Dictamen de Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana 2023/0865 del 13 de diciembre de 2023
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Última revisión
03/05/2024

Dictamen de Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana 2023/0865 del 13 de diciembre de 2023

Tiempo de lectura: 15 min

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Órgano: Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana

Fecha: 13/12/2023

Num. Resolución: 2023/0865


Cuestión

Resolución de contrato administrativo

Contestacion

Procedencia: Ayuntamiento de Torrevieja (Alicante).

Materia: Contratos administrativos.

Dictamen: Detalle del dictamen seleccionado

DICTAMEN

2023/0865.

Aprobado por el Pleno el 13 de diciembre de 2023.

ASUNTO

Resolución de contrato administrativo

PROCEDENCIA

Ayuntamiento de Torrevieja (Alicante).

MATERIA

Contratos administrativos.

ANTECEDENTES

Del examen del expediente administrativo remitido se desprende lo siguiente:

Primero.- Sobre la base de un Acuerdo Marco tramitado y aprobado por el Ayuntamiento de Torrevieja, para fijar los términos y condiciones de los contratos de obra pública, la Junta de Gobierno Local, en la sesión que celebró el día 9 de diciembre de 2022, adoptó el acuerdo de adjudicar el Lote 3, relativo a los Contratos de obras en inmuebles del tipo edificio, según la clasificación establecida por el artículo 232 de la Ley de contratos del sector público, de valor estimado igual o superior a 500.000 euros e inferior o igual a 840.000 euros, derivado del Acuerdo Marco para la contratación de obras, tramitado mediante procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada por urgencia, entre otras, a la mercantil 'B., C. G. DE C., S.' El contrato se formalizó entre las partes en documento administrativo el día 5 de abril de 2023, siendo su plazo de duración 4 años (Contrato núm. 0027/2023).

La misma Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Torrevieja, en la sesión que celebró el día 9 de diciembre de 2022, adoptó el acuerdo de adjudicar el Lote 4, relativo a los Contratos de obras en inmuebles del tipo urbanización o parte de la misma, según la clasificación establecida por el artículo 232 de la Ley de contratos del sector público, de valor estimado superior a 840.000 euros e inferior o igual a 2.400.000, del Acuerdo Marco para la contratación de obras, tramitado mediante procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada por urgencia, entre otras, a la mercantil 'B., C. G. DE C., S.' El contrato se formalizó entre las partes en documento administrativo el día 2 de febrero de 2023, siendo su plazo de duración 4 años (Contrato núm. 0017/2023).

Segundo.- A la vista del informe de la persona que ocupa la Dirección General de Urbanismo y Servicios, de 23 de junio de 2023, y de la propuesta conjunta de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Concejalía de Contratación, de 18 y 19 de julio del mismo año, la Junta de Gobierno Local del citado Ayuntamiento, en la sesión ordinaria que tuvo lugar el día 25 de agosto de 2023, acordó incoar el procedimiento para, si procede, resolver los contratos de obras derivados del Acuerdo Marco para la contratación de obras, Lotes núms. 3 y 4, adjudicados a la sociedad mercantil 'B., C. G. DE C., SL.'. Y ello, por causa imputable a la empresa adjudicataria, al no haber presentado una oferta válida en la licitación del expediente de contratación núm. 20407/2023, basado en el Lote núm. 4, para la 'Construcción del albergue municipal de animales', lo que comporta el incumplimiento de los apartados 1.25.A y 2.10.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el Acuerdo Marco para la contratación de obras de edificación y de obras de urbanización. También consta que en el mismo acuerdo concedió el trámite de audiencia a la empresa contratista y a su entidad avalista, por plazo de diez días naturales.

Las notificaciones se tramitaron por medios electrónicos, constando su puesta a disposición y aceptación.

El representante de la contratista formuló las alegaciones que consideró procedentes, en su escrito de 7 de septiembre de 2023, en las que expresó que dicha empresa no tiene constancia de la invitación para participar en la licitación del expresado contrato, que tampoco procede resolver los dos contratos formalizados con la Corporación municipal ante el eventual incumplimiento de solo uno de ellos, que por la misma razón tampoco cabe la incautación de las dos fianzas o garantías definitivas que constituyó y que, en todo caso, resultará necesario que se acredite el incumplimiento culpable de la empresa adjudicataria.

La persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Contratación expresa, en su informe de 13 de septiembre de 2023, que se remitió la oferta o invitación, a través de la plataforma de contratación del sector público, a la empresa 'B. C. G. DE C., SL.' el día 11 de abril de 2023, a las 12:06 horas, finalizando el plazo de presentación de ofertas en dicha plataforma el día 2 de mayo del mismo año, a las 23:59 horas, pero que dicho ofrecimiento no fue leído, de modo que no presentó ninguna oferta en el procedimiento de licitación.

La Asesoría Jurídica emitió su informe, con fecha 3 de octubre de 2023, en el que indica que se cumplen todas las determinaciones legales que resultan de aplicación y que se informa favorablemente la propuesta de resolución contractual, en los términos que resultan de la documentación obrante en el expediente y del propio informe, lo que igualmente comporta la incautación de la garantía definitiva constituida.

Tercero.- El técnico de administración general de contratación y la persona titular de la Concejalía competente consideran, en su informe-propuesta de 30 de octubre de 2023, que procede la resolución de los contratos de obra derivados del Acuerdo Marco para la contratación de obras, Lotes 3 y 4, que se adjudicaron a la mercantil 'B., C. G. DE C., SL.', por causa imputable a la contratista, que no presentó una oferta válida en el referido procedimiento de licitación, de modo que incumplió el apartado 2.10.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares. Ahora bien, ante la oposición manifestada por la adjudicataria, entiende que, como es preceptivo, debe solicitarse el parecer de esta Institución Consultiva sobre la procedencia de la resolución de los contratos y, en su caso, de la incautación de la garantía definitiva constituida. Además, también se propone la suspensión del plazo de ocho meses para la tramitación y resolución del procedimiento de resolución del contrato, por el tiempo que transcurra entre la solicitud del dictamen y su recepción, sin que este pueda exceder de 3 meses, en aplicación de lo prevenido en el inciso d) del artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Torrevieja así lo acordó, en la sesión ordinaria que celebró el día 10 de noviembre de 2023.

Y encontrándose el procedimiento en el estado descrito, el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Torrevieja, en oficio de 17 de noviembre de 2023, que se registró de entrada por este Órgano Consultivo el mismo día 17 de noviembre, remitió el expediente tramitado, por medios electrónicos y en formato de documento portátil, para dictamen por esta Institución Consultiva, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 10.8 de la Ley de la Generalitat 10/1994, de 19 de diciembre, de Creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

CONSIDERACIONES

Primera.- La autoridad municipal competente del Ayuntamiento de Torrevieja se dirigió a esta Institución Consultiva solicitando su informe, con carácter preceptivo, respecto del expediente tramitado por los servicios municipales para la resolución de los contratos derivados del Acuerdo Marco para la contratación de ciertas obras públicas municipales en inmuebles del tipo edificio (lotes 3 y 4), debido al incumplimiento por la empresa adjudicataria del pliego de cláusulas administrativas particulares y ante la oposición manifestada por dicha contratista, pero sin citar expresamente ningún precepto legal o reglamentario.

De esta forma, se incumplió la regla contenida en el apartado 1º del artículo 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que determina que cuando se soliciten los informes se citará el precepto que lo exija o, en su caso, se fundamentará la conveniencia de haberlo solicitado.

A este respecto, la preceptividad de esta consulta es consecuencia de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 191.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que prevé el supuesto del preceptivo dictamen del Consejo de Estado o del Órgano Consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si existe, en los casos de interpretación, nulidad y resolución de los contratos, cuando se formule oposición por parte del contratista.

En el ámbito de la legislación autonómica, el inciso c) del artículo 10.8 de la Ley de la Generalitat 10/1994, de 19 de diciembre, del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, contiene la regla de la preceptividad de las consultas a este Órgano Consultivo en relación con los expedientes que versen sobre la nulidad, interpretación y resolución de los contratos administrativos cuando se formule oposición por parte de los contratistas y, en todo caso, en los supuestos previstos en la legislación sobre contratación administrativa.

A nivel reglamentario, el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, también prevé en el inciso c) de su apartado 1º, el preceptivo dictamen del Consejo de Estado o del Órgano Consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, en los casos de interpretación, nulidad y resolución de los contratos administrativos, cuando se formule oposición por parte del contratista.

Segunda.- La instrucción del procedimiento tramitado para la resolución de dos contratos de obra pública derivados del Acuerdo Marco para la contratación de determinadas obras municipales (Lotes 3 y 4), se acomodó al cauce y a los trámites que se regulan en el artículo 109 del Reglamento general de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

En efecto, teniendo en cuenta el informe emitido por la persona que desempeña la Dirección General de Urbanismo y Servicios del Ayuntamiento de Torrevieja, la Concejalía elaboró la propuesta pertinente y la Junta de Gobierno Local del expresado Ayuntamiento, actuando como órgano de contratación de la entidad local, en virtud de la disposición adicional segunda de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, acordó en la sesión ordinaria que celebró el día 25 de agosto de 2023, incoar el procedimiento para resolver, en su caso, los contratos de obra derivados del Acuerdo Marco para la contratación de obras en inmuebles del tipo edificio, Lotes 3 y 4, adjudicados a la sociedad mercantil 'B. C. G. DE C., SL.', por causa imputable a la empresa adjudicataria, al no haber presentado una oferta válida en el procedimiento de licitación al que había sido invitado del lote 4, para la 'Construcción del albergue municipal de animales', lo que supone el incumplimiento de los apartados 1.25.A y 2.10.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el Acuerdo Marco para la contratación de ciertas obras municipales de edificación y de urbanización; y otorgando asimismo el trámite de audiencia y vista, por plazo de diez días naturales, tanto a la empresa contratista como a su entidad avalista.

La adjudicataria se opuso a la resolución, en su escrito de alegaciones de 7 de septiembre de 2023, mientras que la entidad avalista no compareció en el trámite.

Estas alegaciones fueron analizadas por la persona que ejerce la Dirección General de Recursos Humanos y Contratación del Ayuntamiento, en su informe de 13 de septiembre de 2023, y por la Asesoría Jurídica de la Corporación municipal, en el informe que emitió el 3 de octubre del mismo año, y entienden que estas alegaciones tienen que ser desestimadas y que procede resolver aquellos contratos derivados de los lotes adjudicados del Acuerdo Marc. Con base en esos informes, la persona que ejerce la función de técnico de administración general de contratación y la Concejalía competente elaboraron su informe-propuesta conjunta, fechado el 30 de octubre de 2023 y favorable a la resolución de los dos contratos, habida cuenta que se infringió la estipulación primera de ambos contratos, puesta en relación con las cláusulas 1.25.A y 2.10.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el Acuerdo Marco.

Tercera.- En efecto, el Ayuntamiento de Torrevieja tiene aprobado un Acuerdo Marco para la contratación de ciertas obras municipales, que se articula como un sistema de racionalización técnica de la contratación municipal (cláusula 1.2), que se dividió en lotes (cláusula 1.5) y que fue objeto de licitación pública y adjudicación, de modo que las empresas adjudicatarias de alguno de los lotes del Acuerdo Marco tienen la obligación de concurrir a una segunda licitación en la plataforma de contratación del sector público, cuando la Dirección General de Obras y Servicios formalmente los invita para que formulen sus ofertas en relación con una obra pública determinada cuyas características y condiciones se ajusten al lote que se les adjudicó.

En el presente caso, por un lado, la Junta de Gobierno Local del indicado Ayuntamiento, actuando como órgano municipal de contratación, acordó adjudicar el Lote 3 a la mercantil 'B. C. G. DE C., SL.', en la sesión que celebró el día 9 de diciembre de 2022, y formalizando el contrato pertinente en documento administrativo, con fecha 5 de abril de 2023. Por otro lado, el mismo órgano de contratación municipal adjudicó el Lote 4 a la misma sociedad mercantil, en la sesión que igualmente tuvo lugar el día 9 de diciembre de 2022, y el contrato se formalizó entre las partes en documento administrativo, el día 2 de febrero de 2023.

En los dos contratos, su estipulación primera consigna que la empresa adjudicataria se obliga a realizar la obra en inmueble del tipo edificio que corresponda de cada uno de los lotes (sea el lote 3 o el 4), dentro de los límites de las correspondientes cuantías que se especifican, según la clasificación establecida, y en los términos previstos en la memoria justificativa, el pliego de prescripciones técnicas general, el cuadro de características técnicas, el documento de licitación y el pliego de cláusulas administrativas.

Además, la cláusula 1.25 del pliego de cláusulas administrativas particulares del Acuerdo Marco consigna en su apartado A) como primera causa de resolución del contrato: "A) La no presentación de oferta en segunda licitación para el contrato basado a invitación de participación en cualquiera de los lotes a los que pueda optar el adjudicatario del presente Acuerdo Marco, o la presentación de oferta no válida". Y la cláusula o epígrafe 2.10.1 del mismo pliego de cláusulas administrativas particulares del Acuerdo Marco especifica claramente que:

"Para fijar los términos concretos que han de regir la realización de las obras que constituyen el objeto del Acuerdo Marco, se prevé una segunda licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en la que regirán como criterios de valoración para la selección del adjudicatario los previstos en el epígrafe 21 del CCT (cuadro de características técnicas).

Las empresas parte del Acuerdo Marco convocadas a la licitación están obligadas a presentar oferta válida en la licitación para la adjudicación del Contrato Basado, en los términos fijados en este pliego y en el Documento de Licitación. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejada la resolución del Acuerdo Marco por causa imputable al licitador. La obligación de participar incluye a los que hayan resultado adjudicatarios de lotes desiertos del Acuerdo Marco, conforme a los previsto en el epígrafe 20 del CCT (cuadro de características técnicas)".

En el presente caso, como han puesto de relieve todos los órganos municipales preinformantes, se infringió la estipulación primera de cada uno de los dos contratos, puesta en relación con las cláusulas o epígrafes 1.25.A y 2.10.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares del Acuerdo Marco, por lo que concurre la causa de resolución de los contratos administrativos establecida en el inciso f) del artículo 211.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ya que la obligación principal de la empresa adjudicataria de los Lotes 3 y 4 del Acuerdo Marco para la contratación de determinadas obras municipales en inmuebles consiste precisamente en participar en el segundo procedimiento de licitación, lo que la adjudicataria incumplió. Y no pueden ser atendidas sus alegaciones de oposición, a la vista de los informes emitidos y la documentación aportada por los servicios municipales preinformantes.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 5º del artículo 213 de la misma Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el acuerdo de la Junta de Gobierno Local que, como órgano municipal de contratación en este caso competente, dispondrá la resolución de los contratos correspondientes a los expresados lotes 3 y 4 del Acuerdo Marco, e igualmente se acordará la incautación de la garantía definitiva que hubiera constituido la empresa licitante que obtuvo la adjudicación del lote o de los lotes.

CONCLUSIÓN

Por cuanto queda expuesto, el Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana es del parecer:

Que procede que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Torrevieja, como órgano de contratación municipal, acuerde la resolución de los contratos derivados del Acuerdo Marco para la contratación de ciertas obras públicas municipales (Lotes 3 y 4), que se formalizaron entre las partes los días 5 de abril y 2 de febrero de 2023, respectivamente, por causa imputable a la empresa adjudicataria, y con la incautación de la garantía definitiva en los términos expuestos en la consideración tercera.

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