Dictamen de Consell Jurid...re de 2023

Última revisión
03/05/2024

Dictamen de Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana 2023/0847 del 5 de diciembre de 2023

Tiempo de lectura: 10 min

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Órgano: Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana

Fecha: 05/12/2023

Num. Resolución: 2023/0847


Cuestión

Resolución de contrato administrativo

Contestacion

Procedencia: Institut Valencià de la Joventut (IVAJ).

Materia: Contratos administrativos.

Dictamen: Detalle del dictamen seleccionado

DICTAMEN

2023/0847.

Aprobado por el Pleno el 5 de diciembre de 2023.

ASUNTO

Resolución de contrato administrativo

PROCEDENCIA

Institut Valencià de la Joventut (IVAJ).

MATERIA

Contratos administrativos.

ANTECEDENTES

Primero.- Por Acuerdo de 29 de abril de 2022 se adjudicó el contrato de servicio de Recepción, atención al usuario y control de accesos para el albergue Juvenil Biar a la mercantil P. S. A. SL..

Segundo.- Figura en el expediente Acta de requerimiento y presencia del Notario D.ª I. T. S., de fecha 7 de julio de 2023, cuyo contenido se transcribe en las Consideraciones del dictamen.

Tercero.- El Director General de la Joventut ordenó, el día 10 de julio de 2023, el inicio del expediente de resolución contractual del servicio de recepción, atención al usuario y control de accesos para el albergue juvenil de Biar y conceder audiencia a la mercantil contratista.

Cuarto.- La representación de la mercantil, formuló alegaciones exponiendo que:

"I.- Que ha sido notificado a esta parte Acuerdo de iniciación del expediente de resolución contractual del antedicho servicio.

II.- Que de acuerdo con lo expresado en dicho Acuerdo, se hace saber a esta parte que el plazo máximo para resolver el presente expediente será de ocho meses.

III.- Que ante la situación de indefensión a la que se está viendo sometida la empresa en tanto en cuanto existe una serie de trabajadores que, desde un tiempo hasta la fecha, no están cumpliendo con sus funciones y obligaciones, situación ante la cual se han llevado a cabo numerosos intentos por remediar tal situación por y para el beneficio del propio servicio. Sin embargo, ante las gestiones de coordinación llevadas a cabo por parte de nuestros responsables para evitar los posibles perjuicios que la mala praxis de estos trabajadores pudieran ocasionar para el propio servicio y sus responsables, estos han cogido la baja médica como medida de presión y con el fin de perjudicar al servicio y por extensión a sus representantes, llevando a cabo además una campaña de boicot y desprestigio contra nuestra empresa ante los trabajadores y trabajadoras que acuden a prestar sus servicios en el Centro de trabajo, vertiendo injurias y calumnias contra la empresa.

Ante esta situación y si la misma persiste, informamos que no podremos continuar prestando el servicio, poniendo este extremo en su conocimiento para que procedan a las gestiones pertinentes a la hora de adjudicar la prestación del mismo a otra empresa a la mayor brevedad y finalizando nuestra mercantil sus servicios para con ello no perjudicar al propio servicio y sus responsables.

IV.- Que habiendo comunicado estos hechos al órgano de contratación, y haciendo caso omiso de los mismos, se nos notifica ahora el inicio del expediente de resolución.

V.- Que es voluntad de esta parte, ante la situación expuesta, que se proceda a la RESOLUCIÓN DE MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO, sin incautación de la garantía presentada por esta parte.

VI.- Que recordamos al órgano que la situación expuesta (por culpa únicamente exigible al órgano de contratación) hace que el objeto del contrato sea de imposible cumplimiento de forma sobrevenida para esta parte.

VII.- Que no obstante, lo anterior, consciente del enorme perjuicio que implicaría la resolución del contrato, no solo para el adjudicatario sino también para el interés público, manifiesta su plena disposición para explorar soluciones consensuadas que restauren el equilibrio contractual y garanticen la continuidad del servicio.

VIII.- Que resulta de la máxima URGENCIA que se resuelva de mutuo acuerdo el presente contrato y se convoque nueva licitación para la prestación del mismo.

IX.- Que de no procederse a la resolución del contrato de mutuo acuerdo en los términos expresados en el presente escrito, esta parte se reserva las acciones legales que le asisten en ejercicio de sus derechos.

Por lo anteriormente expuesto,

SOLICITAMOS, al órgano al que nos dirigimos, que tenga por presentadas estas alegaciones, las admita, y proceda a la resolución del contrato de MUTUO ACUERDO sin incautación de la garantía prestada, toda vez que el objeto del contrato deviene de imposible cumplimiento para esta parte al mantener el órgano de contratación la conducta denunciada anteriormente".

Quinto.- El órgano instructor propuso la resolución del contrato del servicio de recepción, atención al usuario y control de accesos en el albergue juvenil de Biar con la empresa P. S. A., S.L., por incumplimiento imputable al contratista y la desestimación de la solicitud de la resolución de mutuo acuerdo propuesta por la empresa adjudicataria. Además de la incautación de la garantía.

Sexto.- Obra en el expediente informe de la Abogacía General de la Generalitat de 11 de septiembre de 2023.

Y en este estado del procedimiento se remitió el expediente a este Consell para su dictamen.

CONSIDERACIONES

Primera.- El artículo 10, apartado 8, letra c), de la Ley de la Generalitat 10/1994, de 19 de diciembre, dispone que el Consell Jurídic Consultiu deberá ser consultado en los expedientes que versen sobre la nulidad, interpretación y resolución de los contratos administrativos cuando se formule oposición por parte del contratista y, en todo caso, en los supuestos previstos en la legislación de contratación pública.

En el presente expediente consta escrito de la mercantil contratista por el que se opone a la resolución del contrato por la causa alegada por el órgano de contratación, lo que justifica la preceptividad de la consulta.

Segunda.- En relación con la normativa sustantiva aplicable al presente contrato, dicha normativa está constituida por la Ley 9/2017, LCSP, y el artículo 109 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-.

Desde el punto de vista procedimental, el inicio del procedimiento de resolución del contrato de obra tuvo lugar el día 10 de julio de 2023, siendo de aplicación, por cuanto afecta a los aspectos procedimentales, las disposiciones de la LCSP/2017 y la Disposición Adicional Primera de la Ley de 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022, que fija un plazo de 8 meses para la resolución del presente procedimiento.

Se ha concedido trámite de audiencia a la contratista, quien presentó alegaciones.

No consta la suspensión del plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento, pero habiéndose iniciado por acuerdo de 10 de julio de 2023 la Autoridad consultante dispone de plazo para resolver y notificar el procedimiento.

Tercera.- Se examina en el presente dictamen la resolución del contrato administrativo de servicio de Recepción, atención al usuario y control de accesos para el albergue Juvenil Biar, adjudicado a la mercantil P. S. A. S.L., el día 29 de abril de 2022 cuyo plazo de ejecución es de 3 años, contados desde el 1 de septiembre de 2022.

El IVAJ invoca como causa de resolución la prevista en el artículo 211.1.f) de la LCSP que establece como causa el incumplimiento de la obligación principal del contrato.

Expuesto lo anterior, con carácter previo al estudio de la causa de resolución invocada, debe advertirse que los antecedentes que motivan la incoación del presente procedimiento son los siguientes:

- Con fecha 29 de abril de 2022 se adjudicó el contrato objeto de estudio.

- Del informe emitido por la Abogacía General de la Generalitat y de la propuesta de resolución se desprende que con fecha 9 de junio de 2023 la Dirección del albergue informó sobre diversas irregularidades en la prestación del servicio (el cual no se ha incorporado al expediente pese a haberlo solicitado)

- Figura en el expediente Acta de requerimiento y presencia del Notario D.ª I. T. S. de 7 de julio de 2023 en el que se indica que:

Siendo las 14:00 horas del día siete de julio de dos mil veintitrés, me persono acompañada de la requirente, en el albergue juvenil de Biar, sito en la Partida L. M. de D., [...], en cuyo lugar y de acuerdo con lo solicitado observo lo siguiente:

Primero.- Que en la recepción no se encuentra ninguna persona para dar los servicios necesarios de recepción.

Segundo.- En las oficinas del citado albergue vienen los testigos D. B. L. P. S. con DNI [...], que desempeña las funciones de auxiliar administrativa y Don R. F. G. con DNI [...], que desempeña funciones de mantenimiento, y me manifiestan lo siguiente:

Que ningún empleado de la empresa P. S. A., S.L., se ha personado en el albergue desde el lunes 3 de julio durante el día, para prestar los servicios de Recepción, Atención al Usuario y Control de Accesos.

Ello además según me manifiesta la requirente, de que se le comunicó a la empresa, con un mes de antelación (en concreto el dia 2 de junio de 2023) los servicios que iban a requerir durante el mes de julio, a pesar de que en el contrato se estipula que la comunicación debe hacerse con siete días de antelación, habiendo otorgado, en consecuencia, tiempo suficiente a la empresa para poder haber prestado los servicios adecuadamente".

Consecuencia de ello, en fecha 10 de julio de 2023, se inició el procedimiento de resolución del contrato al amparo de la causa de resolución la prevista en el artículo 211.1.f) de la LCSP.

Concedido trámite de audiencia a la contratista se opuso, alegando en síntesis su voluntad de resolver el contrato de mutuo acuerdo al estar en una situación de indefensión porque existen una serie de trabajadores que están incumpliendo sus funciones y obligaciones, que están de baja médica como medida de presión y con el fin de perjudicar al servicio y por extensión a sus representantes, motivo por el que informan de la imposibilidad de continuar prestando el servicio "para que procedan a las gestiones pertinentes a la hora de adjudicar la prestación del mismo a otra empresa a la mayor brevedad y finalizando nuestra mercantil sus servicios para con ello no perjudicar al propio servicio y sus responsables".

A la vista del informe de 9 de junio de 2023 de la Dirección del albergue en el que se advierten, entre otros los siguientes incumplimientos: el personal puesto al servicio de la ejecución de las prestaciones del contrato carece de formación previa, y la empresa no presenta declaración responsable sobre la tenencia del certificado negativo de delitos sexuales, y que los cuadrantes de turnos presentados por la empresa a la dirección del albergue son erróneos e incompletos, dejando turnos sin cubrir; del contenido del acta notarial levantada el día 7 de julio de 2023; así como de las manifestaciones de la mercantil contratista que informa de la imposibilidad de continuar prestando el servicio, este Consell ha de concluir en la procedencia de resolver el contrato con base en lo previsto en el artículo 211.1.f) LCSP al haber quedado acreditado el incumplimiento de la mercantil P. S. A. SL.., de sus obligaciones contractuales.

Y todo ello, con los efectos previstos en el artículo 213.3 de aquella norma, que establece que "cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada".

CONCLUSIÓN

Por cuanto queda expuesto, el Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana es del parecer:

Que procede la resolución del contrato administrativo de servicio de recepción, atención al usuario y control de accesos para el albergue juvenil de Biar, en la provincia de Alicante adjudicado a la mercantil P. S. A. SL..

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