Dictamen de Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana 2023/0854 del 5 de diciembre de 2023
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Última revisión
03/05/2024

Dictamen de Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana 2023/0854 del 5 de diciembre de 2023

Tiempo de lectura: 17 min

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Órgano: Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana

Fecha: 05/12/2023

Num. Resolución: 2023/0854


Cuestión

Responsabilidad patrimonial extracontractual de la Generalitat

Contestacion

Procedencia: Conselleria de Sanidad.

Materia: Responsabilidad patrimonial extracontractual.

Dictamen: Detalle del dictamen seleccionado

DICTAMEN

2023/0854.

Aprobado por el Pleno el 5 de diciembre de 2023.

ASUNTO

Responsabilidad patrimonial extracontractual de la Generalitat

PROCEDENCIA

Conselleria de Sanidad.

MATERIA

Responsabilidad patrimonial extracontractual.

ANTECEDENTES

Del examen del expediente administrativo remitido, se desprende lo siguiente:

Primero.- El 26 de junio de 2019, D.ª C. B. presentó en la Unidad del Comisionado del Hospital de Dénia una queja por la asistencia recibida en dicho Hospital, cuya respuesta solicitó mediante escrito de 7 de julio de 2021. El 2 de noviembre de 2021 se presentó en la oficina de correos de Benissa reclamación de responsabilidad patrimonial, que fue remitida a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

En la queja formulada, la interesada expresó lo que se transcribe:

"El 1 de octubre de 2018 tuve un reemplazo total de cadera en el lado derecho, realizado por el Dr. A. R. en el hospital público de Denia. Todo salió bien, y en mi chequeo de 6 semanas, el Dr. R. me dio permiso para conducir, etc. En diciembre comencé a sentir dolor en la zona de los muslos y la ingle. Pronto no pude caminar sin ayuda y levantarme de sentarme era extremadamente doloroso.

Siguiendo el consejo de mi médico de cabecera, volví a ver al Dr. R. en marzo de 2019. Se mostró muy indiferente a mi dolor e impaciente conmigo cuando me resultó difícil llegar a la mesa de examen.

Dijo que 'tu cadera está bien, es tu espalda, si te duele, ve al departamento de emergencias'.

Desde esa cita he visto a varios médicos privados (informes adjuntos). El daño en los músculos, la columna vertebral y los nervios se descartó mediante 2 resonancias magnéticas, 2 análisis de nervios, rayos X, tomografía computarizada, análisis de sangre y un ultrasonido.

El dolor ha sido insoportable durante meses, incluso tomando Fentanyl no ha ayudado.

Vi a otro cirujano privado (Dr. C.) que dijo que el vástago femoral de la prótesis se aflojó y se deslizó hacia abajo en el hueso y que debería ver al cirujano original de inmediato.

Mi esposo se comunicó con el Dr. R. y tuve una cita con él el miércoles 19 de junio. Una vez más, su actitud fue muy despectiva e impaciente cuando gemí de dolor cuando intenté ponerme en su mesa de examen.

Se negó a responder a mis preguntas sobre la posible causa de que la prótesis se aflojara tan pronto después de la cirugía, excepto decir que mi peso probablemente la causó. Peso 94 kilos y mi altura es de 172 cm. En el momento de la cirugía pesaba aproximadamente 85 kilos. He puesto peso debido a mi inactividad en los últimos meses.

El Dr. R. procedió a explicar todas las posibles complicaciones de una segunda cirugía (que, según tengo entendido, tiene que hacerlo). Le pregunté al Dr. R. si tenía experiencia en cirugía de revisión. Agitó las manos y dijo: 'Lo hice dos veces ayer', que no respondió a mi pregunta. Luego me preguntó si quería que se hiciera. Como actualmente no puedo poner mi pierna derecha en el suelo y tengo un dolor constante e insoportable, dije '¿qué opción tengo?'.

Él solo se encogió de hombros y no ofreció palabras de consuelo. He perdido toda confianza en el Dr. R. Esta segunda cirugía es de alto riesgo y me gustaría que me asesorara con respecto a mis opciones de cirujano. El cirujano privado hizo hincapié en que necesito que la revisión se realice rápidamente, ya que cualquier retraso hace que la cirugía sea aún más riesgosa.

Espero su ayuda y consejo".

La queja fue contestada, el 26 de octubre de 2021, por el Comisionado del Departamento de Salud de Dénia, indicando que la solicitud de compensación económica debía ser presentada mediante solicitud formal, motivando su petición y justificando la cuantía solicitada.

El 1 de noviembre de 2021, mediante correo electrónico, la interesada presentó el siguiente escrito:

"La primera cirugía no se realizó según los estándares esperados. El Dr. R. no mostró interés cuando la cirugía salió mal después de MUY corto tiempo... aproximadamente 8 semanas. Me dijo groseramente que fuera al departamento de emergencias.

2. Visité a muchos médicos a principios de 2019, tuve una estadía en el departamento de emergencias de HCB. Tuvo muchas resonancias magnéticas, tomografías computarizadas, EMg y radiografías. Tenía medicación, incluido fentanilo, para probar y ayuda a mi dolor severo. Mi médico de cabecera (el Dr. M. M. en Benissa) ha visto yo llorando de dolor muchas veces.

3. He tenido más de 30 sesiones de fisioterapia privadas. Estos no ayudaron y el fisioterapeuta dijo que no podía hacer nada más por mí. También he pagado por la electroterapia, no aprovechar.

4. Como puede ver en mis registros hospitalarios, he tenido 3 cirugías mayores más. Por favor refiérase a Informe quirúrgico de Dra. F. de 19/07/2019. Afirma que la cadera no estaba correctamente cementada.

Como resultado de esto, ahora no puedo:

Caminar sin ayuda. Incluso con un andador mecánico, no puedo caminar más de 10 minutos.

Las escaleras son muy dolorosas. Ahora la mitad de mi casa y nuestra piscina no son accesibles para mí muy a menudo, debido a las escaleras.

Tengo un dolor constante. Algunas veces 9/10.

¡Hace casi 3 años que no puedo conducir!

5. Tengo la vejiga débil y a veces incontrolable.

6. Con frecuencia se me adormecen los pies y las nalgas.

7. Mi confianza y mi entusiasmo por la vida han desaparecido, debido a las razones anteriores.

Parece que ahora tendré que vivir con este dolor y esta discapacidad. Ha sido un cambio de vida".

Por todo ello, solicitó la cantidad de 109.500 euros por los días de dolor y 140.500 euros por futuras compensaciones, angustias y dolores.

Posteriormente, mediante escrito de alegaciones adjuntó diversa documentación y nueva valoración de daños resultante del informe pericial aportado, cuantificando la indemnización en la cantidad de 138.920,56 euros.

El Informe pericial aportado, de 13 de enero de 2023, concluye que "(...) existen criterios médicos quirúrgicos que no se respetaron en el tratamiento de la paciente, que derivó en secuelas psicofísicas y estéticas que afectan su calidad de vida, al no haberse realizado el tratamiento según se marcan en los protocolos establecidos y adecuados al caso particular de cada paciente.(...)".

Segundo.- Durante la instrucción del procedimiento se incorporó al expediente la historia clínica de la paciente, así como los informes siguientes:

- Informe de funcionamiento del Hospital Dénia, de la Jefa de Traumatología y Cirugía Ortopédica, de 6 de junio de 2022.

- Informe pericial de orientación, de 21 de junio de 2022, del que destaca lo siguiente

"Se trata de una paciente con una patología previa importante de dolores generalizados y de carácter neuropático que estaba en tratamiento con Gabapentina. Además con un índice de masa corporal elevado.

Fue diagnosticada de una coxartrosis y de forma correcta se le indicó como tratamiento la implantación de una prótesis de cadera.

La cirugía se desarrolló correctamente y la prótesis implantada era la adecuada. La Rx postoperatoria demuestra la correcta colocación y tamaño de los componentes.

Al cabo de unos meses se produce la primera complicación consistente en la no osteointegración con el consecuente aflojamiento y hundimiento del vástago. Como vimos antes el proceso de osteointegración es un proceso biológico por el que el hueso 'atrapa' a la prótesis y se integra. Sobre este proceso no tenemos nada que hacer excepto esperar a que se produzca y si no se produce la prótesis se afloja.

La complicación fue correctamente identificada y se hizo el tratamiento adecuado consistente en recambiar el vástago.

La cirugía de recambio de vástago fue correcta.

En el postoperatorio se detecta una dismetría de miembros inferiores que según las distintas mediciones oscila entre 11 y 15 mm, que se soluciona con un alza.

En el contexto de la patología previa que presentaba, la paciente también en este postoperatorio se detecta la presencia de una lesión del nervio femoral que se confirma con un EMG.

Esta complicación, también fue correctamente identificada y tratada realizando una neurólisis del nervio y comprobando que lo había rotura del mismo.

La evolución del nervio femoral fue lenta pero progresiva.

Se hicieron diversas consultas a otros especialistas sin que se aconsejase otro tipo de tratamientos.

La paciente evolucionó mal con dolor, deficiencia funcional por lo que de forma correcta se indicó una nueva intervención para recambio completo de la prótesis. Esta cirugía se realizó con éxito y se corrigió incluso la dismetría.

En esta paciente concurren dos acontecimientos, el primero es que se trata de una paciente con antecedentes de patología compleja y el segundo la aparición de tres complicaciones clásicas de la cirugía protésica de la cadera, el aflojamiento, la dismetría y la lesión neurológica.

La patología previa a pesar de su complejidad no contraindicaba la cirugía de la prótesis, por tanto la indicación de tratamiento quirúrgico con prótesis de cadera fue correcto.

Las complicaciones surgidas no son achacables a una mala actuación médica si no a la propia complejidad de este tipo de patología.

Las complicaciones fueron correctamente identificadas y tratadas ya que la atención en el seguimiento, fue totalmente diligente en todo momento.

Los tratamientos empleados han sido siempre adecuados y los resultados solo son achacables a la propia complejidad de esta patología que además incide una paciente con antecedentes previos de características crónicas.

V.- CONCLUSIONES GENERALES

? Diagnóstico inicial correcto.

? Indicación de tratamiento quirúrgico con PTC correcto.

? Técnica quirúrgica empleada correcta.

? Seguimiento postoperatorio correcto.

? Diagnóstico y tratamiento de la movilización de la prótesis, correcto.

? Diagnóstico y tratamiento de la dismetría, correcto.

? Diagnóstico y tratamiento de la lesión neurológica, correcto.

? La paciente fue en todo momento adecuadamente atendida y se pusieron a su disposición los medios adecuados para el seguimiento de sus patologías.

? La mala evolución de ninguna manera puede ser achacada a una deficiente atención médica, si no a la propia complejidad de la patología y la concurrencia de patologías asociadas previas.

VI.- CONCLUSIÓN FINAL

La asistencia prestada por el servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Hospital de Denia a Dª C. B. en relación a la implantación de una Prótesis Total de Cadera, fue acorde a la Lex Artis".

- Informe de la Inspección de los Servicios Sanitarios del Departamento de Denia, de 16 de marzo de 2023, que expresa lo que se transcribe:

"PRIMERO.- La paciente contaba con antecedentes de patología compleja: coxartrosis bilateral, dolor crónico, hipotiroidismo, depresión, obesidad mórbida y osteoporosis además de contar con de edad avanzada. En las evaluaciones previas a la cirugía ya quedaba reflejado que se encontraba en tratamiento con Garbapentina 600 cada 12 h y Amitriptilina, fármacos que se utilizan para el tratamiento del dolor neuropático y dolor crónico; también se describe en las exploraciones la presencia de dolor de componente muscular a nivel de recto anterior y aductores.

SEGUNDO.- El control y manejo de las complicaciones por parte de los profesionales sanitarios del Hospital de Denia fue el adecuado, pues fueron correctamente identificadas y tratadas. Los tratamientos y procedimientos empleados han sido siempre adecuados a la situación clínica y se ajustaron a las recomendaciones de las guías de práctica clínica. Aunque la compleja patología previa no contraindicaba la cirugía, sí que incrementaba el riesgo de la misma, por lo que cabe señalar que la indicación quirúrgica de cadera fue adecuada.

Las tres complicaciones surgidas tras la cirugía de prótesis de cadera se encuentran descritas en el consentimiento informado que firmó la paciente y han sido debidamente tratadas, dos de ellas ya han sido resueltas y la lesión del nervio femoral está pendiente de recuperación.

TERCERO.- En ningún momento la parte reclamante acredita que las complicaciones surgidas hayan sido debidas a una mala actuación médica, ni en el proceso diagnóstico ni en el terapéutico.

CUARTO.- El seguimiento de la paciente por parte del servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología ha sido adecuado y ajustado a la evolución de la paciente. Según las guías clínicas, las pruebas solicitadas y los tratamientos propuestos con el objetivo de conseguir mejorar la situación clínica de la paciente han sido los adecuados.

QUINTO.- Los tratamientos y procedimientos se adoptaron teniendo en cuenta la situación clínica, así como las preferencias de la paciente. La paciente era conocedora de las posibles complicaciones asociadas a la cirugía que podían presentarse independientemente de la adecuada realización de la técnica quirúrgica, tanto porque fueron explicados por el cirujano en las consultas preoperatorias como porque estaban perfectamente detallados en los documentos de consentimiento informado que la paciente aceptó y firmó".

Tercero.- Concedida audiencia a la interesada, ésta presentó escrito de alegaciones antes de la apertura de este trámite.

Se otorga también trámite de audiencia mediante escrito de la misma fecha a M. S., S.A. No presenta alegaciones.

Cuarto.- La propuesta de resolución que elevó el Instructor, el 27 de julio de 2023, lo es en sentido de desestimar la reclamación efectuada.

Quinto.- Consta Acuerdo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de requerimiento del expediente administrativo, así como de cumplimiento del trámite del artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, efectuándose todo ello en los términos recabados.

Y encontrándose el procedimiento en el estado descrito, por oficio de 31 de julio de 2023, que se registró de entrada el día 2 de agosto de 2023, se remitió el expediente para dictamen por este Consell Jurídic Consultiu.

CONSIDERACIONES

Primera.- En relación al carácter de la consulta, debe recordarse que el artículo 10.8.a) de la Ley 10/1994 de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana establece la consulta preceptiva a este Órgano de los expedientes sobre reclamaciones de cuantía superior a 30.000 euros.

En el presente caso la interesada cuantificó la indemnización en la cantidad de 138.920,56 euros, lo que justifica la preceptividad del Dictamen.

Segunda.- La tramitación del procedimiento se ha ajustado a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La reclamación presentada el 4 de noviembre de 2021 se ha interpuesto dentro del plazo legal previsto en el artículo 67.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al haberse realizado la última intervención el día 4 de enero de 2022.

La acción se ha interpuesto por persona legitimada, al ser la reclamante la perjudicada. En lo referente a la legitimación pasiva, ésta deriva de prestarse la asistencia sanitaria en centro sanitario dependiente de la Conselleria de Sanitat Universal y Salut Pública.

Tercera.- El instituto de la responsabilidad patrimonial de la Administración tiene por finalidad primordial que los usuarios de los diferentes servicios públicos queden indemnes de los daños y perjuicios que puedan haber sufrido, en su persona o en sus bienes, con motivo del funcionamiento normal o anormal de tales servicios públicos de la titularidad de la Administración Pública de que se trate.

Sentado lo anterior, es de tener en cuenta que la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas responde, en nuestro sistema, al principio consagrado en los artículos 106.2 y concordantes de la Constitución Española, hoy recogido en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que la jurisprudencia viene reiteradamente exigiendo para apreciar responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas que el particular sufra una lesión en sus bienes o derechos que no tenga obligación de soportar y que sea real, concreta y susceptible de evaluación económica; que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que, por tanto, exista una relación de causa efecto entre el funcionamiento del servicio y la lesión, sin que ésta sea producida por fuerza mayor (STS de 29 de abril de 2008, entre otras).

De este modo, la relación de causalidad aparece como el nexo de unión entre el obrar o no de la Administración Pública y el daño o lesión que eventualmente pueda padecer el particular como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. De no concurrir la necesaria relación de causalidad, la reclamación deberá desestimarse.

En materia sanitaria es, asimismo, reiterada la doctrina de este Consell Jurídic Consultiu (Dictamen 715/2018, entre otros), que puede resumirse en el sentido de que en el marco de los preceptos que regulan la responsabilidad de la Administración sanitaria debe configurarse de acuerdo con los principios que la sustentan para evitar la desnaturalización de la institución, rechazando que aquélla asuma el riesgo y responda, en todo caso, de los resultados de los tratamientos sanitarios, debiendo acudirse a parámetros tales como la lex artis ad hoc para comprobar si los daños producidos son consecuencia de una inadecuada prestación sanitaria o consecuencia de la propia dolencia o lesión del afectado, por haber resultado inevitables a pesar de la observancia de aquella regla de conducta.

Por ello, el criterio de la lex artis sirve de pauta para valorar la normalidad en la actuación de los profesionales sanitarios, lo que permite apreciar la corrección de los actos médicos y que impone al profesional el deber de actuar con arreglo a la diligencia debida y a los conocimientos que derivan de la ciencia médica.

Cuarta.- Se examina, en el presente caso, la reclamación formulada por D.ª C. B. debido a los daños padecidos tras ser intervenida de cadera en el Hospital de Dénia y aflojarse el vástago femoral de la prótesis.

Como ha manifestado este Consell Jurídic Consultiu en anteriores dictámenes, en las reclamaciones sanitarias existe un importante componente técnico, por lo que hay que atender al contenido de los informes médicos obrantes en el expediente para decidir, tras un examen conjunto, sobre la procedencia o no de estimar la reclamación.

En el caso objeto de estudio, tanto el Informe pericial como el de la Inspección Médica concluyen afirmando que la asistencia recibida por la paciente fue adecuada.

Así, el Informe pericial concluye que "La asistencia prestada por el servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Hospital de Denia a Dª C. B. en relación a la implantación de una Prótesis Total de Cadera, fue acorde a la Lex Artis".

Y el Informe de la Inspección Médica expresa que "Los tratamientos y procedimientos se adoptaron teniendo en cuenta la situación clínica, así como las preferencias de la paciente. La paciente era conocedora de las posibles complicaciones asociadas a la cirugía que podían presentarse independientemente de la adecuada realización de la técnica quirúrgica, tanto porque fueron explicados por el cirujano en las consultas preoperatorias como porque estaban perfectamente detallados en los documentos de consentimiento informado que la paciente aceptó y firmó".

De acuerdo con los informes transcritos debe concluirse que la intervención estaba indicada en el caso de la paciente y se practicó correctamente, a pesar de lo cual sufrió tres complicaciones, habiéndose resuelto adecuadamente dos de ellas y quedando pendiente de resolverse la lesión del nervio femoral.

Por ello, habiéndose acreditado que tras la intervención, a pesar de haberse realizado de forma correcta, la paciente sufrió un daño inherente a ella, procede analizar si fue informada de forma adecuada de los posibles riesgos de la intervención a la que se sometía.

En este sentido, el Informe de la Inspección Médica afirma que las tres complicaciones padecidas estaban descritas en el consentimiento informado firmado por la paciente.

Por todo ello, cabe concluir que la intervención de la paciente se realizó de forma correcta, a pesar de que sufrió varias complicaciones, ya que constan descritas en el documento de consentimiento informado firmado por ella.

En consecuencia, de lo actuado no puede deducirse que concurran los requisitos exigidos por los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y jurisprudencia que lo interpreta, para que proceda declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración, al no haber quedado acreditado que los servicios sanitarios actuaran de forma contraria a la lex artis ad hoc; y, en consecuencia, no se ha acreditado que los daños sean consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

CONCLUSIÓN

Por cuanto queda expuesto, el Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana es del parecer:

Que procede desestimar la reclamación interpuesta por D.ª C. B..

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