Dictamen de Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana 2023/0882 del 20 de diciembre de 2023
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Última revisión
03/05/2024

Dictamen de Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana 2023/0882 del 20 de diciembre de 2023

Tiempo de lectura: 15 min

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Órgano: Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana

Fecha: 20/12/2023

Num. Resolución: 2023/0882


Cuestión

Proyecto de Decreto del Consell, por el que se declaran como Zonas Especiales de Conservación los Lugares de Importancia Comunitaria Litoral d?Orpesa, Cap de Cullera, Cap de les Hortes y Litoral de Cabo Roig y se aprueba su norma de gestión

Contestacion

Procedencia: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio.

Materia: Proyectos de reglamentos o disposiciones de caracter general.

Dictamen: Detalle del dictamen seleccionado

Resumen de antecedentes

Extracto

DICTAMEN

2023/0882.

Aprobado por el Pleno el 20 de diciembre de 2023.

ASUNTO

Proyecto de Decreto del Consell, por el que se declaran como Zonas Especiales de Conservación los Lugares de Importancia Comunitaria Litoral d?Orpesa, Cap de Cullera, Cap de les Hortes y Litoral de Cabo Roig y se aprueba su norma de gestión

PROCEDENCIA

Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio.

MATERIA

Proyectos de reglamentos o disposiciones de caracter general.

ANTECEDENTES

Del examen del expediente administrativo se desprende que:

Primero.- Solicitud de dictamen.

Mediante escrito de fecha 17 de noviembre de 2023, remitido por el Sr. Subsecretario de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, tuvo entrada en este Consell Jurídic el Borrador del proyecto de Decreto del Consell por el que por el que se declaran como Zonas Especiales de Conservación los Lugares de Importancia Comunitaria, Litoral d'Orpesa, Cap de Cullera, Cap de les Hortes y Litoral de Cabo Roig, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.4 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

El expediente está integrado con los informes y trámites exigidos por la normativa aplicable a la elaboración de las disposiciones administrativas de carácter general.

Segundo.- Documentación remitida.

El Consell de la Generalitat aprobó el listado de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) que debían proponerse a la Comisión Europea, en su Acuerdo de 10 de julio de 2001, como forma de contribución para constituir la Red Ecológica Europea Natura 2000.

La Consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica acordó mediante Orden de fecha 31 de enero de 2020, iniciar el procedimiento de declaración como zonas especiales de conservación, los Lugares de Importancia Comunitaria, llamados Litoral de Benicàssim (ES5223037), Cap de Cullera (ES5232010), Cap de les Hortes (ES5213032) y Litoral del Cabo Roig (ES5213033), así como la elaboración y aprobación simultánea de sus respectivas normas de gestión.

Se emitió informe de necesidad y oportunidad del proyecto de Decreto de fecha 28 de enero de 2020 por el Director General de Medio Natural y Evaluación Ambiental.

Con fecha 31 de enero de 2020, la Hble. Sra. Consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica acordó el inicio del mencionado expediente.

El 2 de febrero de 2020 la Subdirección General de Medio Natural envió el documento inicial estratégico, la memoria técnica de la norma de gestión y el proyecto de Decreto (que contiene la propuesta de norma de gestión como Anexo) al órgano ambiental, consultándose a una serie de personas y Administraciones:

- En el ámbito Local: a los Ayuntamientos de Oropesa, Cullera, Alicante y Orihuela.

- En el ámbito de la Administración General del Estado: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar), Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-ADIF (Dirección de Patrimonio y Urbanismo) y Autoridad Portuària de València (Dirección General-Port València).

- En el ámbito Autonómico: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica; Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad; Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deportes; E. en A., G. i C. B..

Con fecha 28 de octubre de 2021 se aprobó por la Comisión de Evaluación Ambiental Informe ambiental y estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial.

Se sometió el Borrador del Proyecto de Decreto a consulta previa conforme a lo establecido en los artículos 133 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se aporta edicto del DOGV número 9359 de fecha 10 de junio de 2022 sobre el trámite de información al público, así como los oficios de la página web donde ha estado publicado durante todo el plazo de exposición al público.

Se solicitaron informes de otras Consellerias, así como de otras Direcciones Generales, Servicios y Direcciones territoriales de la propia Conselleria promotora del Proyecto. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 43.1.b) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 40 del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos.

En concreto, y en el marco de este trámite se recibieron los escritos de la Dirección General de la Costa y el Mar (Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico), ADIF, Autoritat Portuària de València, Presidencia, Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, Conselleria de Política Territorial, Obres Públicas y Movilidad, Conselleria de Sanidad, Universal y Salud Pública, Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Han respondido al trámite de audiencia el Ayuntamiento de Cullera.

Del listado de personas interesadas previamente identificadas en el Plan de Participación Pública se han personado efectuando alegaciones C. B. S.A., G. y la Plataforma S. L. R..

A las alegaciones realizadas se emitió informe contestando a las mismas por parte del Director General del Medio Natural y Evaluación Ambiental, así como del Subdirector General de Espacios Naturales y Biodiversidad de fecha 9 de junio de 2023.

En el expediente consta la certificación de la secretaria del CAPMA que el proyecto de decreto fue expuesto a la consideración de dicho órgano colegiado en su reunión de 21 de diciembre de 2022.

Constan los informes sectoriales de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en virtud de la Instrucción 4/2012 de coordinación informática; el Informe sobre Igualdad efectiva de mujeres y hombres, emitido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres; y el Informe de impacto normativo en la infancia, la adolescencia y familia en cumplimiento del artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y del artículo 6 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia y de la Disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las Familias Numerosas.

También obra el certificado del Director General de Medio Natural y Animal de fecha 14 de septiembre sobre la ausencia de actividades de influencia de conformidad con lo previsto en la Ley 25/2018, de 10 de diciembre reguladora de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana.

Existe Informe favorable de fecha 19 de septiembre de 2023, emitido por la Directora General de Presupuestos exigido en el artículo 26 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como Informe jurídico de la Abogacía de la Generalitat de fecha 31 de octubre de 2023, y el informe de adecuación emitido por el Director General del Medio Natural y Animal emitido en fecha 9 d noviembre de 2023.

Todo ello se remitió al Consell Jurídic Consultiu, en fecha 20 de noviembre de 2023, para la emisión del preceptivo dictamen.

CONSIDERACIONES

Primera.- Sobre el carácter de la consulta.

La titular de la Conselleria con competencia en materia de medio ambiente ha recabado la consulta sobre el Proyecto de Decreto, del Consell, por el que se declara como Zonas Especiales de Conservación los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) denominados Litoral d'Orpesa (ES5223037), Cap de Cullera (ES5232010), Cap de les Hortes (ES5213032) y Litoral del Cabo Roig (ES5213033), así como la elaboración y aprobación simultánea de sus respectivas normas de gestión, con carácter preceptivo, en aplicación de lo previsto en el artículo 10.4 de la Ley de la Generalitat 10/1994, de 19 de diciembre, de Creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

En este sentido, dicho precepto y apartado establecen la regla relativa a las consultas preceptivas que deben formularse por el órgano competente en relación con los expedientes que tramite la Administración autonómica que versen sobre los "Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de leyes y sus modificaciones".

El Centro directivo responsable de la elaboración de este Proyecto de Decreto ha sido la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, que es el Centro directivo de la Conselleria competente en materia de medio ambiente al que corresponde las funciones en materia de espacios naturales protegidos y biodiversidad, Red Natura 2000, gestión forestal sostenible y vías pecuarias, caza, pesca continental, gestión de parques naturales, restauración hidrológico-forestal y evaluación ambiental y estratégica de los proyectos, en aplicación de las previsiones del artículo 13 del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, que fue aprobado por el Decreto del Consell 158/2015, de 18 de septiembre.

Segunda. Objeto del Decreto y marco normativo.

El Borrador de Proyecto de Decreto tiene como objeto declarar Zonas de Especial Conservación los Lugares de Importancia Comunitaria, Litoral d'Orpesa (ES5223037), Cap de Cullera (ES5232010), Cap de les Hortes (ES5213032) y Litoral del Cabo Roig (ES5213033), que fueron aprobadas como Lugar de Interés Comunitario (LIC) por la Comisión Europea en su Decisión de 19 de julio de 2006, por lo que se adopta de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, reguló la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, con la finalidad de preservar aquellas zonas que, por sus valores ecológicos y medioambientales, fueran significativos y de importancia para la preservación de la flora y fauna silvestres en el ámbito de la Unión Europea. Se trata, por tanto de espacios pertenecientes a la red ecológica "Natura 2000" creada por la Unión Europea.

Desde el punto de vista normativo, el procedimiento para la declaración de ZEC y para la aprobación de sus normas de gestión se encuentra regulado con carácter específico en el artículo 29 bis 4 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana. Asimismo son de aplicación las reglas procedimentales fijadas en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat.

Además del ordenamiento comunitario, Directiva 92/43/CEE, y conforme a la distribución competencial en base a lo prescrito en el artículo 45 de nuestra Constitución, según la cual corresponde al Estado la legislación básica sobre el medio ambiente, en tanto las Comunidades Autónomas pueden establecer normas adicionales de control, así como asumir la gestión en materia de protección medioambiental, el ordenamiento jurídico estatal se compone por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que derogó de forma expresa, la anterior Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

En todo caso, dentro del respeto a las determinaciones de la citada normativa comunitaria y de la legislación estatal básica, la Generalitat puede abordar el desarrollo legislativo y la ejecución en el ámbito de la protección del medio ambiente, a tenor de lo dispuesto en el apartado 6º del artículo 50 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio.

Así en el ámbito de la Comunitat Valenciana hay que referirse a la Ley valenciana 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, que aprueba el régimen jurídico que se aplicará a dichos espacios naturales, reconociendo diversas figuras de protección, como los Parques Naturales, los Parajes Naturales, los Parajes Naturales municipales, las Reservas Naturales, los Monumentos Naturales, los Sitios de Interés y los Paisajes protegidos, así como otras áreas específicas, como las zonas húmedas, las cuevas, las simas y demás cavidades subterráneas, y las vías pecuarias. En los artículos 47 bis y 47 ter de la misma Ley, indica los contenidos mínimos de dichas Normas de Gestión.

Por otro lado, en nuestra legislación autonómica también se regulan los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, los Planes Rectores de Uso y Gestión, los Planes Especiales y las Normas de Protección de los terrenos y del perímetro de protección de estos espacios naturales susceptibles de protección.

Tercera.- Procedimiento de elaboración del Proyecto de Decreto.

El Borrador de Proyecto de Decreto, del Consell, por el que se declara como Zonas Especiales de Conservación los Lugares de Importancia Comunitaria Litoral d'Orpesa (ES5223037), Cap de Cullera (ES5232010), Cap de les Hortes (ES5213032) y Litoral del Cabo de Roig (ES5213033) y se aprueba la norma de gestión de tales zonas especiales de conservación ha sido elaborado siguiendo las reglas previstas en el procedimiento de elaboración de las disposiciones reglamentarias de la Generalitat que se regula en el artículo 43 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con las previsiones de su desarrollo que se aprobaron por el Decreto del Consell 24/2009, de 13 de febrero, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat.

Se elaboró un documento consultivo para iniciar la elaboración de las Normas de Gestión, el Estudio ambiental y territorial estratégico, la Memoria Técnica de las Normas de Gestión, un Plan de participación pública, así como las versiones de Borradores del proyecto de Decreto que fueron necesarias en el procedimiento, hasta alcanzar la redacción de su última versión.

Se realizaron períodos de consulta e información pública, notificándose individualmente el trámite de audiencia a todos los municipios afectados, a todas las Consellerias afectadas y a los interesados de forma particularizada.

Entre estos debe resaltarse la participación del Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente, como órgano colegiado consultivo en materia de protección del medio ambiente en el que participan representantes de la Administración y del propio ámbito o sector, como también los informes que emitió la Administración autonómica forestal, y la Comisión de Evaluación Ambiental, que aprobó la declaración ambiental y territorial estratégica en su resolución de 28 de octubre de 2021.

Por otro lado, se incorporaron a las actuaciones los informes exigidos por la legislación sectorial, sobre la infancia, el régimen de las familias numerosas, sobre la igualdad de mujeres y hombres, sobre la administración electrónica y sobre los recursos de índole informático.

Finalmente, la Abogacía General de la Generalitat emitió su informe favorable, el 31 de octubre de 2023.

También consta Memoria económica e informe de la Dirección General de Presupuestos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de la Generalitat 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Cuarta.- Estructura del Proyecto de Decreto

El Proyecto de Decreto del Consell, por el que se declara como Zonas Especiales de Conservación los Lugares de Importancia Comunitaria Litoral d'Orpesa, Cap de Cullera, Cap de les Hortes y Litoral de Cabo Roig, y se aprueba la norma de gestión, parte de esta estructura y sistemática:

- El título de la disposición.

- El preámbulo, compuesto de diez párrafos o apartados.

- La fórmula de aprobación.

- Cinco artículos, que son: Objeto (artículo 1), Declaración de las zonas especiales de conservación, ámbito territorial y valores que motivan su declaración (artículo 2), Norma de Gestión (artículo 3); Régimen de responsabilidad ambiental (artículo 4) y régimen de infracciones y sanciones (artículo 5).

- Tres disposiciones adicionales: Comunicación a la Comisión Europea (primera); Disponibilidad del documento técnico informativo y justificativo de la norma de gestión (segunda) y Previsiones respecto a la contaminación de los suelos (tercera).

- Una disposición Derogatoria Única.

- Una disposición final: entrada en vigor.

- Tres Anexos, con estos contenidos:

- Anexo I. Delimitación gráfica de las Zonas Especiales de Conservación.

- Anexo II. Ficha Descriptiva de las Zonas Especiales de Conservación.

- Anexo III. Norma de Gestión denominada "Cabos litorales".

Quinta.- Observaciones al texto del proyecto de Decreto.

Al preámbulo

En el preámbulo se hace referencia al espacio "Litoral de Benicàssim". Sin embargo, dicho espacio, conforme a la propuesta que se hizo en el Informe Ambiental y Territorial Estratégico emitido en el procedimiento por la Dirección General de Medi Ambient i d'Avaluació Ambiental, pasó a denominarse "Litoral d'Orpesa", ya que esta ZEC solo afecta al término municipal de dicha ciudad. Consideramos, por ello y a efectos de evitar confusión, que en el preámbulo se contenga una referencia al referido cambio de denominación.

A la parte articulada.

La disposición que se tramita tiene por objeto proceder a la declaración de la Zona Especial de Conservación (ZEC) del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) denominados Litoral d'Orpesa, Cap de Cullera, Cap de les Hortes y Litoral de Cabo Roig, así como la elaboración y aprobación simultánea de sus respectivas normas de gestión, siendo su contenido eminentemente técnico, por lo que no plantea comentario de ningún aspecto jurídico.

No se ha formulado ninguna observación de carácter esencial.

CONCLUSIÓN

Por cuanto queda expuesto, el Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana es del parecer:

Que el Proyecto de Decreto, del Consell, por el que se declaran como Zonas Especiales de Conservación los Lugares de Importancia Comunitaria, Litoral d'Orpesa, Cap de Cullera, Cap de les Hortes y Litoral de Cabo Roig, y se aprueba la norma de gestión, es conforme con el ordenamiento jurídico.

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