derecho, Ciencia Política y Criminología se otorgan a D.ª B.R. B. y D.ª L.M. S., con las puntuaciones de 76.30 y 75.10, respectivamente.

D. A.J.L. obtuvo una puntuación de 73.55.

Contra dicha resolución no consta que presentara recurso.

Sexto.- Con fecha 29 de marzo de 2023, D. A.J.L. dirigió un correo electrónico al Servicio de Gestión de la Investigación en el que indicaba lo siguiente:

"En el #LLISTAT DE REVISTES CIENTÍFIQUES APROVAT PER LA COMISSIÓ D'INVESTIGACIÓ PER A LA MEMÒRIA 2018# y en el #LLISTAT DE REVISTES CIENTÍFIQUES APROVAT PER LA COMISSIÓ D'INVESTIGACIÓ PER A LA MEMÒRIA 2021#, la #Revista de Derecho y Proceso Penal# aparece clasificada como Revistes d'Excel·lència de la Facultat de Dret, otorgándosele una valoración de 10 puntos. Sin embargo, la revista no consta en los listados de los años 2019 y 2020".

Y solicitaba que "Se emita un CERTIFICADO/CONSTANCIA por el órgano o persona competente en el que:

1.- se explique el motivo por el cual la citada revista no aparece en los listados de los años 2019 y 2020.

2.- se aclare si en los años 2019 y 2020 la Revista de Derecho y Proceso Penal dejó de estar clasificada como Revistes d'Excel·lència de la Facultat de Dret y, en consecuencia, también dejó de estar valorada con 10 puntos".

Séptimo.- El día 3 de abril de 2023, D. A.J.L. interpuso recurso extraordinario de revisión al amparo de lo previsto en el artículo 118.1.a) de la Ley 39/2015, solicitando se procediera a la concesión del premio extraordinario de Doctorado correspondiente al curso 2020-2021, porque alega que la puntuación del artículo "Decomiso y responsabilidad penal de los partidos políticos", publicado en 2018 en la Revista de la editorial Thomson Reuters-Aranzadi: Revista de Derecho y Proceso Penal) debió ser de 10 puntos y no de 6.

Octavo.- Solicitado informe a la Comisión Asesora del área de Derecho, Ciencia Política y Criminología, fue emitido en fecha 16 de junio de 2023, cuyo contenido se transcribe en las consideraciones del dictamen.

Noveno.- Concedido trámite de audiencia a los posibles interesados, D.ª L.M. S., quien obtuvo el premio extraordinario en segundo lugar, comunicó por correo que no iba a comparecer en dicho trámite.

Décimo.- La Vicerrectora de estudios elevó propuesta de resolución estimatoria del recurso extraordinario de revisión con los siguientes efectos:

"PRIMERO: Estimar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por D. A.J.L. contra la resolución de fecha 28 de julio de 2021 del Rectorado de la Universitat de València por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno en la que se aprueba la concesión de los premios extraordinarios de doctorado correspondiente al curso 2020-2021, incrementando la puntuación otorgada al recurrente, que finalmente quedaría en 77.55 por tanto, le correspondería el premio extraordinario en detrimento de la candidata L.M. S..

No obstante, para no perjudicar los derechos de terceras personas, la revisión de este acto no supondrá que se reclame el premio a quien lo ha disfrutado hasta este momento, por lo que se propone otorgar un tercer premio extraordinario en el área de Derecho, Ciencia Política y Criminología de ser favorable el dictamen preceptivo del Consell Jurídic Consultiu".

Y en este estado del procedimiento se remitió el expediente a este Consell para su dictamen.

CONSIDERACIONES

Primera.- La presente consulta es preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 8, letra g), de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, que impone la necesidad de dictamen en el caso de expedientes instruidos por la Administración de la Generalitat relativos a recursos extraordinarios de revisión.

Segunda.- Los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015 regulan con carácter general un recurso que se configura con carácter extraordinario en la medida en que solo procede en los supuestos y motivos tasados en la ley y que constituye, de acuerdo con la doctrina sentada por el Consejo de Estado y por este Órgano Consultivo (entre cuyos dictámenes pueden citarse el nº 672/2015) un mecanismo impugnatorio extraordinario que debe ser objeto de interpretación estricta y tasada en cuanto a las causas, ya que por afectar a la validez y eficacia de los actos administrativos firmes contra los que no cabe recurso en vía administrativa, debe extremarse el rigor en la apreciación de las causas que pueden fundarlo.

El procedimiento se ha ajustado, en general, a lo establecido en la Ley 39/2015, citada y, en particular, a lo dispuesto en su artículo 125.1ª del citado cuerpo legal.

El recurso se ha interpuesto contra un acto firme en vía administrativa y por persona legitimada, al ostentar D. A.J.L. la condición de interesado.

El recurso se interpone al concurrir para el recurrente la circunstancia prevista en la letra a) del artículo 125 LPAC y respecto del plazo de interposición el artículo 125.2 LPAC establece, para dicha causa, un plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada, motivo por el que el recurso se ha interpuesto dentro del plazo legalmente establecido.

Tercera.- El interesado alega como causa del recurso la prevista en el artículo 125.1.a) de la Ley 39/2015, ya citada, de acuerdo con el cual "Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: (...)

a) que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente".

Entiende que la resolución de concesión de los premios extraordinarios de doctorado correspondiente al curso 2020/2021, publicada el día 2 de septiembre 2021, incurre en error de hecho resultante de los documentos incorporados al expediente alegando, en síntesis, que el hecho de que la Revista "Derecho y Proceso Penal" no apareciera en el listado de 2019 utilizado por la Comisión no implica que la revista haya sido desclasificada, sino que en ese año nadie había publicado un artículo en tal revista. Y por ello manifiesta que como la Revista "Derecho y Proceso Penal" en 2019 sí tenía la calificación de "Revista d'Excel·lència de la Facultat de Dret", y estaba valorada con 10 puntos, a su entender, la puntuación de 6 puntos otorgada por la Comisión Asesora del área de Derecho, Ciencia Política y Criminología es incorrecta.

En relación a esta causa, la jurisprudencia ha definido de manera constante (SSTS de 6 de abril de 1988, 16 de diciembre 1991, 16 de julio 1992 y 16 de enero 1995) el error de hecho como aquel que, siendo evidente, indiscutible y manifiesto, "verse sobre un hecho, cosa o suceso, es decir, algo que se refiere a una realidad independiente de toda opinión, criterio particular o calificación".

De acuerdo con lo dicho, el error de hecho se define, en contraposición al error de derecho, como aquel que se basa exclusivamente sobre datos del expediente, independientemente de toda valoración o interpretación jurídica, opinión, calificación o valoración de hechos y pruebas.

Al respecto, este Consell se ha pronunciado reiteradamente afirmando que "(...) la Sentencia de 28.9.84 'El recurso de revisión como extraordinario que es y limitado rigurosamente al ámbito del concreto motivo determinante de su incoación, estrictamente interpretado como corresponde a su carácter de causa específica en relación con un acto firme, precisa la premisa inexcusable de un error de hecho resultante de los propios documentos incorporados al expediente; y por errores de hecho se ha de entender aquellos que versan sobre un hecho, cosa o suceso, esto es, sobre una realidad independiente de toda opinión, criterio particular o calificación, estando excluido de su ámbito todo aquello que se refiera a cuestiones jurídicas, (...)'" (Dictamen 699/2010 y 153/2019, entre otros).

Cuarta.- En el asunto sometido a consulta, una vez interpuesto el recurso objeto de estudio, se solicitó informe a la Comisión Asesora del área de Derecho, Ciencia Política y Criminología, que fue emitido en el siguiente sentido:

"(...) la comissió assessora vol fer constar els seus dubtes sobre la procedència del recurs de revisió, atès que no sembla aplicable cap de les causes establertes en l'art. 125.1 Llei 39/2015".

Sin embargo, respecto del fondo de la cuestión, informan que "El Servei ha informat que efectivament està inclosa i considerada com a Revista d'Excel·lència de la Facultat de Dret". (el subrayado es del Dictamen)

Consecuencia de ello, la Vicerrectora de estudios propuso la estimación del recurso extraordinario de revisión interpuesto y, para no perjudicar los derechos de terceras personas, acordó que "la revisión de este acto no supondrá que se reclame el premio a quien lo ha disfrutado hasta este momento, por lo que se propone otorgar un tercer premio extraordinario en el área de Derecho, Ciencia Política y Criminología de ser favorable el dictamen preceptivo del Consell Jurídic Consultiu".

Expuesto lo anterior, ha quedado acreditado que la Revista "Derecho y Proceso Penal" sí está incluida y considerada como Revista de Excelencia de la Facultad de Derecho, motivo por el que la puntuación otorgada al solicitante en la contribución 3 (artículo "Decomiso y responsabilidad penal de los partidos políticos", publicado en 2018 en la Revista de la editorial Thomson Reuters-Aranzadi: Revista de Derecho y Proceso Penal) debió ser de 10 puntos y no de 6.

Ello determinaría que el solicitante obtendrá la puntuación de 77.55 puntos, correspondiéndole el premio extraordinario en detrimento de la candidata D.ª L. M. S. No obstante, la propuesta de resolución de la Vicerrectora de Estudios limita los efectos de la estimación del recurso para no perjudicar los derechos de terceras personas, indicando que "(...) la revisión de este acto no supondrá que se reclame el premio a quien lo ha disfrutado hasta este momento, por lo que se propone otorgar un tercer premio extraordinario en el área de Derecho, Ciencia Política y Criminología de ser favorable el dictamen preceptivo del Consell Jurídic Consultiu".

En consecuencia, habiendo quedado acreditado que la Revista "Derecho y Proceso Penal" sí está incluida y considerada como Revista de Excelencia de la Facultad de Derecho y que la modificación de la puntuación a D. A.J.L. no perjudica el derecho de ningún interesado-beneficiado por la resolución que ahora se recurre, procede la estimación del recurso extraordinario de revisión contra la resolución de concesión de los premios extraordinarios de doctorado correspondiente al curso 2020/2021, publicada el día 2 de septiembre 2021.

CONCLUSIÓN

Por cuanto queda expuesto, el Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana es del parecer:

Que debe estimarse el recurso extraordinario de revisión interpuesto por D. A.J.L..

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